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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 505/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° 2002-6450/15-8 del registro de este Ministerio de Salud, la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68, el Decreto N° 34/15, la Resolución Ministerial N° 143 del 11 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad prevé que el Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir organismos asistenciales o sanitarios con el objeto de propender a la mejor y más amplia prestación de servicios de salud.

Que dicha Ley contempla que el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud decidirá, según el caso, la creación de una nueva entidad cuya constitución, funcionamiento y manejo deberá convenir con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas.

Que en su Artículo 6° establece que cada servicio de atención médica integral para la comunidad será conducido por un Consejo de Administración.

Que, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 34/15 dio aprobación al Convenio de creación del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C. celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Santa Cruz y el Municipio de El Calafate) y su correspondiente Estatuto, el cual prevé que el Estado Nacional será representado por este Ministerio a todo efecto.

Que el Artículo 10 del Estatuto del Ente que como Anexo forma parte del Convenio, establece que la remuneración de los integrantes del Consejo de Administración será elevada por el Consejo a consideración y aprobación de las jurisdicciones firmantes.

Que por la Resolución Ministerial N° 143 del 11 de febrero de este año, se designó a los representantes de este Ministerio en el Consejo de Administración, cuya conformación fue aprobada y consta en la Escritura Pública N° 15 de fecha 12 de febrero de 2015, labrada por ante la Escribana Pública Andrea Liliana ZAETA, titular del Registro Notarial N° 52 sito en la Ciudad de El Calafate.

Que de manera coherente con la normativa expuesta, el Consejo de Administración elevó a consideración de este Ministerio la propuesta de remuneración para sus miembros, la cual será equivalente a una Categoría VEINTE (20) “Directores”, con régimen horario CUARENTA Y OCHO (48) hs. del Escalafón del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N° 34/15 Artículo 3°.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la propuesta de remuneración para los miembros del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, la cual será equivalente a la de una Categoría VEINTE (20) “Directores”, con régimen horario de CUARENTA Y OCHO (48) hs., del escalafón del Ente.

ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande la presente medida serán imputados al presupuesto del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C. Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 28/05/2015 N° 70098/15 v. 28/05/2015

Fecha de publicación 28/05/2015