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8 de Mayo de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
EN MATERIA DE CONTROL DEL ALGA DIDYMO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile, denominadas en adelante “las Partes”,
Tomando en consideración la existencia de especies exóticas compartidas que afectan la conservación de la flora y fauna nativa de ambos países;
Recordando que mediante el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro (Brasil) el 5 de Junio de 1992 y ratificado tanto por la República Argentina como por la República de Chile, los Estados Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a impedir que se introduzcan y a controlar las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats y especies nativas;
Considerando que, de acuerdo con el artículo II del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Medio Ambiente, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, las Partes llevarán a cabo acciones coordinadas o conjuntas para la protección y aprovechamiento racional de los recursos hídricos y de sus recursos vivos y prevención, defensa y saneamiento de su contaminación;
Teniendo en cuenta que ya existe un acuerdo específico vigente entre los dos países sobre control y erradicación de especies exóticas, como lo es el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el Castor Americano (Castor canadensis), suscrito en Santiago el 26 de septiembre de 2008;
Reconociendo que para la República Argentina y la República de Chile, la presencia de la especie exótica Didymosphenia geminata (Didymo) genera pérdidas en la biodiversidad y económicas para ambos países;
Conscientes de los riesgos que impondría un potencial incremento de la propagación de esta especie sobre la biodiversidad, los paisajes y sobre diversas actividades económicas en ambos países; y
Teniendo en cuenta que esta especie exótica invasora ha sido catalogada como “plaga” en el territorio de la República de Chile;
Las Partes convienen en celebrar el presente Memorandum de Entendimiento en Materia de Control del Alga Didymo.
Artículo 1
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE ACCIÓN
El objetivo del presente Memorandum de Entendimiento es permitir el establecimiento de mecanismos de coordinación bilateral para la contención de la citada especie exótica invasora, a través de un Programa de Control Fronterizo Conjunto y de Intercambio de Información, que se aplicará en el ámbito de cuencas hidrográficas compartidas y en cuencas hidrográficas presentes en regiones limítrofes de ambos países con presencia verificada del alga o en aquellas que presenten condiciones adecuadas para su radicación.
Artículo 2
REFERENCIAS Y AUTORIDAD
Las Partes designan como Organismos Ejecutores del presente Memorandum de Entendimiento a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación de la República Argentina (en adelante “la Secretaría”), por el Gobierno de la República Argentina, y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la República de Chile (en adelante “SERNAPESCA”), por el Gobierno de la República de Chile.
Artículo 3
CONTENIDO
3.1. Programa de Control Fronterizo Conjunto
Considerando que el tránsito de pescadores recreativos, turistas y productos de acuicultura entre ambos países es un factor de riesgo alto para la diseminación o propagación de Didymo, se acuerda adoptar y ejecutar, acciones de control en los pasos fronterizos habilitados para contener su diseminación en ambos territorios, especialmente en la temporada primavera-verano (Octubre-Marzo). Para realizar estas acciones se trabajará en coordinación con los Servicios de Control Fronterizo, de acuerdo a la metodología que convengan las Cancillerías en consulta a dichos Servicios. Al efecto, se tomarán en cuenta los resultados o acuerdos de las subcomisiones de Medio Ambiente que participan en los respectivos Comités de Integración.
Las fiscalizaciones se realizarán en conjunto por los respectivos funcionarios de la Secretaría y de SERNAPESCA, con ocasión de los controles zoosanitarios al equipaje acompañado de las personas que utilicen el paso correspondiente, según fuera la modalidad que se empleare en el punto de control donde se efectúe. Esto es, sistema de control integrado o control no integrado.
En el mes de agosto de cada año, las Partes acordarán la realización de un Programa de Control Fronterizo Conjunto que incluirá la planificación y coordinación de las acciones de control de Didymo que serán aplicadas por los Organismos Ejecutores durante la temporada de alto riesgo (primavera-verano). Este programa incluirá un listado de los pasos fronterizos donde se ejecutará esta coordinación de medidas de control.
