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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 146/2015

Acta N° 1369 Expediente ENRE N° 42.453/2014

Bs. As., 12/5/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a fin de que la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”) perciba el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de la remuneración según los valores de la Resolución ENRE N° 328/2008, hasta la entrada en vigencia de la Revisión Tarifada Integral (RTI), y los que en concepto de variaciones de costos han sido determinados en el ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, conforme lo dispuesto en el punto D de la Cláusula Quinta del CONVENIO DE RENOVACIÓN DEL ACUERDO INSTRUMENTAL, por las instalaciones asociadas a la Interconexión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión definida como la “Línea de Interconexión en 500 kV entre PUERTO MADRYN y PICO TRUNCADO”, a partir del 10 de junio de 2013; por las instalaciones asociadas a la “Línea de Interconexión en 500 kV entre COLONIA ELÍA y GENERAL RODRÍGUEZ”, a partir del 26 de agosto de 2013; y por las instalaciones asociadas a la “Línea de Interconexión en 500 kV entre RECREO y LA RIOJA”, a partir del 6 de agosto de 2014. 2.- Instruir a CAMMESA a fin que en el resto de las obras del Plan Federal del Transporte Eléctrico, al cumplirse CINCO (5) años de la habilitación comercial de cada ampliación, considere en las transacciones económicas el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores de la remuneración según los valores de la Resolución ENRE N° 328/2008, hasta la entrada en vigencia de la RTI y los que en concepto de variaciones de costos han sido determinados en el ACUERDO INSTRUMENTAL DEL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, conforme lo dispuesto en el punto D de la Cláusula Quinta del CONVENIO DE RENOVACIÓN DEL ACUERDO INSTRUMENTAL. 3.- Instruir a CAMMESA a fin que realice los ajustes correspondientes, aplicando los intereses previstos en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS. 4.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a CAMMESA, al COMITÉ DE EJECUCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO integrado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY), a EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), al COMITÉ DE EJECUCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN RECREO - LA RIOJA, integrado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el mencionado CAF; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA de la Provincia de ENTRE RÍOS; al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES, de la Provincia de CATAMARCA y al ENTE ÚNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES de la Provincia de LA RIOJA. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 22/05/2015 N° 68959/15 v. 22/05/2015

Fecha de publicación 22/05/2015