MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación del Personal Legislativo de Entre Ríos, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 11/15.
ARTÍCULO 1°.- En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis, se constituye la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE ENTRE RÍOS, la mencionada institución agrupa a todos los trabajadores del Poder Legislativo, comprendidos en Planta Permanente cualquiera sea su categoría, ítems que revisten con carácter de personal de Planta Permanente; tiene su domicilio legal en CASA DE GOBIERNO DE ENTRE RÍOS, Calles SANTA FE y FERNÁNDEZ DE LA PUENTE, Planta Baja, Honorable Legislatura, y tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Provincia de Entre Ríos, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses del Personal Legislativo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2°.- La Asociación tendrá por objeto: a) Agrupar al personal mencionado en el Artículo 3° y fortalecer los vínculos que los unen, sin distinción de banderías políticas, razas o credos. b) Procurar la sanción de disposiciones permanentes que mejoren las condiciones laborales. c) Propender a la capacitación técnica y cultural de los asociados y su familia. D) Establecer becas de estudio y perfeccionamiento para los asociados y su grupo familiar. E) Propulsar la realización de actividades culturales, deportivas y sociales. F) Organizar excursiones turísticas, establecer colonias de vacaciones, campamentos, etc. G) Coordinar esfuerzos a los efectos de planificar soluciones al problema de vivienda de sus asociados. H) Organizar y promover la formación de Cooperativas, sociedades de consumo, de créditos, de acuerdo a la legislación vigente. I) Disponer la cotización o cuotas societarias.
ARTÍCULO 12°.- La Asociación será dirigida y administrada por una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por socios activos de ocho (8) miembros titulares de Planta Permanente, que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, TESORERO, SECRETARIO DE ACTAS, SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL, SECRETARIO DE PRENSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO, tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El período de mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos y deberá acreditar una antigüedad no menor de dos años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2015