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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 298/2015

Bs. As., 19/5/2015

VISTO los Expedientes N° 183.047/11, N° 185.290/11, N° 191.914/11, N° 204.431/12 y N° 228.639/13 todas del registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud y las Resoluciones N° 806 de fecha 27 de diciembre de 2007, N° 1099 de fecha 12 de noviembre de 2009, N° 1227 de fecha de 2009 y N° 229/2011 de fecha 23 de diciembre de 2009 de 2011 todas del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que los expedientes citados en el VISTO documentan las diligencias llevadas a cabo, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 806/07-SSSalud y complementarias, en lo que respecta al envío de la información correspondiente a la ejecución de los Programas de Prevención, por parte de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (RNOS 1-2200-5).

Que en cuanto a la Resolución N° 1099/2009-SSSALUD, la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Control Prestacional formulan distintas observaciones a la información presentada por la obra social sin que las mismas hayan sido subsanadas hasta la fecha, a pesar de las sucesivas presentaciones y descargos efectuados por el Agente del Seguro de Salud.

Que asimismo, en lo que hace a la Resolución N° 229/2011-SSSALUD, la Obra Social tampoco ha subsanado las observaciones formuladas por la Gerencia de Gestión Estratégica, respecto del Anexo I y lo indicado por su par de Control Económico Financiero, sobre el Anexo II de la norma.

Que cabe recordar que la Resolución N° 1099/2009-SSSALUD establece que las Obras Sociales receptoras de los auxilios financieros otorgados por Resolución N° 806/2007-SSSALUD, destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención, deben proceder al reenvío de la información correspondiente al año 2008 y a los tres primeros trimestres del año 2009, de acuerdo a las especificaciones y plazos establecidos en la norma; plazos que fueron prorrogados por Resolución N° 1227/09-SSSALUD.

Que la Resolución N° 229/2011-SSSalud dispone el envío de la información referida al 4to. trimestre del año 2009 y todo el año 2010; ampliándose el pedido de información respecto de los períodos correspondientes a los años 2011 y 2012. Asimismo, establece que los Agentes del Seguro de Salud, beneficiarios de los respectivos auxilios financieros, deben efectuar la Rendición de Cuentas de la Aplicación de los Fondos.

Que tanto la Resolución N° 1099/2009-SSSALUD, como su similar N° 229/2011-SSSALUD, prevén para los casos de incumplimiento por parte de las Obras Sociales, la revocación de los auxilios financieros otorgados por la Resolución N° 806/2007-SSSalud, así como, la eventual aplicación de las sanciones previstas en los arts. 42 y concordantes de la Ley 23.661.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en atención a los informes técnicos que dan cuenta del incumplimiento del Agente del Seguro de Salud y lo establecido en la normativa de aplicación —una vez vencidos todos los plazos indicados en dicha normativa para el envío de información y rendición de cuentas contable— consideró oportuno realizar una última intimación al Agente del Seguro para que presente la información relativa y rendición de cuentas contables correspondiente al año 2012 y en el mismo plazo, presente la información y documentación faltante relativa a todos los períodos anteriores y subsane las observaciones que se le hubieren realizado.

Que en ese sentido, mediante Resolución N° 2180/13-SSSalud se cursó la última intimación a la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (RNOS 1-2200-5), bajo apercibimiento de proceder de inmediato a la revocación del auxilio financiero otorgado por la Resolución N° 806/07-SSSALUD, así como la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 42 y concordantes de la Ley N° 23.661 Art. 4° Res. N° 806/2007-SSSalud; Art. 3° Res. N° 1099/2009-SSSalud y Art. 9° de la Res. N° 229/11-SSSalud, otorgándose un plazo de 15 (quince) días para su cumplimento.

Que pese a la presentación efectuada por el Agente del Seguro con la finalidad de cumplimentar la intimación, la Gerencia de Gestión Estratégica encargada del monitoreo de los Programas Preventivos, señala que la Obra Social no ha subsanado las observaciones formuladas y no brinda explicaciones al respecto.

Que en consecuencia, visto el trámite de marras, lo informado por las áreas técnicas preopinantes respecto al incumplimiento de la Obra Social, la normativa de aplicación; corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución N° 2180/13-SSSalud respecto a revocar el auxilio financiero otorgado oportunamente a la Obra Social y sustanciar el procedimiento sumarial de rigor con miras a la eventual aplicación de las sanciones previstas en el art. 42 y concordantes de la Ley 23.661, conforme art. 3° de la Resolución N° 1099/2009-SSSalud y art. 9° de su similar N° 229/2011-SSSalud.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Revócase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO (RNOS 1-2200-5), el auxilio financiero previsto en la Resolución N° 806/2007-SSSALUD, por las razones expuestas en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTICULO 2° — Sustánciase sumario administrativo contra el Agente del Seguro de Salud a fin de investigar la eventual comisión de las irregularidades previstas en el artículo 42 de la Ley 23.661.

ARTICULO 3° — Desígnase Instructoras Sumariantes a las Dras. SABRINA INES GERMANO y/o ALBORADA MARIA EUGENIA LENCINAS.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Administración y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 27/05/2015 N° 69879/15 v. 27/05/2015

Fecha de publicación 27/05/2015