MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 9/15.
ARTÍCULO 1.- A los 29 días del mes de julio de 2014, se constituye la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (A.P.S.A.I.), como entidad sindical de primer grado, que agrupará al personal en relación de dependencia de categoría superior, jerárquico y profesional, ya sean analistas, coordinadores, supervisores, jefes, gerentes y directores, que desarrollen su actividad en empresas viales.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Lavalle N° 1.459, Piso 1°, Of. 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Comisión Directiva.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
d) Junta Electoral.
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 29.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 19 (diecinueve) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario de Organización
Secretario de Actas y Administración
Secretario de Finanzas
Secretario de Prensa y Difusión
Secretario de Deportes y Turismo
Secretario de Interior
Secretario de Igualdad
Secretario de la Tercera Edad
Sub-Secretario Gremial
Sub-Secretario de Finanzas
6 (seis) Vocales Titulares.
Habrá además 3 (tres) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2015