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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3742/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7664-14-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe (A.S.S.AI.) informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha detectado la comercialización del producto “Salame tipo casero”, marca Sutera, RNE N/P, RNPA N/P, elaborado en General Paz N° 240, Marcos Juárez, Provincia de Córdoba por no cumplir con la legislación alimentaria vigente debido a que su rótulo carece de los números de registro de establecimiento (RNE) y de producto alimenticio (RNPA).

Que existen antecedentes de prohibición de comercialización del mismo producto en los años 2012 y 2013 en virtud de las citadas faltas sanitarias.

Que en esa oportunidad el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realizó la investigación pertinente, categorizó el retiro Clase III, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que posteriormente, consultó a la Secretaría de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba respecto de las acciones llevadas a cabo en relación al retiro del citado alimento y con el fin de identificar el origen de los productos que se elaborarían en la calle Gral. Paz N° 240, Marcos Juárez de esa provincia, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha a pesar de haber reclamado en varias oportunidades.

Que en igual sentido requirió información al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) respecto de la autorización del alimento, el cual informó que no figura tal inscripción y tampoco existe en la localidad de Marcos Juárez ninguna planta elaboradora de chacinados habilitada por SENASA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Articulo 9 de la Ley 18.284.

Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “SALAME TIPO CASERO SUTERA”, General Paz 240, Marcos Juárez (Cba), por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Rogelio López.

Fecha de publicación 15/05/2015