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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA QUIACA

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el termino de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizaran indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en REBELDÍA conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del Código Aduanero—, sito en Av. La Madrid N° 555, de la ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.
Fdo. Agte. Javier Antonio HERRERA, Jefe (I) Sección Sumarios (AD LAQU).

e. 28/05/2015 N° 70540/15 v. 28/05/2015

Fecha de publicación 28/05/2015