MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 233/2015
Bs. As., 18/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0235665/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Hidroeléctrica LA LUJANITA, de UNO COMA SIETE MEGAVATIOS (1,7 MW) de potencia nominal instalada, con localización en Cipolletti 737, Departamento LUJÁN DE CUYO, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de instalaciones en TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) pertenecientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-85543-1 de fecha 10 de diciembre de 2013 donde informa que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, mediante Resolución N° 325/2010, declara el cumplimiento del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de las obras.
Que la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con respecto a su Central Hidroeléctrica LA LUJANITA dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de la Central Hidroeléctrica LA LUJANITA, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 32.801 de fecha 8 de enero de 2014 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que en tanto la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) no posee al corriente un Contrato de Concesión otorgado por el ESTADO NACIONAL para la Central Hidroeléctrica LA LUJANITA a efectos de cumplir con el Artículo 14 de la Ley N° 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de AGENTE GENERADOR a la suscripción del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2016.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), para su Central Hidroeléctrica LA LUJANITA, de UNO COMA SIETE MEGAVATIOS (1,7 MW) de potencia nominal instalada, con localización en Cipolletti 737, Departamento LUJÁN DE CUYO, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de instalaciones en TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) pertenecientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), titular de la Central Hidroeléctrica LA LUJANITA en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de instalaciones en TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) pertenecientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Limítese la vigencia como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), para la Central Hidroeléctrica LA LUJANITA a la celebración antes del 31 de diciembre de 2016 del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 22/05/2015 N° 69128/15 v. 22/05/2015
Fecha de publicación 22/05/2015