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21 de Diciembre de 1962

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 6/2015

Bs. As., 17/3/2015

Visto

La Ley N° 26.522, los Decretos N° 467/99, N° 2073/13 y N° 1269/11 y las Resoluciones N° 19/2014 RTA SE y N° 27/2014 RTA SE, y

Considerando:

Que la Ley N° 26.522 en su artículo 119 creó bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional siendo la continuadora de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Que por Decreto N° 2073/13 se designó al suscripto como Presidente del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

Que el Decreto N° 1269/11 aprobó el texto ordenado del Estatuto Social de dicha Sociedad del Estado y estableció las competencias de su Presidente y Directorio.

Que por la Resolución N° 19/2014 RTA SE se dispuso la instrucción de una información sumaria regida por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 467/1999 y que tuvo por objeto examinar la autenticidad de un certificado médico acompañado por un agente de la Unidad de Negocios Canal 7 para justificar diversas inasistencias y, en caso de resultar auténtico, indagar acerca de su pertinencia y las circunstancias que llevaron a su libramiento.

Que, a consecuencia de la anterior, por Resolución N° 27/2014 RTA SE se dispuso la Instrucción de Sumario Administrativo, con el objeto determinar la responsabilidad del Agente de la Unidad de Negocios Canal 7, Sr. Pablo Rovira, DNI: 18.263.459 y de eventuales terceros participantes en la falsificación y utilización del certificado médico acompañado por dicho agente con fecha 16 de Junio de 2014 para justificar diversas inasistencias, proponer las sanciones disciplinarias en caso de corresponder las mismas y establecer la existencia y cuantía del perjuicio fiscal.

Que el Instructor Sumariante tuvo por acreditados los hechos imputados y consideró que la conducta desplegada desde la óptica laboral implica la pérdida de confianza por parte de la empresa, dando lugar inexorablemente a la disolución del vínculo laboral por cesantía, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales que le pudieran corresponder en virtud de los ilícitos que son objeto de investigación en sede judicial.

Que, también concluyó la sumariante, en la necesidad de, previa a la aplicación de cualquier sanción, iniciar el proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, habida cuenta de los fueros que reviste el sumariado.

Que ha tomado la intervención que les corresponde el servicio jurídico de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

Que corresponde dictar el acto administrativo establecido en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 467/99.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Estatuto Social de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, texto ordenado por el Decreto N° 1269/11 y de lo dispuesto en el Decreto N° 467/99.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar que los hechos investigados en el sumario seguido en función de lo dispuesto en la Resolución N° 27/2014 RTA SE y consistentes en la falsificación y utilización de un certificado médico apócrifo, acompañado por el agente de la Unidad de Negocios Canal 7 Sr. Pablo Javier ROVIRA, DNI N° 18.263.459 con fecha 16 de Junio de 2014 para justificar diversas inasistencias han quedado debidamente acreditados, que los mismos constituyen irregularidades y que se ha individualizado como responsable de la utilización al imputado agente de la Unidad de Negocios Canal 7 Sr. Pablo Javier ROVIRA, DNI N° 18.263.459.

ARTÍCULO 2° — Imponer al agente de la Unidad de Negocios Canal 7 Sr. Pablo Javier ROVIRA, DNI N° 18.263.459 por la comisión del hecho descripto en el artículo precedente la sanción de declarar resuelto el contrato laboral que lo vincula con la Empresa en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo por estimar que existe suficiente y probada justa causa de despido.

ARTÍCULO 3° — Disponer que a través de la Gerencia de Asuntos Legales de la Unidad de Negocios Canal 7 se proceda a corroborar la vigencia del estado del agente mencionado como autoridad de una entidad sindical simplemente inscripta y, en caso positivo, se inicie el proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, habida cuenta de los fueros que reviste el sumariado.

ARTÍCULO 4° — Declarar que en el caso no se ha registrado la existencia de perjuicio fiscal.

ARTÍCULO 5° — Notificar la presente por medio fehaciente al agente sancionado y a sus letrados patrocinantes en el sumario administrativo, dejando constancia en la notificación que la normativa vigente, atento lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.705, no prevé recurso administrativo contra lo dispuesto en el artículo 2° respecto del cual se debe considerar expedita la vía judicial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales y Recursos Humanos, póngase en conocimiento del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, remítanse las actuaciones al Instructor Sumariante a los efectos de cumplimentar la notificación prevista en el artículo 123 ‘in fine’ del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 467/99 y publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese. — TRISTÁN BAUER, Presidente, Radio y Televisión Argentina S.E.

e. 26/05/2015 N° 69586/15 v. 26/05/2015

Fecha de publicación 26/05/2015