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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 258/2015

Bs. As., 15/5/2015

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, el procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-TMR-07 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, lo actuado en el expediente TMR-EXP-611/12 y lo recomendado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN— en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la norma AR 10.16.1 Transporte de materiales radiactivos establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales materiales.

Que la empresa INVAP S.E. ha solicitado a esta ARN la emisión en Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96 para el diseño de bulto del Tipo B(U), modelo denominado LEUPA, a ser utilizado para el transporte de sustancias fisionables en forma de compuestos sólidos de uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U-235 del total del contenido de uranio a transportar (50 kg), pudiendo consistir en: U metálico (en polvo, granallas o trozos), UO-2 (en polvo o pellets), U-3Si-2 (en polvo o trozos), UN (en polvo o pellets), UxAly (en polvo o trozos), U-3O-8 (en polvo o pellets). La masa total de U-235 no debe ser superior a 10000 g.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento G-TMR-07 de esta ARN, manifestando que el organismo solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 citada en el visto.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación en Versión Original del Certificado de Aprobación de diseño de bulto del Tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, correspondiente al modelo denominado LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E.

Que el Artículo 16 inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados que contengan modificaciones de importancia para la seguridad radiológica.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 incisos k) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 14 de mayo de 2015 (Acta N° 10)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al bulto del Tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E. El contenido autorizado es uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U-235 del total de uranio a transportar (50 kg), pudiendo consistir en: U metálico (en polvo, granallas o trozos), UO-2 (en polvo o pellets), U-3Si-2 (en polvo o trozos), UN (en polvo o pellets), UxAly (en polvo o trozos), U3O8 (en polvo o pellets). La masa total de U-235 no debe ser superior a 10000 g.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS. — Bioq. ANALÍA C. CANOBA, Vicepresidenta 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 28/05/2015 N° 70282/15 v. 28/05/2015

Fecha de publicación 28/05/2015