ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3321/2015
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 22348, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente se inició con una presentación de fecha 27/09/2013 (Actuación ENARGAS N° 22.425/13), efectuada por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la “OBRA DE GASODUCTO A LA LOCALIDAD DE LAGUNA ALSINA, PARTIDO DE GUAMINÍ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también solicitó el 12/03/2014, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor (Actuación ENARGAS N° 5479/14). En las mencionadas presentaciones, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.
Que, informó que el emprendimiento tiene como objetivo transformar la actual red de propano que opera BAGSA en la localidad de Laguna Alsina por una alimentación de Gas Natural a través de un gasoducto.
Que BAGSA indicó que, esta obra hará viable la futura conexión de industrias favoreciendo la creación de nuevos puestos de trabajo y, por ende, consolidando el arraigo de los jóvenes en esta localidad.
Que asimismo señaló que a futuro se prevé la continuación de este gasoducto hasta la localidad de Guaminí, la cual también cuenta con un suministro de propano red.
Que el emprendimiento en cuestión prevé la construcción de un gasoducto de 102 mm de diámetro y de una longitud aproximada de 100 metros que se empalma en el paraje Casey al refuerzo existente de 70 bar y 36’’ paralelo al Neuba II.
Que a continuación se conecta a una Estación de Separación, Medición, Regulación y Odorización (ESMRO 70; 25 bar), con una capacidad de 2800 m3/h.
Que desde esa estación se construirá un gasoducto de diámetro 102 mm (4’’) de una longitud aproximada de 15.150 metros hasta la derivación a Laguna Alsina y a partir de allí un gasoducto de 73 mm (3’’) de diámetro de una longitud aproximada de 3400 metros y por último una estación reductora de presión (ERP) de una presión de entrada 25/15 a 1.5 bar de salida y un caudal de diseño de 1300 m3/h.
Que por otra parte, BAGSA señaló que de la información relevada de los inmuebles alcanzados sobre la red de distribución construida más las extensiones que se han realizado en los 4 años de habilitada la obra, como así también las futuras expansiones abarcarían un total de 992 unidades contributivas de las cuales 825 correspondían a viviendas y 167 a lotes baldíos.
Que, indicó que el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución serían 785 “residenciales” y 40 SG “P1 y P2” entre redes existentes y futuras expansiones.
Que en cuanto a los usuarios residenciales han estimado un consumo promedio de 2.300 m3/año.
Que por su parte, se ha considerado una media de consumo anual de 4.400 m3/año para los usuarios del tipo SG “P1 y P2”.
Que respecto a la incorporación de los usuarios, BAGSA señaló que actualmente la planta de almacenamiento y vaporización de propano se está ampliando con la incorporación de dos tanques adicionales, los cuales permitirán la conexión de 103 usuarios, llegando a 360 usuarios conectados para diciembre de 2014.
Que respecto a la incorporación de los usuarios, BAGSA estimó la incorporación del 53% de todos los tipos de usuarios (residenciales más SG “P1 y P2”), acumulándose porcentajes decrecientes hasta el año 13, en el que se prevé que estén conectados el 100% de los usuarios potenciales.
Que asimismo BAGSA especificó que de acuerdo a lo informado por las autoridades municipales existen industrias agroalimentarias y un parque industrial con aproximadamente 15 predios, cuya adjudicación de lotes se encuentra avanzada. Aclaró que si bien en el diseño del gasoducto se ha contemplado un caudal para atender a este tipo de usuarios, no se cuenta con datos precisos en cuanto a la cantidad, tipo de establecimiento, actividad que realizan y consumos actuales y esperados.
Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras sería de 12 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.
Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra, alcanza la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 22.764.547) incluyendo el I.V.A.
Que BAGSA expresó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Guaminí y BAGSA son las entidades patrocinantes del proyecto.
Que asimismo BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados en la Localidad de Laguna Alsina, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse.
Que al respecto acompañó la nota suscripta por el Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos a invertir en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios.
Que expresó que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo VI de la Resolución N° I/910/09, no procedería a otorgar metros cúbicos en concepto de contraprestación ya que la obra será totalmente realizada con aportes no reembolsables y no prevé el recupero de la inversión efectuada a usuarios beneficiados.
