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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 10/2015

Asunto: Aduana Especializada. R.G. AFIP 1924, modificada por Res. N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Bs. As., 27/5/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12674-46-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Juan Pablo Mastrangelo, CUIT N° 20-23461280-9, en su carácter de despachante de aduana de la firma HOLCIM (ARGENTINA) S.A., CUIT N° 30-50111112-7, solicitando la autorización por única vez para realizar por ante la Aduana de Jujuy la importación de mercaderías correspondientes la Posición Arancelaria NCM/SIM 8421.39.90.900T, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

Que, la mercadería involucrada corresponde a un filtro de mangas para desempolvado de material, lo cual se condice con las actividades económicas de la firma presentante, y que la misma debe clasificarse por su función correspondiente.

Que, asimismo, fundamenta su pedido en que la mercadería mencionada fue incluida en la factura A 0560-9 del proveedor IKN GMBH, que quedó fuera de la actuación de embarque escalonado tramitado por ante la Aduana de Jujuy, el cual oportunamente fuere autorizado por dicha Dependencia, bajo el Régimen de Envíos Escalonados por Disposición N° 20/2015.

Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas, como también la autorización previa existente en cuanto al Régimen de Envíos Escalonados de la mercadería.

Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana de Jujuy, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Salta, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° de la Resolución General AFIP 1924/05.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese a la firma HOLCIM (ARGENTINA) S.A, CUIT N° 30-50111112-7, a documentar por única vez las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria NCM/SIM 8421.39.90.900T, por la División Aduana de Jujuy, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTÍCULO 2° — La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera Salta a los fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana de Jujuy a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 12674-46-2015, y archívese por la Dependencia citada en último término. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 28/05/2015 N° 104610/15 v. 28/05/2015

Fecha de publicación 28/05/2015