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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5737/2015 Ref.: Circular CONAU 1 - 1107. LISOL 1 - 629. Exigencia de capital mínimo por riesgo operacional. “Capitales mínimos de las entidades financieras”. “Distribución de resultados”. Adecuaciones.

1/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el último párrafo del punto 7.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, por lo siguiente:
“Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto en los puntos 7.1. y 7....”
2. Incorporar a continuación del punto 7.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:
“7.... Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.
La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses —anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia— de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3. Ello, siempre que respecto de esas entidades financieras se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
7....1. al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezcan a los Grupos “B” o “C” (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106)-; y
7....2. no estén alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación “A” 5694 por ser sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs).
El citado límite máximo se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.
En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%.
Esta limitación a la exigencia de capital por riesgo operacional será de aplicación hasta el importe resultante de la siguiente expresión:
ROsl - ROcap = ? cartera de consumo o vivienda respecto de enero de 2015 x 8%
Siendo:
ROsl: exigencia de capital por riesgo operacional sin la aplicación del límite previsto en este punto.
ROcap: exigencia de capital por riesgo operacional resultante de aplicar el límite previsto en este punto.
? cartera de consumo o vivienda respecto de enero de 2015: incremento en el saldo de las financiaciones de consumo o vivienda correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha a la cual se refiere la posición de capital mínimo respecto de enero de 2015.
Las financiaciones a computar en el párrafo precedente serán las otorgadas a clientes no vinculados por relación personal a la entidad financiera —conforme a lo previsto en el punto 2.2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”—.”
3. Establecer que el promedio a que se refiere el punto 2. de la presente Comunicación se compute únicamente sobre la base de conceptos correspondientes a enero de 2013 y meses subsiguientes.
4. Incorporar en el punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados” lo siguiente:
“2.2.4. la no consideración del límite previsto en el punto 7.... de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.”
5. Dejar sin efecto el punto 4.1. de las normas sobre “Distribución de resultados”.
6. Establecer que las presentes disposiciones tendrán vigencia para la determinación de la exigencia de capital mínimo que debe ser integrada al 31.3.15.”
Por último, les señalamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Distribución de resultados”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 26/05/2015 N° 68572/15 v. 26/05/2015

Fecha de publicación 26/05/2015