Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUERZA AÉREA ARGENTINA ESTADO MAYOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

Disposición 4/2015

Buenos Aires, Abr-2015

DISPOSICIÓN PERMANENTE

VISTO, lo informado por el Director de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia, Automatización y Tecnología de la Información y por el Director Económico Financiero mediante el Expediente (FAA) N° 5.887.566.

CONSIDERANDO:

Que la Fuerza Aérea Argentina a través de la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo (DGCTA) es quien presta los Servicios de tránsito aéreo (ATS) en la República Argentina, según se establece en el Decreto N° 1840/2011.

Que para poder brindar los servicios de Tránsito Aéreo es de vital importancia la utilización de diferentes sistemas radioeléctricos los cuales conforman los Servicios de Telecomunicaciones, los Servicios de Radionavegación Aeronáutica y los Servicios de Vigilancia.

Que la instalación, puesta en servicio, habilitación y mantenimiento de los sistemas radioeléctricos aludidos es responsabilidad de la DGCTA.

Que los antes mencionados sistemas radioeléctricos para su habilitación y puesta en servicio están sujetos a verificaciones de su funcionamiento tanto en tierra como en vuelo, y que esta tarea es también responsabilidad de la DGCTA, la cual lleva a cabo en coordinación con medios de la Fuerza Aérea Argentina.

Que además la actividad de Verificación Aérea incluye la verificación de sistemas de Ayudas Visuales para la navegación.

Que algunos de los sistemas que requieren Verificación Aérea para su habilitación pertenecen al Estado Nacional, Provinciales, Municipales y Privados, y su mantenimiento no es responsabilidad de la DGCTA.

Que la incorporación de nuevos sistemas de Ayudas a la Navegación mejora los servicios de ayudas a la navegación aérea, y por lo tanto contribuyen a la seguridad de la aviación en general.

Que la tarea de verificación aérea es una actividad que concurre a mejorar la Seguridad Operacional.

Que esta actividad se desarrolla conforme lo previsto en un cronograma de tareas de verificación aérea, el cual se establece en función al Plan Anual de Verificación Aérea de Radioayudas y Ayudas Visuales, que contempla la disponibilidad de los medios operativos, y el sostén logístico y técnico.

Que además de las tareas llevadas a cabo en función del citado cronograma, existen verificaciones aéreas extraordinarias, producto de la necesidad de habilitar radioayudas y ayudas visuales por circunstancias no previstas.

Que los costos insumidos en esta tarea sobre aquellos sistemas radioeléctricos y visuales que no están bajo la jurisdicción de la DGCTA deben ser afrontados por los beneficiarios, por lo que resulta necesario establecer su monto.

Que para la determinación de dicho monto se tuvo en cuenta el costo de la hora de vuelo derivado del contrato de mantenimiento existente para el mantenimiento de las aeronaves destinadas al efecto.

Que a fin de economizar esta tarea se establece un plan de tareas por zonas geográficas, de manera periódica, el cual no depende de la cantidad de sistemas a verificar, por lo tanto no se ha tenido en cuenta en la determinación del costo del arancel, el tiempo de vuelo de traslado desde y hacia los lugares donde se encuentran los citados sistemas.

Que el Director General de Control de Tránsito Aéreo es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido mediante el Decreto N° 1840/2011, Anexo II.

EL DIRECTOR GENERAL
DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
DISPONE:

1°) Establecer los aranceles correspondientes a los servicios prestados conforme a los conceptos y valores consignados en el “ANEXO I”.

2°) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados al Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - Dirección General de Control de Tránsito Aéreo - Programa 18 - Fuente de Financiamiento 13.

3°) Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. — Brigadier JOSE ALBERTO PALERMO, Director General de Control de Tránsito Aéreo.

ANEXO I

e. 27/05/2015 N° 69929/15 v. 28/05/2015

Fecha de publicación 28/05/2015