MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SITRAJU-CABA), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 281/15.
ARTICULO 1°: EL SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (SITRAJU-CABA) es una asociación sindical de primer grado, que agrupa a todo el personal bajo relación de dependencia que presta servicios en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los órganos que éste contiene, y al personal que revistando presupuestariamente en otros ámbitos de la CABA, cumplan funciones inherentes al Poder Judicial y al Ministerio Público y/o bajo su dependencia directa, y al personal que se desempeñe en forma directa o indirecta en la promoción, prestación o administración del servicio de justicia, en cualquiera de esos ámbitos, y los que en el futuro se crearan; todas las categorías del escalafón, cualesquiera sean las tareas a su cargo, excluidos los Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores Tutelares de todas las instancias, el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General, el/la Asesor/a Tutelar General, los/las jueces del Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los Consejeros y el Administrador General del Consejo de la Magistratura de la CABA.
Los órganos del Poder Judicial de la CABA son los tribunales de primera instancia, de segunda y el Tribunal Superior de Justicia de la CABA; el Consejo de la Magistratura de la CABA; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Poder Judicial de la CABA.
Los órganos del Ministerio Público Fiscal de la CABA comprenden las Fiscalías de primera instancia, de segunda y ante el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A.; la Fiscalía General; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal de la CABA.
Los órganos del Ministerio Público de la Defensa de la CABA comprenden las defensorías de primera instancia, de segunda y ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Ministerio Público de la Defensa.
Los órganos del Ministerio Público Tutelar de la CABA comprenden las asesorías de primera instancia, segunda y ante el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A.; las áreas administrativas y/o de apoyo a lo jurisdiccional, que de éstos dependan; todos aquellos comprendidos presupuestariamente bajo la órbita del Ministerio Público Tutelar de la CABA.
ARTICULO 2°: SITRAJU-CABA tiene como zona de actuación todo el Territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijando su domicilio en el lugar que establezca su Comisión Directiva.
ARTICULO 3°: Constituye el OBJETO de SITRAJU-CABA el logro de todo cuanto conduzca al mejoramiento constante de las condiciones salariales, de trabajo y de vida de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de representación, tendientes a la realización plena de los mismos como agentes del Estado y sujetos sociales. Sobre la base de principios de igualitarismo, solidaridad y justicia social.
ARTICULO 27°: Los órganos de la SITRAJU-CABA son los siguientes:
a) De gobierno y administración: la Asamblea de Representantes y la Comisión Directiva.
b) De fiscalización: la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral.
c) Auxiliares y Consultivos: El Cuerpo de Delegados y las Comisiones Internas.
ARTICULO 38°: La Comisión Directiva se integrará con diez miembros titulares y con miembros suplentes en cantidad equivalente a la mitad de los miembros titulares, que ocuparán las siguientes funciones:
- Secretario General V
- Secretario Adjunto
- Secretario Gremial
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Ministerio Público.
- Secretario de Acción Social, Turismo, Recreación y Deportes
- Secretario de Cultura, Capacitación, Prensa y Difusión
- Secretario de Administración.
- 2 (dos) vocales.
Son electos por el voto directo y secreto de los afiliados, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2015