MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 31/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO el Expediente N° 2002-7205-13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSE DE SAN MARTÍN” UBA (C.A.B.A.).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSE DE SAN MARTÍN” UBA (C.A.B.A.), en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSE DE SAN MARTÍN” UBA (C.A.B.A.) deberá:
a) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de instructores y jefes de residentes acorde al número de residentes.
b) Garantizar la homogeneidad en la formación de los residentes de las diferentes cátedras.
c) Incrementar la supervisión de los residentes en las actividades asistenciales y durante las guardias en todo el desarrollo de las mismas.
d) Fortalecer las actividades de integración teórico práctica de la residencia a fin de que su desarrollo adquiera mayor impacto en el aprendizaje de los residentes.
e) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia.
f) Implementar régimen de descanso post guardia.
g) Implementar las acciones necesarias para evitar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
h) Implementar el registro de prácticas y procedimientos realizados por cada residente.
i) Asegurar la formación en escenarios de primer nivel de atención acorde al Marco de Referencia de la especialidad.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSE DE SAN MARTÍN” UBA (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Artículo 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 26/05/2015 N° 69579/15 v. 26/05/2015
Fecha de publicación 26/05/2015