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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Rurales (S.T.R.) aprobado por la Resolución M.T. y S.S. 288/2015.

ARTICULO 1.- A los 9 días del mes de Septiembre del 2013, se constituye el Sindicato de Trabajadores Rurales S.T.R. La entidad de primer grado, que Agrupará trabajadores dependientes de establecimientos RURALES de la AGRICULTURA, GANADERIA. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio fiscal en Sarmiento 636, Dock Sud, Pcia. de Buenos Aires C.P. 1871 - Tel: 011- 22048221/22048210, legal Combate de los Pozos 47 PB 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP 1079 Tel: 011-4951-9860.-
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 29: a) El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por Trece (13) miembros titulares, y dos (2) Suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos:
1. Secretario General.
2. Secretario Adjunto.
3. Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración.
4. Secretario de Acción Social.
5. Secretario de Organización.
6. Secretario de Asuntos Laborales.
7. Secretario Legal y Técnico.
8. Secretario de Cultura y Capacitación.
9. Secretario de Prensa y Difusión.
10. Secretario de Afiliación e Inspección.
11. Secretario de Derechos Humanos.
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
b) Un Apoderado designado:
El cual será designado por la voluntad de la asamblea y ésta tiene la autoridad de revocar la designación, se designará en actas y con poder especial para actuación ante el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la República Argentina.
c) Son Auxiliares de la Comisión Directiva:
Los directores nombrados por la reunión de comisión directiva, que cumplirán labores administrativas en cada secretaría y los directores provinciales que formarán parte de la secretaría de afiliación e inspección.
Se designará una caja chica para gastos de las direcciones con un 20% de lo recaudado por el sindicato a fin de que cada secretaría mantenga un presupuesto para gastos e imprevistos.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos, el mandato de los directores serán designados por la comisión directiva.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/05/2015