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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 616/2015

Bs. As., 8/5/2015

Visto el Expediente N° 1.599.705/13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 24.467, la Ley N° 25.877; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/32 vuelta del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, luce el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 262/266 lucen Actas Complementarias del referido plexo convencional.

Que el Convenio celebrado comprenderá la actividad Telefonía celular y/o móviles.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que del informe emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES surge que las empresas firmantes representan un SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) en la participación de mercado, medida en términos de facturación.

Que a su vez, del informe emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO surge que aquéllas emplean en su conjunto a un total de Diez Mil Ochocientos Ochenta y Un (10.881) trabajadores, sobre un total de 14.419 dependientes que prestan servicios en la totalidad de las empresas convocadas en autos (incluyendo a AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA).

Que en mérito a ello, debe dejarse indicado que las empresas firmantes del plexo convencional traído a estudio son suficientemente representativas dentro de la actividad y legitimadas en consecuencia, para negociar con los alcances estipulados en el Convenio Colectivo de Trabajo concertado.

Que asimismo, a fojas 59/65 del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, obra glosado un Acuerdo suscripto entre las partes citadas en el párrafo anterior, y el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, cuya homologación las partes también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ante la oposición formulada por la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en los presentes actuados; esta Autoridad Laboral ha desestimado el recurso de reconsideración interpuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido a fojas 240/242 del Expediente N° 1.599.705/13 señalando que la eventual resolución que se adopte en torno al recurso jerárquico incoado no obsta la prosecución del trámite negocial instado.

Que a su vez, en tal sentido es pertinente indicar que la suscripta recepta y declara aplicables al presente supuesto, los precedentes y consideraciones vertidas en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Que en consecuencia, corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se resuelve con el dictado del presente acto administrativo, resultará de aplicación para los trabajadores de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales alcanzados se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes, como asimismo con el ámbito de representación personal y territorial de actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula 17, debe dejarse indicado que la liquidación de horas extras, no podrá afectar el descanso compensatorio que con arreglo a la normativa vigente pudiere corresponder.

Que en orden a lo pactado en la Cláusula 43, se hace saber que la homologación que por la presente se dicta no exime a los empleadores de requerir la pertinente autorización administrativa, en el supuesto de conceder vacaciones fuera del período legal establecido; en los términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

