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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1105/2015

Bs. As., 13/5/2015

VISTO el Expediente N° 7085/2015 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante el cual tramita la adecuación de los importes de peaje del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR, sito en la localidad de LAS CUEVAS en jurisdicción del DISTRITO 4° MENDOZA en la Provincia del mismo nombre; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario satisfacer el compromiso existente entre las autoridades del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE y de la REPUBLICA ARGENTINA, en el sentido de la percepción de una tasa de aplicación simultánea en ambos países, para la concreción de la amortización de las inversiones y para absorber, en forma total o parcial, los gastos de explotación, mantenimiento, conservación y/o reconstrucción del tramo argentino y servicios complementarios del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA), lo que torna necesario adecuar las tarifas de peaje en la estación del territorio nacional.

Que las tarifas actualmente vigentes tienen su origen en el año 1994, mientras que la explotación, mantenimiento, conservación, construcción y/o reconstrucción del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) producen costos a precios actuales, lo cual deviene en un importante desequilibrio entre gastos y recaudación de tarifas de peaje.

Que el Decreto 2343 de fecha 9 de diciembre de 1985, dispuso el cobro de tasas de peaje y los reajustes pertinentes a percibir por la utilización de las obras del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el tramo vial PUNTA DE VACAS – LAS CUEVAS y facultó a las autoridades inferiores para que proceda a efectuar la actualización periódica de las referidas tarifas.

Que por Resolución 1666 de fecha 8 de noviembre de 2004 se denunció el convenio firmado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la PROVINCIA DE MENDOZA y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE MENDOZA constitutivo de la UNIDAD DE GESTION para administrar los recursos provenientes del cobro de peaje en el TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR, asumiendo la institución nacional a través de las dependencias específicas la totalidad de las responsabilidades inherentes al mantenimiento, explotación, ampliación, conservación, construcción y reconstrucción del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA).

Que previo a los ajustes de tarifa la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ejecutó un plan integral de obras de mejoras en el corredor y modernización del plantel de equipos que comprendió importantes inversiones en el período 2004 hasta el 2015.

Que dentro del plan se efectuó la Construcción del campamento de USPALLATA con una inversión de $ 6.400.000,- la Construcción del Campamento PUNTA DE VACAS con una inversión de $ 7.600.000,-, la Construcción del Campamento PUENTE DEL INCA con una inversión de $ 9.000.000,- y la construcción del Campamento LAS CUEVAS con una inversión de $ 6.300.000,-.

Que asimismo se procedió a la automatización de la planta con una inversión de $ 240.000, resultando un total en la construcción de campamentos de apoyo al corredor de $ 29.540.000.

Que se renovó el plantel de equipos adquiriendo nuevas unidades para el mantenimiento del corredor en el siguiente orden, en el período 2006/2007 con una inversión de U$S 5.200.000,-, en el período 2009 U$S 230.000,-, en el año 2010 por un importe de U$S 320.000,- y en el año 2012 por un valor de U$S 80.000; resultando un total de U$S 5.830.000.

Que se ha incorporado el estudio de alertas tempranas sobre pronósticos de lluvias, nieve, avalanchas y rodados con una inversión de U$S 250.000.-

Que ha integrado el cuadro de modernización del corredor las inversiones en comunicaciones a través de la instalación de fibra óptica por un importe de $ 600.000 en el año 2012/2013 y de $ 800.000 en el período 2014/2015; de la implementación del sistema de cámaras por un valor de $ 250.000 en el año 2013/2014, inversiones en estaciones meteorológicas por un valor de $ 170.000 en el período 2013/2014; resultando una inversión total en estos rubros de $ 1.820.000,-.

Que en cuanto a la inversión anual aproximada por la operatividad invernal si bien los costos se han reducido por el importante incremento de inversiones que hacen previsibles las tareas el mismo asciende a $ 1.500.000,-.

Que realizadas las inversiones necesarias en el TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) permiten en la actualidad efectuar la revisión de los valores del peaje.

Que la dependencia jurisdiccional ha analizado el cálculo comparativo para la adecuación de los valores de peaje habiéndose efectuado las inversiones traducidas en mejoras del corredor y la necesidad de que se equiparen progresivamente a las tarifas del peaje de la vecina República de Chile.

Que a fs. 2/3 luce la propuesta efectuada por el DISTRITO 4° MENDOZA con los importes actuales y los sugeridos a futuro, así como los importes están vigentes en la vecina República de Chile.

Que esta Administración considera adecuada y oportuna efectuar los ajustes propiciados en la medida que se ha verificado un importante avance en las tareas de reacondicionamiento del corredor que no tiene precedentes conforme se explicitó en los considerandos anteriores.

Que la SUBGERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención mediante el Dictamen N° 57151 de fecha 30 de Abril.

Que por Resolución N° 380/80 del el ex SETOP y sus ampliatorias se dispuso el cobro de tasas por peaje y los reajustes pertinentes a percibir por la utilización de las obras del TONEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el tramo vial PUNTA DE VACAS - LAS CUEVAS; que por Decreto PEN 2343 del 9 de diciembre de 1985 se aprobó el temperamento adoptado por la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (SETOP) y se autorizó al Ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que proceda a efectuar la actualización periódica de las referidas tarifas.

Que con la sanción del Decreto PEN N° 1020 del 30 de julio de 2009 en su artículo 4° se delegó en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión allí mencionado y en todas aquellas obras viales concesionadas; y obras de vinculación y/o mejoras de accesibilidad a las obras viales concesionadas, con o sin conexión física a las mismas y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinadas a ellas.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas oportunamente por Decreto - Ley 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Decreto 1020/09.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase las nuevas tarifas de peaje del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR conforme al ANEXO I que se aprueba y adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase la vigencia de las nuevas tarifas para la estación de peaje del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR a partir del día 1 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3° — Tómese razón, intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, cumplido intervenga el DISTRITO 4° MENDOZA. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administración General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO “I”
TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR


AUTOS, CAMIONETAS, REMOLQUES
BUSES DE 2 (DOS) EJESBUSES MAS DE 2 (DOS) EJES
IMPORTE DIARIOIMPORTE DIARIOIMPORTE DIARIO
$ 30,00$ 60,00$ 100,00


CAMIONES HASTA 3 (TRES) EJES
CAMIONES MAS DE 3 (TRES) EJES
IMPORTE DIARIOIMPORTE DIARIO
$ 60,00$ 100,00

e. 21/05/2015 N° 68531/15 v. 28/05/2015

Fecha de publicación 28/05/2015