COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1295/2015
28/4/2015
Declarar la baja de pleno derecho de la inscripción de la firma A&M SERVICIOS S.R.L., en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, por falta de acreditación de los requisitos exigidos por la normativa para proceder a su mantenimiento, a contar del 1° de septiembre de 2014. Reinscribir a la empresa A&M SERVICIOS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el número SETENTA Y NUEVE (79), el cual opera en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y la Resolución CNC N° 604/2011. Establecer que la reinscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA, en forma parcial en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en los barrios de BARRACAS, PARQUE PATRICIOS, SAN CRISTOBAL, CONSTITUCIÓN, LA BOCA, BOEDO, ALMAGRO, BALVANERA, VILLA CRESPO, CHACARITA, VILLA ORTUZAR, VILLA DEVOTO, VILLA DEL PARQUE, LA PATERNAL, AGRONOMÍA, VILLA PUEYRREDON, VILLA URQUIZA, SAAVEDRA, COGHLAN, NUÑEZ, COLEGIALES, BELGRANO, PALERMO, RECOLETA, SAN TELMO, MONTSERRAT, PUERTO MADERO, SAN NICOLÁS y RETIRO) y en el GRAN BUENOS AIRES (únicamente en las localidades de TIGRE, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TRES DE FEBRERO, VICENTE LÓPEZ y SAN MARTÍN). Establecer que el servicio de MENSAJERIA URBANA se entiende en los términos del artículo 2° de la Resolución CNC N° 604/2011, como la “admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas”. Establecer que, sin perjuicio de la reinscripción otorgada en los artículos precedentes, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006 complementario, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 1° y 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa A&M SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de diciembre de 2015. Establecer que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 26/05/2015 N° 69558/15 v. 26/05/2015
Fecha de publicación 26/05/2015