MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Jujeño de Empleados Municipales y Provinciales (Si.J.E.M.Pro.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 125/15.
ARTICULO 1.- A los 13 días del mes de septiembre de 2013, se constituye el SINDICATO JUJEÑO DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y PROVINCIALES (Si.J.E.M.Pro.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con municipalidades, comisiones municipales y con el estado provincial y/o entes descentralizados, e instituciones educativas de gestión social —en los términos de las Leyes de Educación Nacional N° 26.206 y de Educación de la Provincia N° 5807— en las diferentes localidades de la provincia de Jujuy. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la provincia de Jujuy, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Manzana AP4, Lote 1, 34, 35 y 36 del Barrio 18 hectáreas de Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, Jujuy.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario de Interior
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario Administrativo
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
Secretaria de la Mujer y Derechos Humanos
Secretaria de la Juventud
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2015