AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Decreto 827/2015
Designaciones.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el expediente N° 4855/14 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 27.008 —Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015—, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear— y su Decreto Reglamentario N° 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Ley N° 24.776, los Decretos Nros 981 del 18 de agosto de 2005, 1085 del 23 de agosto de 2006, 1107 del 24 de agosto de 2006, las Resoluciones del DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nros 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377 y 378 todas de fecha 16 de julio de 2014 y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.008 —Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015— en su Artículo 7°, segundo párrafo, exceptúa a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de las disposiciones previstas en el primer párrafo, a fin de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados en el Organismo.
Que la Decisión Administrativa N° 01/15 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 27.008 incluyendo las vacantes financiadas existentes en el Organismo.
Que la Ley N° 24.804 le asignó a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la función de regulación y fiscalización en todo lo referente a la seguridad radiológica y nuclear, protección física, fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales y esencialmente alcanzar y mantener los parámetros de seguridad internacionalmente requeridos para su manejo, responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que el accionar regulatorio a desarrollar por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para el licenciamiento y control de nuevas centrales nucleares o extensión de vida de centrales nucleares en operación, se corresponde con el necesario cumplimiento de los compromisos asumidos por el país al aprobar la Ley N° 24.776 —Convención sobre Seguridad Nuclear—, adoptada en Viena - República de Austria.
Que mediante los Decretos Nros 981/05 y 1085/06, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó la decisión de continuar con las actividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Presidente Doctor Néstor Carlos Kirchner (Ex Atucha II) a fin de iniciar en el menor plazo posible su operación comercial.
Que por Decreto N° 1107/06, se declaró de Interés Nacional, la construcción y puesta en marcha del prototipo de Reactor CAREM para la generación nucleoeléctrica de energía.
Que atento a lo señalado, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR propicia la designación en su planta permanente de personal especialista en distintas disciplinas, con el fin de llevar un adecuado funcionamiento de su organización y cumplir con los objetivos fijados.
Que mediante las Resoluciones del DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nros 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, y 378 todas de fecha 16 de julio de 2014, se aprobaron los órdenes de mérito definitivos resultantes de los procesos de búsqueda y selección y se designaron ad referéndum del PEN en los cargos de planta permanente a aquellos postulantes que han demostrado las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesaria para el desempeño de los cargos en cuestión, como así también las de acceso a las categorías escalafonarias respectivas.
Que las designaciones señaladas en el párrafo precedente no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno, habida cuenta de que los cargos se encuentran financiados para el corriente ejercicio.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la GERENCIA de ASUNTOS JURÍDICOS de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención correspondiente.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en la Planta Permanente de la ARN, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal detallado en el Anexo del presente decreto, de acuerdo a las categorías escalafonarias consignadas en el mismo.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la ARN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
Fecha de publicación 21/05/2015