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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS

Decreto 897/2015

Declaraciones.

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° 4679/14 del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, propone la declaratoria del conjunto formado por el INSTITUTO E IGLESIA DEL BUEN PASTOR (conocidos popularmente como CASA Y TEMPLO DEL BUEN PASTOR) ubicados en la calle SAN MARTÍN N° 1232, de la ex CÁRCEL DE MUJERES, con acceso por la calle SAN MARTÍN 1232, y del COLEGIO N° 50 “OBISPO PADILLA”, ubicado en la calle SAN MARTÍN N° 1272, en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1889 llegaron a la PROVINCIA DE JUJUY las primeras religiosas de la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers, con el objeto de instalar una Casa destinada a recibir a jóvenes y mujeres para instruirlas en la doctrina cristiana y en las labores consideradas propias de su sexo.

Que las religiosas se proponían dar asilo a las niñas desvalidas y moralizar a las mujeres extraviadas que por sí mismas buscaran la corrección de sus costumbres o les fueran enviadas por las autoridades.

Que el 21 de septiembre de 1893 el Obispo de la Diócesis de Salta, Pablo PADILLA y BARCENA, donó a la Congregación un terreno en un predio conocido comúnmente como “caja del agua”, porque desde allí se distribuía el agua para toda la Ciudad.

Que las obras del templo se iniciaron en el año 1894 y, con la invalorable ayuda de los Padres Franciscanos —que dirigieron las construcciones—, culminaron el 13 de octubre de 1901, cuando se trasladó el Santísimo Sacramento a la Capilla dedicada a los Sagrados Corazones de Jesús y María.

Que la IGLESIA —coronada por una cúpula con linterna revestida por azulejos— y el INSTITUTO DEL BUEN PASTOR forman un conjunto con DOS (2) claustros, acompañados con galerías de medio punto.

Que el Templo, de una sola nave en forma de cruz latina, tiene bóvedas de cañón corrido, DOS (2) pequeñas capillas en los transeptos, un magnífico Vía Crucis en relieve fabricado en la Ciudad de ROMA, REPÚBLICA ITALIANA, y, separando el coro de las religiosas, una reja de hierro que en su parte superior dibuja una doble guirnalda bifurcada que rodea al Corazón de Jesús con los símbolos de la palmera y el olivo.

Que la creación de una cárcel de corrección para mujeres provenientes de los sectores populares marginados fue una demanda permanente desde fines de la década de 1860.

Que se asignó al DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICÍA, la tarea de velar por la moral pública y reprimir con penas disciplinarias a quienes transgredieran las normas establecidas.

Que, por decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, se permitió la derivación al BUEN PASTOR de mujeres expuestas a la prostitución y al delito para su reeducación moral, mediante la modificación de sus pautas culturales y el desarrollo de aptitudes para desempeñarse en roles socialmente aceptados.

Que la CÁRCEL —el primer pabellón de detenidas— construido junto al resto del complejo a principios del siglo XX y remodelado en la década del ‘60, es un edificio cuadrangular de DOS (2) plantas, con un patio central rodeado de galerías.

Que el INSTITUTO DEL BUEN PASTOR era, además, refugio de niñas y jóvenes desvalidas, abandonadas o huérfanas, que recibían instrucción en lectura, escritura, aritmética, instrucción moral y religiosa, además de participar en talleres de bordado, costura, cocina, lavado, cultivo de árboles frutales, flores y legumbres.

Que el hacinamiento de internas de distinto origen, edad y condición exigía separar a las penadas del resto de las mujeres alojada en el INSTITUTO, por lo que en el año 1984 las detenidas fueron trasladadas a un edificio independiente, y el pabellón original dejó de funcionar como cárcel.

Que, con el tiempo, también resultaron insuficientes las instalaciones destinadas a la educación de las huérfanas y desvalidas, por lo que en el año 1934 la Congregación inició la construcción de un edificio al que DIEZ (10) años después se trasladó el Colegio de Niñas, llamado originalmente SAN JOSÉ.

Que en el año 1950 se aprobó el cambio de nombre por el de “OBISPO PADILLA”, y el 2 de septiembre de 1979 la Orden transfirió el establecimiento al Estado Provincial, a cambio del nuevo Hogar de la Joven, construido en los terrenos del BUEN PASTOR.

Que el COLEGIO “OBISPO PADILLA” tiene una sola planta, con un patio de acceso donde se emplaza el mástil, aulas amplias con ventanales en uno de sus laterales, salón de actos, biblioteca y gabinete psicopedagógico.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por los artículos 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias y 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional al INSTITUTO E IGLESIA DEL BUEN PASTOR ubicado en la calle SAN MARTÍN N° 1232 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY (Datos Catastrales: Manzana 26A - A-128).

Art. 2° — Declárase lugar histórico nacional a la ex CÁRCEL DE MUJERES, con acceso por la calle SAN MARTÍN N° 1232 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY (Datos catastrales: Manzana 26A; A-128).

Art. 3° — Declárase bien de interés histórico nacional al COLEGIO N° 50 “OBISPO PADILLA”, ubicado en la calle SAN MARTÍN N° 1272 de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY (Datos catastrales: Manzana 26A; A-52551).

Art. 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 28/05/2015