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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 647/2015

Bs. As., 13/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.553.683/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción.

Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios solicitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, ha dado tratamiento a las mismas.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbese a las personas mencionadas como titulares del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires conforme los datos descriptos en el Anexo, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención al REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de reconocimiento correspondientes.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

e. 22/05/2015 N° 68599/15 v. 22/05/2015

Fecha de publicación 22/05/2015