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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1287/2015

28/4/2015

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa COOP-BAN FLETES S.R.L. con el número OCHO (008) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de carácter PACTADO, subsumibles en la categoría de SERVICIO PUERTA A PUERTA, con medios propios y cobertura TOTAL en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y PARCIAL en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (sólo GRAN BUENOS AIRES). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa COOP-BAN FLETES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de enero de 2016. Establécese que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 26/05/2015 N° 69554/15 v. 26/05/2015

Fecha de publicación 26/05/2015