MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires —ASED—, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 162/15.
Artículo 1 - Con la denominación de ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES EDUCACIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —ASED—, se constituye el 11 de junio del año 1988, una Asociación Sindical, de carácter profesional, con domicilio legal en la calle Avenida de Mayo 953 12 piso oficina 20 de la Ciudad de Buenos Aires. El ámbito de representación personal agrupará a los Supervisores docentes que se desempeñen en las distintas áreas, niveles y modalidades en establecimientos educativos de gestión estatal y privada con zona de actuación en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene por objeto la defensa de los intereses de los afiliados en lo relacionado con sus derechos, condiciones de vida y de trabajo.
Artículo 2 - PROPÓSITOS:
1- Consolidar y promover el espíritu de unión entre los Supervisores de todas las Áreas, Niveles y Modalidades, de gestión estatal y privada, cualquiera sea su situación de revista, en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2- Representar ante autoridades y organismos educativos de la Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y de otras jurisdicciones y ante la comunidad en general a los Supervisores asociados.
3- Entender y pronunciarse en todas aquellas cuestiones vinculadas con el quehacer profesional específico de la Supervisión y con aquellas de la educación de la Ciudad en general que estime relevantes.
4- Manifestar a las autoridades su propósito de tener participación activa en la toma de decisiones referidas a la política educativa de la Ciudad en general, y en particular, a aquellas que atañen al ejercicio de la Supervisión.
5- Proponer a las autoridades medidas tendientes al mejoramiento de la situación profesional de sus asociados y hacer las gestiones necesarias para que las mismas sean tenidas en cuenta.
6- Velar por la preservación de derechos adquiridos de sus asociados cuando las autoridades tomen decisiones modificatorias de la legislación vigente relativa al ejercicio de la Supervisión.
7- Ejercer la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, cuando éstos se vieran afectados en situaciones conflictivas institucional y/o por actos administrativos de carácter general.
8- Ofrecer a sus asociados asesoramiento y asistencia en lo profesional.
9- Establecer un código de ética para el ejercicio de la profesión.
10- Auspiciar, promover y organizar acciones de actualización y perfeccionamiento para sus asociados y para docentes de ejecución y conducción del sistema.
11- Auspiciar, promover y organizar actos, encuentros y jornadas para el tratamiento de temas educativos y culturales que enriquezcan el ejercicio de la profesión.
12- Participar en comisiones, actos, jornadas y eventos dentro y fuera-d jurisdicción donde se traten temas educativos y culturales y a través de los cuales sea posible dar a conocer aspectos relevantes del ejercicio de la Supervisión en la Ciudad de Buenos Aires.
13- Establecer contactos con asociaciones y entidades similares de otras jurisdicciones del país y del extranjero para promover intercambios y convenios que potencien y enriquezcan la concreción de los propósitos de la Asociación.
14- Basar el accionar de la Asociación en los principios básicos republicanos y democráticos que inspiran a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y al Estatuto del Docente, con prescindencia política-partidaria.
15- Promover la organización de servicios de previsión y asistencia social.
Artículo 12°- La Asociación será dirigida y administrada por una CD., compuesta por once miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Pro-secretario; Tesorero; Pro-tesorero y cinco Vocales. Salvo el Presidente, los demás cargos se distribuirán anualmente entre los miembros de la CD. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además cinco Vocales suplentes. Los miembros de la CD podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar asociado/a y tener dos (2) años de antigüedad como socio/a y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos/as.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Asociación será de un mínimo del 30% (treinta por ciento) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de afiliadas no alcanzare el 30% (treinta por ciento) del total, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en el presente artículo.
a) En la conformación de la CD se estimará de significativa importancia que haya una representación amplia que garantice el Propósito de la Asociación enunciado en el inc. 1 del art. 2° de este Estatuto.
b) Cuando un miembro de la CD deja de ser socio activo, podrá continuar con su mandato hasta la inmediata renovación de autoridades.
c) En caso de ausencia temporaria o definitiva del Vicepresidente, Pro-Secretario o Pro-Tesorero, los mismos serán reemplazados por los vocales titulares en el orden en que fueron nominados en la reunión de CD correspondiente.
d) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo de Vocal Titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda, de acuerdo con el orden en que fue nominado por la CD, con todos los deberes y atribuciones pertinentes.
e) La CD se reunirá una vez cada 30 días, el día y hora que determine su primera reunión anual, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de seis de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por Secretaría por escrito.
f) Las sesiones de la CD, se realizarán de acuerdo con un Reglamento interno que ella misma se dará, conforme con las siguientes reglas:
1- Para construir quórum se requerirá la presencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares.
2- Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos previstos en el presente Estatuto y se harán constar en un Libro de Actas. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2015