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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decreto 814/2015

Dase por designado el Director de Supervisión y Monitoreo.

Bs. As., 12/5/2015

VISTO las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1343 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y el Expediente N° 1-2002-20.226/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Leyes se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 respectivamente.

Que por el artículo 7° de las mismas, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dichas Leyes, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las referidas Leyes se dispuso que las facultades conferidas por dichos actos al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 491/02 quedó definido, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se encuentra vacante el cargo de Director de Supervisión y Monitoreo, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles a partir del 2 de octubre de 2014, al doctor D. Raúl Mateo OLOCCO (D.N.I. N° 11.764.984), como Director de la Dirección de Supervisión y Monitoreo dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII - y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

Fecha de publicación 26/05/2015