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25 de Noviembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Justicia (SITRAJU), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 282/15.

ARTICULO 1°: EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA JUSTICIA (SITRAJU) es una asociación sindical de primer grado, que agrupa a todo el personal bajo relación de dependencia, que presta servicios en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, ya sea en el orden Federal, Nacional y/o Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los órganos que éstos contienen.
El personal agrupado en SITRAJU es el correspondiente a todas las categorías del escalafón, cualesquiera sean las tareas a su cargo, excluidos los jueces de todas las instancias, el/la Procurador/a General de la Nación, el/la Defensor/a General de la Nación y los/las integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los/las que desempeñen en cargos equiparables a nivel provincial o en el ámbito de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los órganos del Poder Judicial (sea en el orden Federal, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) son los tribunales de primera instancia, de segunda, casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como las Supremas Cortes o Tribunales Superiores de Justicia en el orden provincial o de la C.A.B.A.; los Consejos de la Magistratura; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y cualquier otra que exista en otras jurisdicciones y que responda a similar encuadramiento legal; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Poder Judicial.
Los órganos del Ministerio Público Fiscal (sea en el orden Federal, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) comprenden las Fiscalías de primera instancia, segunda, casación y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y las Supremas Cortes o Tribunales Superiores de Justicia en el orden provincial o de la C.A.B.A.; la Procuración; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal.
Los órganos del Ministerio Público de la Defensa (sea en el orden Federal, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) comprenden las defensorías de primera instancia, segunda, casación y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y las Supremas Cortes o Tribunales Superiores de Justicia en el orden provincial o de la C.A.B.A.; las curadurías; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Ministerio Público de la Defensa.
Los órganos del Ministerio Público Tutelar (en el orden Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) comprenden las asesorías de primera instancia, segunda, casación y ante las Supremas Cortes o Tribunales Superiores de Justicia en el orden provincial o de la C.A.B.A.; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Ministerio Público Tutelar.
ARTICULO 2°: SITRAJU tiene como zona de actuación todo el Territorio de la República Argentina y fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que establezca su Comisión Directiva.
ARTICULO 3°: Constituye el OBJETO de SITRAJU el logro de todo cuanto conduzca al mejoramiento constante de las condiciones salariales, de trabajo y de vida de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de representación, tendientes a la realización plena de los mismos como agentes del Estado y sujetos sociales. Sobre la base de principios de igualitarismo, solidaridad y justicia social.
ARTICULO 27°: Los órganos de la SITRAJU son los siguientes:
a) De gobierno y administración: la Asamblea de Representantes y la Comisión Directiva Nacional; las Comisiones Directivas de Seccionales y Regionales.
b) De fiscalización: la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Consejo Federal.
c) Auxiliares y Consultivos: el Consejo Federal, los Plenarios de Delegados, las Comisiones Directivas de las Delegaciones de la Justicia Nacional y Federal con asiento en la CABA, las Comisiones Internas, los Secretarios de Delegación y los Delegados de Unidad Laboral.
ARTICULO 38°: La Comisión Directiva Nacional se integrará con catorce miembros titulares y con miembros suplentes en cantidad equivalente a la mitad de los miembros titulares, que ocuparán las siguientes funciones:
- Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización V
- Secretario Gremial
Secretario de Finanzas
Secretario de Asuntos Electorales
Secretario de Acción Social, Turismo, Recreación, y Deportes
Secretario de Regionales y Seccionales
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Previsionales.
- Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Cultura, Capacitación, Comunicación, Prensa y Difusión
Secretario de Juventud
- 2 vocales
Son electos por el voto directo y secreto de los afiliados, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos una vez en forma consecutiva en el mismo cargo.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2015