Que en relación con lo establecido en la Cláusula 64, se deja indicado que la operatividad temporal de la contribución solidaria queda circunscripta al plazo de vigencia estipulado para el Convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales previstos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo de estilo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de actividad suscripto para la rama Telefonía Celular y/o Móviles, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), obrante a fojas 6/32 vuelta del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, conjuntamente con las Actas Complementarias que lucen a fojas 262/266 del Expediente N° 1.599.705/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), junto con el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, obrante a fojas 59/65 del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Déjase indicado que las medidas ordenadas en los Artículos 1 y 2 se fundan en los precedentes y consideraciones citados en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los que se receptan y declaran aplicables al presente supuesto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y Acuerdo obrantes a fojas 6/32 vuelta y 59/65 del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal y a fojas 262/266 del Expediente N° 1.599.705/13.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.599.705/13
Buenos Aires, 11 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 616/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 6/32 vuelta del expediente N° 1.650.933/14, agregado como fojas 253 al principal; y del acuerdo obrante a fojas 59/65 del expediente N° 1.650.933/14, agregado como fojas 253 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 712/15 y 567/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodriguez, Alberto Tell y Mario Russo en representación de la FOEESITRA, con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo Cassia, y por la otra por la representación del Sector Empleador los siguientes miembros paritarios: Marcelo E. Villegas, Roberto V. Traficante, Jorge E. Locatelli, Magdalena Gonzalez Gasparotti, Alejandro Lastra, Ernesto Polotto, Hugo Re, Laura Longarela, Ernesto Gandolfi y Luis Brizuela, Matias Diego Bianchi Villelli y Antonio Roncoroni con el asesoramiento letrado de los doctores Marcelo Daniel Rolon y Marcelo Perez, y el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por Osvaldo Iadarola y Osvaldo Pagano, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Telefónica Celular y/ Móviles que se adjunta.
SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá proceder a la presentación del CCT ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación.
TERCERO: El Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos, presta conformidad a lo acordado por las partes en el artículo 69 del CCT de la actividad referenciado en la clausula Primera.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD CELULAR Y/O MÓVILES
(Expte.: 1.599.705/13)
FOEESITRA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACTIVIDAD TELEFONÍA CELULAR Y/O MÓVILES
ÍNDICE
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 2 - VIGENCIA TEMPORAL
ART. 3 - PERSONAL COMPRENDIDO
ART. 4 - CADUCIDAD - ASPECTOS NORMATIVOS
CAPÍTULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 5 - CAPACITACIÓN - FORMACIÓN - PRINCIPIOS GENERALES
ART. 6 - UNIFORMES - ROPA DE TRABAJO
ART. 7 - PRIMEROS AUXILIOS
ART 8 - DISPOSICIONES ESPECIALES
ART. 9 - RECLAMOS Y PETICIONES
ART. 10 - NOTIFICACIONES
ART. 11 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR
CAPÍTULO III - JORNADAS DE TRABAJO
ART. 12 - JORNADAS DE TRABAJO
ART. 13 - EMERGENCIA
ART. 14 - GUARDIAS PASIVAS
ART. 15 - DESCANSO POR REFRIGERIO
ART. 16 - TRABAJOS EN DÍAS FERIADOS
ART. 17 - HORAS EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO IV - INGRESOS E INTERINATOS
ART. 18 - INGRESOS
ART. 19 - INTERINATOS
CAPÍTULO V - LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS
ART. 20 - LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - DESPLAZAMIENTOS
ART. 21 - TRASLADO A SOLICITUD DEL EMPLEADO
ART 22 - TRASLADO DEL CÓNYUGE
ART. 23 - PERMUTAS
CAPÍTULO VI - COMPENSACIONES, SALARIOS Y ADICIONALES
ART 24 - CLÁUSULA TRANSITORIA
ART 25 - RÉGIMEN REMUNERATIVO
ART. 26 - SALARIOS
ART. 27 - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
ART. 28 - ASIGNACIÓN POR ASISTENCIA Y PRESENTISMO
ART. 29 - FALLA DE CAJA
ART. 30 - DÍA DEL TRABAJADOR TELEFÓNICO
ART. 31 - VIÁTICOS
ART. 32 - COMPENSACIONES NO REMUNERATIVAS
ART. 33 - ZONAS DESFAVORABLES
CAPÍTULO VII - SUBSIDIOS
ART. 34 - COMISIÓN - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
ART. 35 - GUARDERÍAS
CAPÍTULO VIII - LICENCIAS
ART. 36 - RÉGIMEN DE LICENCIAS - ALCANCES
ART. 37 - LICENCIA POR MATRIMONIO
ART. 38 - LICENCIA POR EXAMEN
ART. 39 - LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
ART. 40 - LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR
ART. 41 - LICENCIA POR PATERNIDAD
ART. 42 - OTRAS LICENCIAS ESPECIALES
ART. 43 - LICENCIA POR VACACIONES
ART. 44 - INTERRUPCIÓN DE VACACIONES
ART. 45 - LICENCIA POR CARGOS PÚBLICOS
CAPÍTULO IX - ENFERMEDADES - ACCIDENTES
ART. 46 - ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO REMUNERACIÓN
ART. 47 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE. PROCEDIMIENTOS
ART. 48 - ACCIDENTE DE TRABAJO
ART. 49 - CONSERVACIÓN DE EMPLEO
ART. 50 CONSERVACIÓN DE EMPLEO - REINCORPORACIÓN
ART. 51 - ADECUACIÓN DE TAREAS POR ENFERMEDAD
CAPÍTULO X - MATERNIDAD Y ADOPCIÓN
ART. 52 - PROHIBICIÓN DE TRABAJAR - CONSERVACIÓN DEL EMPLEO
ART. 53 - ESTADO DE EXCEDENCIA - DISTINTAS SITUACIONES - OPCION EN FAVOR DE LA MUJER
ART. 54 - ADOPCIÓN.
ART. 55 - LACTANCIA - DESCANSO
CAPÍTULO XI - REPRESENTACIÓN Y RELACIONES GREMIALES.
ART. 56 - REPRESENTACIÓN GREMIAL
ART. 57 - DELEGADOS GREMIALES
ART. 58 - REUNIONES GREMIALES EN EL ESTABLECIMIENTO
ART. 59 - COMUNICACIONES GREMIALES
ART. 60 - CRÉDITO HORARIO GREMIAL
ART. 61 - LICENCIAS GREMIALES
ART. 62 - PERMISOS GREMIALES
ART. 63 - FONDO ESPECIAL
ART. 64 - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA
ART. 65 - COMISIÓN PARITARIA
ART. 66 - COMISIÓN EMPRESA - GREMIO SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
ART. 67 - CUOTA SOCIETARIA - RETENCIONES ESPECIALES - CRÉDITOS
CAPÍTULO XII - CLÁUSULAS ESPECIALES
ART 68 - TRABAJO EN LUGARES PERTENENCIENTES A TERCEROS
ART. 69. FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO
CAPÍTULO XIII - GRUPOS LABORALES
ART. 70 - GRUPOS LABORALES