Que con fecha 12/03/14 y mediante Actuación ENARGAS N° 5479/14, BAGSA anexó al expediente de marras la presentación de la documentación que exige la Resolución ENARGAS N° 35/93 en el marco del proyecto de Gasoducto a la Localidad de Laguna Alsina del Partido de Guaminí, solicitando el carácter de Subdistribuidor para el mencionado emprendimiento.
Que BAGSA reiteró que la totalidad de la inversión para la transformación de la red de propano de la referencia a gasoducto (gas natural) es aportada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en carácter de Aportes No Reintegrables.
Que asimismo acompañó copias de los Balances Certificados correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, copias de los tres últimos comprobantes de pago de Ingresos Brutos, IVA, aportes previsionales e Impuesto a las Ganancias.
Que agregó que la totalidad de las obras a construirse quedarán en propiedad de BAGSA, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que obra en el expediente de marras una nota de la Municipalidad de Guaminí de fecha 22/07/13 donde le comunica a BAGSA que dicha dependencia se compromete a permitir a la citada firma el derecho de ocupación y uso gratuito de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares de dominio público que fueren necesarios para la ejecución de la presente obra.
Que mediante Actuación ENARGAS N° 9452/14 de fecha 29/04/2014, BAGSA remitió copia del plano aprobado por la Transportadora de Gas del Sur (en adelante, TGS) de la Estación de Separación y Medición.
Que por Actuación ENARGAS N° 12.946/14, BAGSA acompañó una corrección respecto de la información oportunamente presentada relacionada con el Listado de Equipos y Herramental. También puntualizó que se comprometía a suscribir un contrato con la empresa HASA Hidrocarburos Argentinos S.A. para atender las emergencias que pudieran presentarse sobre el gasoducto previa a la habilitación de tal conducto de alta presión (Actuación ENARGAS N° 13.266/14).
Que por NOTA BAG/TyP N° 239/14, ingresada a este Organismo bajo la Actuación ENARGAS N° 13.270/14, BAGSA envió copias de las notas emitidas por CAMUZZI GAS PAMPEANA (en adelante, PAMPEANA) donde indica las observaciones a los planos aprobados según el siguiente detalle: PLANO N° BAG-GT-008-PL-PR/G1/12 hoja 1 y 2 Revisión B; PLANO N° BAG-GT-008-PL-PR/ERP/2 y 3 /12 Revisión B y PLANO N° BAG-GT-008-PL-PR/ERP 1/12 Revisión B. También acompañó la memoria descriptiva elaborada por TGS correspondiente a la nueva conexión, entrega Guaminí y Laguna Alsina.
Que así, por medio del INFORME GD N° 433/14, la Gerencia de Distribución (en adelante GD) informó que desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar la construcción del emprendimiento, pudiéndose dar inicio a la obra en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENRG N° I/910/09, con la condición de que, quien la construya cuente con: a) los planos de proyecto constructivo aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en la zona; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.
Que a su vez aclaró que dejaba expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras descriptas en los planos BAG-GT-008-PL-PR/G1/12 Rev. N° B, BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14 Rev. A y BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N° B, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Transporte como en la de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.
Que enfatizó que las condiciones citadas en los apartados a), b) y c) deberán estar vigente a la fecha del inicio de la obra y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que además, especificó que resultaría conveniente señalarle al requirente que en relación con el inicio de obra, debe tener presente lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y que los trabajos se deberán ejecutar de forma orgánica de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
Que con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, señaló que desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a BAGSA a operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente, en un todo de acuerdo con el PLANO BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N° B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14 Rev. N° A, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N° B y “PLANTA N° 2” del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N° B.
Que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, GD aclaró que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que asimismo señaló, en relación con el equipamiento mínimo para operar, mantener y atender las emergencias que puedan suscitarse en las instalaciones que nos ocupan, que BAGSA, a través de la NOTA BAG/TyP N° 243/14, se comprometió a suscribir un contrato con la firma HASA Hidrocarburos Argentinos S.A., en forma previa a la habilitación de esas instalaciones, acuerdo que deberá ser exigido en la Resolución que a todo efecto emita el Organismo.
Que mediante Actuación ENARGAS N° 13.643/14, BAGSA adjuntó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el Programa de Gestión Ambiental (PGA) y el respectivo Protocolo de la obra de referencia aclarando que el mismo se encuentra aprobado y visado por la Distribuidora.
