MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.T.I.C.C.A.B.A.), aprobado por Resolución M.T. y S.S. 214/15.
ARTICULO 1: Denomínese “SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” (S.T.I.C.C.A.B.A.), a la asociación gremial de trabajadores de primer grado, cuyo ámbito personal de representación abarca a todos los trabajadores, empleados y obreros, jerarquizados o no, que presten servicios en relación de dependencia con empresas y/o establecimientos dedicados a la comercialización y/o faena y/o procesamiento industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o al procesamiento de aves, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en el territorio correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos, y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realizan tareas de desposte, faene y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos o sectores de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y ‘..-todo el personal que se desempeñe para dichas empresas en relación de dependencia. El Sindicato fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2: La zona de actuación del Sindicato es la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, República Argentina.
ARTÍCULO 3: Son propósitos de este sindicato:
1- Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con empresas y/o establecimientos dedicados a la comercialización y/o faena y/o procesamiento industrial de ganado bovino, ovino, equino, porcino, a la industrialización de subproductos de cualquiera de dichas especies o a procesamiento de aves, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en el territorio correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos, y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realizan tareas de desposte, faene y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos o sectores de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeñe para dichas empresas en relación de dependencia.
2- Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas.
3- Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas y morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos.
4- Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona de actuación y ámbito representativo.
5- Bregar ante quien corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros de Industria de la Carne.
6- Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales.
7- Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y reclamar sus perfeccionamientos.-
8- Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado capaz de llevar a cabo los fines que se son propios y los cometidos que le sean encomendados y que particularmente la defensa y promoción de los siguientes derechos: al trabajo; la capacitación integral y elevación cultural; al bienestar; a una retribución justa; a la huelga e intereses profesionales; a la seguridad social y preservación de la salud; y preservación de la salud; a condiciones dignas de trabajo; al mejoramiento y protección de la familia.
9- Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, estimular en ellos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y las mejoras en sus condiciones de trabajo frente al aumento de la productividad.
10- El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para cumplir con los fines de su creación, no prohibidas por las leyes y sus estatutos; podrá construir, adquirir, y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones; podrá donar permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el banco de la nación argentina y/o con otras instituciones crediticias pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreo, casa de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamo, podrá fundar instituciones de previsión y asistencia social; establecer institutos de formación y capacitación, comedores, sanatorios y hospitales, farmacias y todo tipo de servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores, organizar y promover la formación de cooperativas y sociedades de producción, de consumo, de crédito y de vivienda o mutuales, de acuerdo a la legislación vigente; promover la instrucción general de sus afiliados, mediante obras apropiadas, escuelas para adultos primarias, técnicas y sindicales, talleres y exposiciones; podrá así mismo aceptar y conferir representaciones y mandatos para cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en este estatuto y las disposiciones legales vigentes. Las facultades aquí referidas y las mencionadas en el punto 1- tienen carácter enunciativo y no taxativo.
ARTICULO 43: La Dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por quince (15) miembros titulares, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados. El mandato de la Comisión Directiva es por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 47: La composición de la Comisión Directiva, será la siguiente:
1 (un) Secretario General.
1 (un) Secretario Adjunto.
1 (un) Secretario Gremial.
1 (un) Secretario de Finanzas.
1 (un) Secretario de Actas y Administración.
1 (un) Secretario de Prensa y Difusión.
1 (un) Secretario de Acción y Previsión Social.
1 (un) Secretario de Cultura.
1 (un) Secretario de la Vivienda.
1 (un) Secretario de Deporte y Turismo.
1 (un) Secretario de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades.
Cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes, los que no integrarán la Comisión Directiva, hasta tanto no se produzca una vacante definitiva, entre los vocales Titulares.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 22/05/2015