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7 de Noviembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Noetinger, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 129/15.

Art. 1a: Denomínase Centro de Empleados de Comercio de Noetinger, a la Organización Profesional de Trabajadores, fundada el 21 de Agosto de 1944. Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en: intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, tareas administrativas conexas o actividades, industriales, actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generadas por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio y sus Sindicatos adheridos, Institutos, Organismos, Mutuales o Cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Confederación y Sindicatos adheridos a los empleados de C.A.S.F.E.C. y O.S.E.C.A.C., los empleados de Comercio Jubilados y las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraba afiliado al Centro de Empleados de Comercio, éstas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efecto de la percepción de servicios sociales y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los convenios colectivos de trabajo suscripto o a suscribir por la Confederación General de Empleados de Comercio. A título enunciativo se detallan los distintos establecimientos y actividades.
a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícolas, artefactos del hogar, automotores, materiales de construcción, materiales de hierro, máquinas de coser, artículos para deportes, artículos de fantasía, comestibles y bebidas, paños y casimires, artículos de electricidad, lanas e hilados, plantas y flores, productos lácteos, productos de granja, productos regionales, repuestos y/o accesorios para automotores, maderas, venta de artículos de peluquerías y casa de peinados, pelucas, pastas frescas, cuadros y marcos, maquinarias agrícolas y sus implementos, neumáticos, artículos de caucho, helados, vidrios, cristales y espejos.
b) Establecimientos que se individualicen con la denominación de Entidades Financieras (t.p.) (cajas de créditos, compañías financieras, sociedades de crédito para consumo) cigarrerías, librerías, bazares, jugueterías, fruterías, verdulerías, ferreterías, pinturerías, mueblerías, sombrererías, camiserías, supermercados, autoservicios, casas de música, bombonerías, panaderías y confiterías (venta al público), sanitarios, tintorerías, papelerías, zapaterías, marroquinerías, talabarterías, disquerías, pajarerías, carnicerías, semillerías, rotiserías, fiambrerías, tiendas, sastrerías, boutiques, mercerías, casas de regalos, joyerías, relojerías, casas de cambio, inmobiliarias, concesionarias de automotores, corralones de materiales, casas de remates, institutos de belleza, perfumerías, santerías, estaciones de servicios, casas de electrónica, televisión, grabadores y/o sistemas de sonido, empresas que suministran personal a otras empresas y dicho personal, ópticas.
c) Actividades afectadas a: Fraccionamiento de productos químicos, ventas de terreno, financieras, y de crédito, consignatarios de hacienda, de cereales y/o frutos del país, empaque de frutas, remates-ferias, asesoramiento técnico de seguros, comisionistas de bolsas, mercado de valores, transporte (personal administrativo), extracción de arena, transporte de cemento Pórtland, instituto o casa de información de créditos, agencias de negocios, mercado de concentración de frutas y verduras, agencias de lotería de quinielas y/o prode, agencias de viajes y turismo, casa de fotocopias y/o que ejecuten copias a máquina, editoriales, exportación de cereales, empresas fotográficas y de fotografías.
Todo el personal que realiza tareas de reparación, de armado o mantenimiento dentro de su especialidad en establecimientos comerciales, envasamiento, fraccionamiento, distribución y carga y descarga de gas y otros combustibles o lubricantes, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles; Servicios fúnebres, seguros de sepelio. Los Empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y sus Filiales, de los institutos y organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuya actividad estén encuadradas en el mismo.
Quedan igualmente comprendidos dentro del ámbito de la Asociación, los empleados de estudios jurídicos y/o contables, escribanías, lavaderos de automóviles, acopiadores de cereales y frutos del país, estudios de asesoramiento impositivo y/o laboral y/o provisional, organizaciones de venta y rifas, compraventa de cereales, de hacienda y/o mercadería en general, depósitos de almacenamiento, procesamiento electrónico de datos, empresas de limpieza y desinfección, cooperativas de créditos y/o consumo, venta de alfajores, promoción y/o degustación, lavadero de ropa, venta ambulante y/o playa.
d) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas.
e) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software); accesorios y repuestos, bibliografía de información, análisis de sistemas, de organización y métodos; programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, y el mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
f) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “Cementerios Privados” y que ocupen personal de ambulancias particulares afectadas a servicios fúnebres.
g) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos información, orientación, excursiones, paseos visitas, entretenimientos, deportes en centros de sky, lagos, ríos, mares, balnearios, montañas, cerros y enseñanza de éstos, camping, rentas de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
h) Empresas cuya actividad sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes obras. Específicamente a quienes presten servicios en oficinas, obras, laboratorios, depósito y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de vivienda o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y al personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras.
i) Establecimientos de enseñanza privada no oficial.
Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito, los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.
Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión o exclusión, de un trabajador dentro de la enunciación precedentemente efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles sin fines de lucro.
Art. 2°: Para todos los efectos legales la Entidad tiene su domicilio en la calle N° 3 de la localidad de Noetinger, provincia de Córdoba de la República Argentina.
Art. 3°: La zona de actuación de la Entidad es la localidad de Noetinger, en el departamento Unión, de la provincia de Córdoba; y la que le asigne la Confederación General de Empleados de Comercio.
Art. 4°: La Entidad tiene por objeto y fines:
a) Colaborar en los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país;
b) Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente afecte a los trabajadores, fiscalizando por mandato de los trabajadores el control de la misma, como así también el control del pago de los aportes que realizan los mismos;
c) Representar al gremio compuesto por los trabajadores enunciados en el Art. 1° en problemas de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del Estado o entes particulares;
d) Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenios, siempre que con ello no interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina.
e) Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines;
f) Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda y trabajo;
g) Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados;
h) Crear instituciones de provisión, asistencia médica en general, jurídica, social, y acción mutual;
i) Organizar la práctica del deporte, de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles o inmuebles necesarios al cumplimiento de esta finalidad;
j) Crear institutos de perfeccionamientos profesional y técnico, sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la Entidad;
k) Prestar apoyo moral y material a los integrantes del Gremio y a trabajadores en general, que motive su actividad sindical, y no se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades;
I) Realizar en beneficio del gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura, a la preservación de su salud y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural;
m) Cumplir todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente o la que rija en el futuro, y en general, todos los que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes;
n) Instalar farmacias o Droguerías sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales; guarderías infantiles, etc.
o) Fomentar el turismo social, campos de recreos y/o deportes.
Art. 25°: La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, a saber: Un Secretario General, un Sub-Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro-tesorero y dos vocales titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por lista en especificación de cargos. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003.
Art. 26: En el mismo acto eleccionario en que se eligen los miembros titulares de la Comisión Directiva se elegirán dos vocales suplentes, los cuales durarán tres años en sus funciones y reemplazarán a los titulares por orden de lista por el período a cumplir.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2015