Que a través de INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 168/14, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante, GMAyAD) determinó que, de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada, no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el presente proyecto.
Que a su vez indicó que, BAGSA deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades con competencia en el área de emplazamiento y en la gestión ambiental de la obra deberá aplicar las medidas y recomendaciones establecidas en los Planes elaborados para el presente proyecto, en conjunto con su Manual de Procedimientos Ambientales.
Que finalmente, GMAyAD solicitó que, una vez finalizada la obra, se requiera a BAGSA que remita el informe de auditoría ambiental final.
Que en fecha 23/06/14, BAGSA presentó bajo la Actuación ENARGAS N° 15.653/14, los Estados Contables correspondientes al ejercicio 2013.
Que por NOTA ENRG/GCEX/GAL N° 9214, de fecha 06/08/14, se le corrió vista a la Licenciataria zonal.
Que en respuesta a la Nota mencionada, PAMPEANA a través de su Nota AR/JR/GC/Id/1515, ingresada a este Organismo bajo la Actuación ENARGAS N° 21.797/14, de fecha 20/08/14, entre otras apreciaciones, expresó que le ha informado al presentante, que toda vez que el Gasoducto de Alimentación a Laguna Alsina se conectará al sistema operado por la Transportista TGS S.A., las aprobaciones de esa Licenciataria no contemplan ninguno de los temas concernientes a dicho sistema.
Que BAGSA, realizó una nueva presentación bajo la Actuación ENARGAS N° 22.666/14, ingresada a este Organismo el 28/08/14, a la misma acompañó información relacionada con el ANEXO H correspondiente a los Estados contables, como así datos económicos susceptibles de análisis.
Que mediante NOTA ENRG/GDyE/GCEX N° 11.181/14, se le solicitó a la presentante información de orden económico y operativo.
Que en respuesta a la nota precedentemente mencionada, BAGSA presentó en fecha 26/09/2014, mediante Actuación ENARGAS N° 26.475/14, la evaluación económica del proyecto en soporte digital y papel.
Que las Gerencias de Transporte y Distribución de este Organismo, a través del Informe Técnico N° 208/2014 de fecha 31 de octubre de 2014, concluyeron que no encontraban objeciones que realizar en cuanto a la conexión con el gasoducto Neuba II, en tanto que TGS ha aprobado el plano de la Estación de Separación y Medición sin perjuicio que esa Subdistribuidora deberá tener en cuenta las observaciones realizadas por la Transportista.
Que continuaron manifestando que, será la Transportista quien deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada uno de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de marras.
Que finalmente, la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante, GDyE) en su Informe GDyE N° 284/14, concluyó que a la fecha, el ejercicio de evaluación realizado arroja un valor de negocio positivo de $ 3.792.604.- sin contemplar inversión inicial.
Que tal como fue indicado, la obra será costeada por la Provincia de Buenos Aires, sin traslado alguno a los usuarios del servicio.
Que, en relación al análisis corresponde en primer lugar estudiar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad —contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia— para operar y mantener la obra de marras.
Que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto 1738/92— y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.
Que en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo...”.
Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes jurisprudenciales dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos— cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que de todo lo actuado, surge que la Licenciataria zonal, en ningún momento ejerció su derecho de prioridad ni demostró un interés real, concreto y específico sobre alguna alternativa viable para abastecer a la localidad en estudio.
Que en efecto, con fecha 06/08/14 se le corrió vista a PAMPEANA del proyecto presentado por BAGSA a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder.
Que en su respuesta, si bien PAMPEANA realizó ciertas apreciaciones respecto de la conexión que deberá realizar BAGSA al sistema de TGS, en ningún momento ejerció su derecho de prioridad, ni presentó, en momento alguno, un proyecto alternativo, conforme lo requiere el Artículo 16 de la Ley 24.076, que demuestre un interés legítimo en la concreción de la obra.
Que en este sentido, BAGSA ha presentado ante la Autoridad de Control un proyecto concreto y como lo requiere la normativa vigente para la construcción del gasoducto, que posibilitará la transformación de la red de propano a gas natural, para todos los habitantes de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de ello, se le debe dar por decaído el derecho de prioridad a PAMPEANA en las zonas abarcadas por los Planos de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N° B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N° B y “PLANTA N° 2” del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N° B.
