JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 47/2015
Bs. As., 18/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP EXP - JGM: 0003851/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y la Resolución N° 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 57 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento será considerada confidencial, excepto aquella que la normativa vigente establezca como pública.
Que en base a lo dispuesto por el citado artículo 57, se establece la obligación del ente licenciante de resguardar la información confidencial obrante en las actuaciones de licenciamiento, disponiendo que sólo procederá a utilizarla a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones, inherentes al licenciamiento, absteniéndose de revelarla, utilizarla para otros fines o divulgarla a terceros, aún después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella información que la normativa vigente establezca como pública.
Que conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico correspondiente.
Que en consecuencia deviene necesario declarar la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones de la Autoridad Certificante de TRAIN SOLUTIONS S.A.
Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007, que aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina”, rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación y reconoce a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de asignar el número de identificador de objeto —OID— a la política de certificación licenciada, de acuerdo con lo previsto en el inciso 1.2 de la introducción del Anexo de la mencionada resolución.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros objetivos, a entender en el régimen normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecido por la Ley N° 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
Que habiéndose aceptado la documentación en las condiciones establecidas en la normativa vigente, se ha realizado la auditoría previa al licenciamiento establecida en el artículo 53 de la Decisión Administrativa N° 927/2014.
Que se emitió el correspondiente dictamen legal y técnico que acredita la aptitud de TRAIN SOLUTIONS S.A. para desempeñarse como certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N° 25.506.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que TRAIN SOLUTIONS S.A. pueda ejercer su actividad como Certificador Licenciado, adhiriendo a la Política Única de Certificación, conforme a lo dispuesto en su artículo 9°.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a TRAIN SOLUTIONS S.A.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la adhesión de la empresa TRAIN SOLUTIONS S.A. a la “Política Única de Certificación”, cuyo texto adecuado forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establece la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007, para que proceda en el término de VEINTICUATRO (24) horas a asignar el Identificador de Objeto (OID) correspondiente a la Política de Certificación que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA para que emita el certificado digital correspondiente a la Política Única de Certificación aprobada por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Difúndase la presente resolución, con el número de OID incorporado, en el sitio de Internet de la SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS http://www.acraiz.gob.ar/.
ARTÍCULO 6° — Establécese el carácter de reservado, en los términos del artículo 57 de la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, de la siguiente documentación que obra en los presentes actuados:
“Manual de Procedimientos”.
“Plan de Seguridad”.
“Arquitectura Tecnológica”.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 22/05/2015 N° 68684/15 v. 22/05/2015
Fecha de publicación 22/05/2015