Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Nacional de Córdoba (ADUNCOR), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 101/15.

Artículo 1°: En la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce (20/12/2012) se constituye la Asociación Gremial de Docentes de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba (ADEFyN) con motivo de ampliar su jurisdicción y cambiar su nombre a Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Nacional de Córdoba (ADUNCOR), en adelante la Asociación, que agrupa al personal docente NO JERARQUIZADO que se desempeña en la jurisdicción de la Universidad Nacional de Córdoba, en adelante la Universidad, comprendidos en todas sus categorías sean éstos concursados, interinos, contratados, suplentes. La Universidad Nacional de Córdoba, se encuentra ubicada en la Provincia de Córdoba, Departamento Capital, siendo este último su ámbito territorial y zona de actuación. Queda exceptuado del agrupamiento el personal jerarquizado existente entre el personal docente de la precitada Universidad. Se encuentran comprendidos en el agrupamiento los socios pasivos y los socios jubilados conforme se reglamentó en el Capítulo Hl.
La entidad fija su domicilio legal en Av. Vélez Sársfield 1611 de la Ciudad de Córdoba, teniendo como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de Córdoba, comprendidas dentro del ámbito territorial y zona de actuación descripto en el párrafo primero, constituyendo una asociación de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto, finalidades y derechos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°: La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a) Defender la dignidad, la estabilidad y los intereses gremiales de los docentes y demás personas o entidades ante los cuales sea menester ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los docentes comprendidos en su zona de actuación.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes del trabajo, higiene y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
f) Propender a la elevación cultural, moral y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio al trabajo, a la economía y previsión inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, cursos, etc.
h) Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo, a la legislación vigente.
i) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspecto de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento y toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados.
k) Realizar sus reuniones y asambleas en locales cerrados sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones y solicitar autorizaciones para actos en lugares públicos, por ante el Ministerio de Trabajo.
l) Adherir a federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea de afiliados convocada especialmente a ese efecto.
m) Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro.
n) Crear Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación, si resultaren necesarias.
Artículo 10°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis (16) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Administrativo, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa, Secretario de Actas, Secretario de Preuniversitarios, Secretario de Acción Social y Cultural, Secretario de Derechos Humanos; y siete (7) Vocales Titulares. Habrá además cinco (5) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato será de cuatro (4) años.
1 - Para ser miembro de la Comisión Directiva el afiliado debe reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
b) Tener una antigüedad como docente de la Universidad de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de su elección.
c) Acreditar una antigüedad como afiliado de dos (2) años consecutivos anteriores a su elección.
d) No menos del setenta y cinco (75) por ciento de los cargos directivos y/o representativos de la Asociación serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior serán ejercidos, por ciudadanos argentinos.
e) No registrar antecedentes penales o judiciales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme con las disposiciones del artículo 2° inc. d y art. 16 del Decreto Reglamentario 467/88 de la Ley 23.551.
II- La representación femenina en los cargos electivos y representativos de esta Asociación será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este inciso.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2015