COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1546/2015
8/5/2015
Inscríbase a la Empresa PICO EXPRESS S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVENTA Y NUEVE (99) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y de la Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa PICO EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de diciembre de 2015. Establecer que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES y/o de CARTA DOCUMENTO debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el Artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada presente una certificación bancaria emitida por la entidad encargada del pago de haberes para la totalidad de empleados en relación de dependencia. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente un nuevo formulario RNPSP N° 008 o RNPSP N° 008 b) según corresponda, otorgándosele a tales efectos un plazo de DIEZ (10) días hábiles. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 26/05/2015 N° 69572/15 v. 26/05/2015
Fecha de publicación 26/05/2015