Una vez finalizada la temporada de alto riesgo, y al menos una vez al año, los Organismos Ejecutores se reunirán con el propósito de realizar una evaluación de las acciones y actividades ejecutadas y los resultados del Programa de Control Fronterizo Conjunto. La organización de la reunión antes indicada se alternará entre ambos países, y su lugar se decidirá de mutuo acuerdo entre las Partes para cada caso.
3.2. Intercambio de Información
Las Partes acuerdan compartir e intercambiar información estratégica para fortalecer y focalizar las acciones de control fronterizo a ambos lados del límite, considerando al menos:
• Los resultados de vigilancia de la propagación de la especie exótica invasora en cada territorio;
• Métodos y procedimientos para el muestreo;
• Métodos de análisis y de confirmación de presencia o ausencia de Didymo en muestras de agua y sedimentos;
• Procedimientos de inspección implementados por cada Parte;
• Publicaciones sobre la biología y ecología de la especie, así como estudios e informes que aborden asuntos relativos a la introducción y proliferación de otros organismos exóticos asimilables a la problemática de Didymo.
Los canales formales de intercambio de información se establecerán en un “Programa de Intercambio de Información” que será elaborado en las reuniones anuales de coordinación, identificadas en el párrafo tercero del punto 3.1 precedente.
Artículo 4
CAPACITACIÓN
Las Partes podrán además compartir sus experiencias a través de programas de capacitación.
Los programas de capacitación podrán orientarse al análisis conjunto de la eficacia de las acciones de control que ambos países apliquen o acuerden y a la estructuración de instancias como Seminarios o grupos de trabajo con la participación de expertos nacionales o internacionales. Dichas actividades serán definidas en la reunión anual establecida en el párrafo tercero del punto 3.1 precedente, serán organizadas por la Secretaría o por SERNAPESCA o en forma conjunta y participarán representantes de ambas reparticiones.
Artículo 5
RESPONSABILIDADES
Corresponde a las Partes:
• Procurar/Facilitar dentro de sus posibilidades el financiamiento necesario para la ejecución del Programa de Control Fronterizo Conjunto, en sus respectivos territorios. En caso contrario, deberá informar inmediatamente su no aplicación y las razones de ello, a la otra Parte;
• Realizar sus mejores esfuerzos para aplicar integralmente las medidas de control establecidas en el Programa de Control Fronterizo Conjunto, en sus respectivos territorios;
• Informar a la otra Parte, respecto de cualquier circunstancia que genere riesgos de propagación de la especie entre ambos países.
Artículo 6
FINANCIAMIENTO
El financiamiento de las acciones derivadas de la implementación de este Memorandum de Entendimiento estará a cargo de cada uno de los Organismos Ejecutores de las Partes, conforme a los presupuestos que para estos efectos hayan contemplado las respectivas instituciones.
Artículo 7
INFORMACIÓN PÚBLICA
Con el fin de asegurar la participación de todos los actores relevantes en la problemática del alga Didymo, las Partes promoverán actividades de difusión y la elaboración y distribución de material gráfico en distintos formatos con información adecuada en sus respectivos territorios.
Artículo 8
MOVIMIENTO DE PERSONAL, EQUIPOS Y MATERIALES
Con respecto a la entrada, permanencia y salida del personal oficial que eventualmente intervenga en actividades conjuntas en el marco de este Memorandum de Entendimiento, y de los equipos y materiales que allí se utilicen, se aplicará el Artículo VI del Protocolo Específico Adicional sobre la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito el 2 de mayo de 2002.
Artículo 9
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos y tendrá una vigencia de 3 (tres) años, y se prorrogará automáticamente por igual período.
Este Memorandum de Entendimiento podrá ser modificado por el consentimiento mutuo de las Partes a través del intercambio por la vía diplomática de Notas Reversales y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la forma prevista en el párrafo precedente. Cualquiera de las Partes puede en cualquier momento poner término al presente Memorandum de Entendimiento, mediante una notificación por escrito a la otra, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación.
Suscrito en la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto 2014, en dos (2) originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2015
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE EN MATERIA DE CONTROL DEL ALGA DIDYMO.
Firma: 29 de agosto de 2014.
Vigor: 06 de julio de 2015.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

Fecha de publicación 15/05/2015