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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 230/2015

Bs. As., 30/4/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares, aprobado por Resolución del Directorio N° 63/99, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución N° 75/99, las Normas AR 10.1.1 —Norma Básica de Seguridad Radiológica. Revisión 3—; AR 10.13.1 —Norma de protección física de materiales e instalaciones nucleares. Revisión 1—, la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse emitida el 29 de octubre de 2010, el Expediente de Sanciones N° 1/13 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se dio inicio a la investigación de los hechos y circunstancias acontecidas el día 11 de marzo de 2013 a través del Expediente de Sanciones N° 1/13, en el que se analizó la posible comisión de infracciones por parte de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA), entidad responsable de la Central Nuclear Embalse, instalación que se encuentra clasificada como Clase I de acuerdo a lo dispuesto en el punto 47 de la norma A.R. 10.1.1 “Norma de Seguridad Radiológica. Revisión 3”, de donde deviene aplicable el Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares aprobado por Resolución del Directorio N° 63/99.

Que el día 11 de marzo de 2013 un grupo de 38 personas, con uniformes naranjas e identificados como miembros del grupo Greenpeace, ingresó sin autorización a la Central Nuclear Embalse, sita en Camino de la Cruz s/n° Embalse, Provincia de Córdoba, siendo dicho ingreso posible dado que el portón de acceso se encontraba abierto porque se estaban realizando tareas de pintura en el edificio de relaciones públicas.

Que con fecha 21 de marzo de 2013 se realizó una inspección regulatoria que se plasmó en el Acta ARN N° 2013-IN-021 constatándose lo siguiente: a) vulnerabilidades en el control de acceso, específicamente en el ingreso y egreso de personas y vehículos por la portería principal y puesto de portón 1; b) falta de designación de un responsable por la protección física de la Central Nuclear Embalse; c) Modificaciones en el diseño de protección física de la CNE no informadas a esta ARN.

Que los hechos descriptos ameritaron iniciar la etapa de investigación en concordancia con lo establecido por los puntos 3, 4 y 5 del Procedimiento de Aplicación de Sanciones, aprobado por Resolución N° 75/99.

Que concluida la etapa de investigación se continuó con la etapa de instrucción conforme a lo establecido en el punto 7 del citado Procedimiento de Aplicación de Sanciones.

Que en las presentes actuaciones se analizó la posible comisión de infracciones por parte de NA-SA, a lo establecido en los puntos 35 y 36 de la Norma AR 10.13.1 y punto 28 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse.

Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar a NA-SA respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1, inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aplicable.

Que en su descargo, NA-SA indicó las acciones de coordinación que se pusieron en marcha con Gendarmería Nacional, y que en virtud de las leyes Nros. 19.349, 23.554 y 23.620, Decretos Nros. 1540/94 y 1074/76 y lo establecido en sendos convenios suscriptos entre NA-SA y Gendarmería Nacional, es la Gendarmería Nacional la autoridad responsable de la protección física perimetral externa de la Central Nuclear de Embalse.

Que clausurada la etapa probatoria, NA-SA presentó el correspondiente alegato, en el que reitera los argumentos esgrimidos en el descargo.

Que en cumplimiento del punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE PRÁCTICAS, quien ponderó los hechos investigados, y a efectos de graduar la severidad de la infracción ponderó que el evento concluyó sin consecuencias radiológicas para la población y el medio ambiente por lo que consideró que no corresponde expedirse respecto de la potencialidad del daño.

Que en cumplimiento del punto 11 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, el Agente Instructor elaboró el informe circunstanciado del que surge que respecto del hecho acaecido el día 11 de marzo de 2013, en cuanto al ingreso del grupo de personas sin autorización, se comprobó que el mismo fue posible debido a que el portón de acceso a la Central Nuclear de Embalse estaba abierto por tareas de pintura.

Que dicha situación produjo un debilitamiento de las medidas de protección física, e implicaron una modificación a lo establecido en el Informe de Diseño de Protección Física.

Que el punto 28 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse, emitida el 29 de octubre de 2010, establece que cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño de Protección Física debe ser comunicada a la ARN con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación, no debiendo ser implementada hasta tanto sea autorizada por la ARN.

Que, asimismo, el punto 35 de la norma AR 10.13.1 —Norma de protección física de materiales e instalaciones nucleares. Revisión 1—, establece que la entidad responsable debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con sus posibilidades para asegurar la protección física de los materiales protegidos y las instalaciones significativas.

Que de la normativa citada en los párrafos anteriores deviene la obligación de NA-SA de comunicar a la ARN cualquier modificación que se proponga realizar en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

Que dicha obligación es exclusiva de la entidad responsable e independiente de lo establecido en el Decreto N° 1074/76, referenciado por NA-SA en su descargo, lo cual se encuadra en el punto 28 de la Licencia de Operación Central Nuclear Embalse y del punto 35 de la norma AR 10.13.1 —Norma de protección física de materiales e instalaciones nucleares. Revisión 1—, inobservancias que se enmarcan en el Artículo 59 del Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 4 de marzo de 2015 (Acta N° 8)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aplicar a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA), con domicilio legal en la calle Arribeños 3619, BNP 1429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento del punto 35 de la norma AR 10.13.1 y del punto 28 de su Licencia de Operación de CNE, infracción que se encuadra en el Artículo 59 del Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares, de acuerdo a las graduaciones establecidas en ese Régimen de Sanciones y Artículo 16 inciso g) de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES EN OPERACIÓN y al Señor Instructor actuante en el referido expediente. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. JULIÁN GADANO, Vicepresidente 1°, e/a Presidente del Directorio.

e. 14/05/2015 N° 66101/15 v. 14/05/2015

Fecha de publicación 14/05/2015