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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 221/2015

Bs. As., 14/5/2015

VISTO el Expediente N° S01:0209476/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 04/2009 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de los Subtramos Norte, Sur, El Calafate y para la Estación Transformadora Esperanza de la Interconexión 500/220/132kV Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante INTESAR S.A, TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante CATE S.A respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 22 de julio de 2010.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPCOM-FS-2648, NPCOM-EZ-2784, NPCOM-FN-4276), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 2017 de fecha 22 de noviembre de 2012 se procedió a aprobar la segunda y tercera redeterminación de precios a febrero del 2012.

Que sin perjuicio de ello, en el artículo segundo y cuarto de la mencionada Resolución se consignó un error accidental al precisar los montos redeterminados del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento correspondiente al contrato suscripto con la empresa INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR) y al contrato firmado con la empresa TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA como consecuencia de una diferencia en la aplicación de los índices de reajuste.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y en el marco de lo establecido por el Artículo 101 del Decreto N° 1.752 de fecha 27 de abril de 1972 (t.o. 1991) que aprueba el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente aprobado.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 2314 de fecha 30 de agosto de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la 4° redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Tramo Norte, suscripto por la firma INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de agosto de 2012 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS UN MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.086.824.332,78), según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — Apruébase la 4° redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Tramo Sur, suscripto por la firma TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).

ARTÍCULO 4° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de agosto de 2012 se aprueba en el artículo 3°, asciende a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 656.334.079,51), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 5° — Apruébase la 4° redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate para la Estación Transformadora Esperanza, suscripto por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).

ARTÍCULO 6° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de agosto de 2012 se aprueba en el artículo 5°, asciende a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 348.424.787,79), según detalle del Cuadro que como ANEXO III forma parte de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 7° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 2017 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- Determínase que el monto total del contrato con la 2a redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHO CENTAVOS ($ 1.044.811.230,08) y con la 3a redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.075.913.930,96), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.”

ARTÍCULO 8° — Rectifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° 2017 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Determínase que el monto total del contrato con la 2a redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 623.166.773,85) y con la 3a redeterminación de precios al mes de febrero de 2012 asciende a PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS ($ 646.810.982,02), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.”

ARTÍCULO 9° — Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los artículos 2°, 4° y 6° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 20/05/2015 N° 68078/15 v. 20/05/2015

Fecha de publicación 20/05/2015