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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1289/2015

28/4/2015

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa BUEA SERVICE S.R.L. con el número OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (865), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de transporte y distribución de productos postales de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, a realizar con medios propios y cobertura total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en GRAN BUENOS AIRES en forma parcial (códigos postales: 1636 - 1638 - 1640 - 1648 - 1649 - 1670 - 1702 - 1704 - 1708 - 1744 - 1766 - 1778 - 1754 - 1802 - 1804 - 1832 - 1834 - 1836 -1838 - 1870 - 1875 - 1876 - 1878 - 1879 - 1884 - 1888). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa BUEA SERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 26/05/2015 N° 69556/15 v. 26/05/2015

Fecha de publicación 26/05/2015