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10 de Octubre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Unión de Jerárquicos Petroquímicos (U.J.PE.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 80/15.

ARTÍCULO 1.- “Se constituye el SINDICATO cuya denominación será: UNIÓN de JERÁRQUICOS PETROQUÍMICOS, que podrá identificarse con la sigla U.J.PE., como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores jerárquicos bajo relación de dependencia con empresas petroquímicas que presten sus servicios y/o desarrollen sus actividades, tareas y producciones en Bahía Blanca. Los empleados agrupados en esta organización son los jerárquicos que cumplen la función de mandos intermedios y superiores.
Por otra parte, se encuentran excluidos de nuestra organización sindical, en orden ascendente en la escala jerárquica, los gerentes y directores; mientras que en orden descendente la exclusión comprende a los operarios que no ejercen tareas de mando ni de supervisión, y que son los que ya se encuentran sindicalizados en el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (SPIQyP).
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en San Lorenzo 1526 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores referidos en el art. 1° del estatuto, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario Tesorero
Secretario de Comunicación
1er. Vocal titular
2do. Vocal titular
Habrá dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2015