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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5743/2015 Ref.: Circular CONAU 1 - 1109 RUNOR 1 - 1127. Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero - Central de Deudores del Sistema Financiero.

17/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia y a la Central de deudores del sistema financiero, en virtud de lo establecido en el punto 2.1. del Texto ordenado de “Asistencia Crediticia a Proveedores no Financieros de Crédito”.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3 del “Régimen Informativo Contable Mensual”, Sección 3 de “Presentación de informaciones al Banco Central” y Sección 4 del Texto ordenado de “Centrales de Información”.
Cabe destacar que los Proveedores no Financieros de Crédito suministrarán información sobre cada uno de sus deudores y sobre las financiaciones alcanzadas que otorgan integrando los diseños de registro PROVEEDORES.TXT (4304) e IMPORTES.TXT (4314).
Asimismo, se señala que a fin de detallar los saldos de deuda que registren cada uno de sus deudores, deberán integrar el campo 6 del diseño 4314 “Tipo de asistencia crediticia”.
Por otra parte, se ha modificado el punto 3.1.1.2. brindando instrucciones para facilitar la correcta imputación de las asistencias e indicando cómo integrar el campo 8 del diseño 4304 “Total de deuda”.
Por último, y en virtud de la emisión de la Comunicación “A” 5637 vinculada con las Normas de Clasificación de deudores, se adecuaron los puntos 1 y 2 correspondientes al ANEXO G de las normas de procedimiento: Grandes y Principales Deudores, elevando el saldo total de deuda perteneciente a dichos clientes, de $ 1.500.000 a $ 2.500.000.
Las disposiciones relativas a Proveedores no Financieros de Crédito tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio de 2015.
Las presentaciones o rectificativas de períodos anteriores que se efectúen a partir del 11/08/2015 deberán tener en cuenta las presentes instrucciones.
Saludamos a Uds. atentamente.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO: 17 HOJAS

e. 13/05/2015 N° 33579/15 v. 13/05/2015

Fecha de publicación 13/05/2015