GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Decreto 791/2015
Promociones.
Bs. As., 11/5/2015
VISTO el Expediente N° AF 4-4036/904/2014 del Registro de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 20.677, y
CONSIDERANDO:
Que determinado Personal Superior presentó reclamo o pedido de revisión contra clasificaciones y/o calificaciones asignadas por ascenso, disponiéndose, previa intervención del Organismo de Calificación respectivo, hacer lugar a dichas presentaciones, no existiendo en consecuencia inconvenientes para la promoción de los mismos a la fecha que para cada caso se especifica.
Que además, Personal Superior mantenía su promoción en suspenso por causas que al presente se encuentran extinguidas y habiéndose evaluado los resultados obtenidos, por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior del mismo, a la fecha que para cada caso se especifica.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 20.677.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas en la Jurisdicción 41, MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez.
ANEXO
Fecha de publicación 15/05/2015