Que en lo que respecta al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.
Que así es que el art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, es la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.
Que en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS—, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”
Que además, el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).
Que concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”.
Que es por ello que, del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076); b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 1° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que conforme a ello, habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar algunos puntos que deberían ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas en el Expediente de marras.
Que BAGSA expresó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Laguna Alsina y BAGSA serán las entidades patrocinantes del proyecto.
Que continuó manifestando, respecto al financiamiento, que las erogaciones de la obra estarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados dentro de la localidad incluida en el presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse.
Que al respecto, acompañó las notas suscriptas por el Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios.
Que atento a lo descripto en los párrafos precedentes y de la documentación presentada por BAGSA en el Expediente de marras, se debe hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que desde el punto de vista ambiental, la GMAyAD informó que no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos de la Norma NAG-153 para el proyecto del expediente de marras.
Que en lo que respecta al punto de vista técnico, BAGSA deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las premisas estipuladas en los Informes GD N° 433/14 y GT/GD N° 208/2014 que fueran descriptos en párrafos precedentes.
Que sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que deberá recaer sobre BAGSA, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Guaminí, la atención y resolución de los reclamos que, sobre los temas mencionados, pudieran generarse.
Que conforme lo informado por BAGSA, la totalidad de las obras a construirse quedarán en su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que en lo que respecta al punto de vista económico, conforme fuera concluido por GDyE, el ejercicio de evaluación realizado arroja un valor de negocio positivo de $ 3.792.604.- sin contemplar inversión inicial.
Que tal como fue indicado, la obra será costeada por la Provincia de Buenos Aires, sin traslado alguno a los usuarios del servicio.
Que corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto PLANO BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N° B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N° B y “PLANTA N° 2” del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N° B.
Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.
Que cabe indicar que para la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 1.677,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N° B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N° B y “PLANTA N° 2” del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N° B.
Que el inicio del aludido emprendimiento, deberá concretarse dentro de los noventa (90) días corridos de notificada la presente y cumplir con el cronograma de obra oportunamente presentado.
Que la presente Autorización comenzará a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio, de acuerdo a la normativa vigente.
Que cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12, 1524/2013, 222/2014 y 2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determinar el decaimiento del derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras del Gasoducto de gas natural para abastecer la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones relacionadas con el Gasoducto para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de Laguna Alsina, Partido de Guaminí, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto BAG-GT-008-PL-PR-G1/12 Rev. N° B, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/EMED TGS/14, PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP1/12 Rev. N° B y “PLANTA N° 2” del PLANO BAG-GT-008-PL-PR/ERP2y3/12 Rev. N° B.
ARTÍCULO 3° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTÍCULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente y dar cumplimiento con el cronograma de obra presentado en el Expediente, y con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo y respecto de la obra en general, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por la misma, a su condición original.
Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica, de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada, continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
Asimismo BUENOS AIRES GAS S.A. deberá tener presente lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I/910/09 en relación con el inicio de la obra.
ARTÍCULO 4° — Solicitar a BUENOS AIRES GAS S.A. que de manera previa a la habilitación de la obra de marras, remita el contrato vigente a celebrarse con la firma HASA Hidrocarburos Argentinos S.A.
ARTÍCULO 5° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá, en relación a las futuras ampliaciones, realizarlas en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
ARTÍCULO 6° — Exímase a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos estipulados con el Inciso 15 del citado anexo.
ARTÍCULO 7° — BUENOS AIRES GAS S.A., el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Guaminí deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTÍCULO 6° pudieren generarse.
ARTÍCULO 8° — En lo que a materia ambiental respecta, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. En la gestión ambiental de la obra deberá aplicar las medidas y recomendaciones establecidas en los Planes elaborados para la obra de marras en conjunto con su Manual de Procedimientos Ambientales y remitir el informe de auditoría ambiental final una vez finalizada la misma.
ARTÍCULO 9° — La autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, se hará efectiva en el momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 1.677,00), en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 10. — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 11. — De manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 12. — El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
ARTÍCULO 13. — Notificar a La Distribuidora y a La Subdistribuidora, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 19/05/2015 N° 67521/15 v. 19/05/2015
Fecha de publicación 19/05/2015