ANEXO I GRUPOS LABORALES

ANEXO II - ADICIONALES CONVENCIONALES

ANEXO III. ESCALAS SALARIALES

ANEXO IV.- PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS ESCALAS SALARIALES
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART. 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Siendo que las partes de este Convenio Colectivo de Trabajo se encuentran legitimadas en orden al ámbito de representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante, denominada como FOEESITRA), y la determinación de la representación empleadora efectuada por la autoridad de aplicación en el expediente N° 1.599.705/13, acuerdan la celebración del presente que regirá para la actividad Telefonía celular y/o móviles y por tanto será de aplicación para todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles, que se desempeñen en el ámbito territorial de dicha entidad sindical.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de actividad regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores representados por FOEESITRA que se desempeñen en las referidas empresas licenciatarias.
ART. 2 - VIGENCIA TEMPORAL
La presente Convención Colectiva de Trabajo de actividad regirá a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de la homologación.
Las Empresas tendrán un plazo de 90 días desde la vigencia del presente Convenio Colectivo a fin de implementar y adaptar los sistemas administrativos que permitan la aplicación del presente.
A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, FOEESITRA se compromete en forma inmediata a realizar todas aquellas acciones que aseguren la efectiva aplicación del presente a todas las empresas licenciatarias de la actividad.
Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar lo expresamente normado en las cláusulas generales del presente Convenio.
ART. 3 - PERSONAL COMPRENDIDO
El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria.
La representación de las empresas comunicará a FOEESITRA la dotación anual del personal representado por ese Sindicato. Esta información no afectará la reserva de los planes estratégicos de la misma, y se realizará en la oportunidad de presentar el Balance Social, sin perjuicio de la información que surja del Reporte anual de Responsabilidad Social Empresaria.
Queda expresamente excluido de este convenio todo el personal cuyas funciones no se encuentren alcanzadas por los grupos laborales determinados en la presente convención colectiva de trabajo.
Sin perjuicio de la pertenencia a determinado grupo laboral, en cualquier caso, están excluidos de la aplicación de la presente convención colectiva, quienes tengan asignada responsabilidad de supervisión y/o evaluación respecto de otros trabajadores y los trabajadores que reporten directamente a Jefes, Gerentes, Directores o ejecutivos de nivel equivalente y cuyo título habilitante sea aplicado a la función. Asimismo se encuentra excluido el personal que se desempeñe en áreas de Auditoría, Asuntos Jurídicos, Marco Regulatorio, Gerencia General, Presidencia o las sustitutivas con otra denominación.
Asimismo, quedan excluidas aquellas funciones que deban utilizar información confidencial en el desarrollo de tareas de recursos humanos, planificación y estrategia del negocio y marketing, y las tareas de desarrollo, diseño, implementación y gestión de incidentes en el área de sistemas y de tasación y configuración en el área de facturación.
ART. 4 - CADUCIDAD / ASPECTOS NORMATIVOS
4.a - Caducidad
A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo a lo expresado en el art. 2 de la misma, quedan sin efecto todas la actas, acuerdos y disposiciones suscriptas con anterioridad a la presente que regularan la actividad y ámbitos de aplicación alcanzado por esta Convención Colectiva.
4.b - Aplicación supletoria de normas
Las partes dejan expresamente establecido que la Ley de Contrato de Trabajo, o las normas que eventualmente la sustituyeran total o parcialmente, se aplicarán supletoriamente para las situaciones o institutos del derecho del trabajo no contempladas o regulados en el marco del presente convenio colectivo o cuando fuera realizada una expresa remisión a dichos ordenamientos, sin perjuicio de la aplicación de todo régimen legal más favorable.
CAPÍTULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 5 - CAPACITACIÓN / FORMACIÓN / PRINCIPIOS GENERALES
La formación es un valor estratégico que permite la adaptación de la empresa y de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la competencia.
Las empresas podrán implementar programas de capacitación-formación que incluyan dictados presenciales y a distancia, a través de medios electrónicos y/o informáticos.
Las empresas informarán a FOEESITRA sus planes de capacitación.
5.a. - Deberes de las partes
Es deber de la Empresa y en concreto de quienes desempeñen funciones de mando, dedicar una constante atención a las necesidades formativas de los empleados bajo su dependencia, actuando en forma y manera que las unidades responsables de RRHH determinen en cada período. Todos los trabajadores de la empresa tienen la obligación de prestar el máximo nivel de aprovechamiento de cuantas actividades formativas constituyan su plan de formación y actuar, en el desarrollo de las mismas, ateniéndose a los horarios establecidos, desarrollando cuantas tareas le sean encomendadas y relacionándose con el máximo respeto hacia compañeros, instructores y cualquier otro miembro de la Compañía relacionado con dichas actividades.
Las capacitaciones y/o actividades de formación realizadas en los horarios de trabajo tendrán carácter de asistencia obligatoria para los trabajadores. Se podrán establecer, asimismo, actividades de capacitación y/o formación fuera de la jornada cuya extensión será considerada tiempo de trabajo.
Cuando las actividades de capacitación y/o formación lo requieran, los trabajadores deberán cumplimentar una evaluación sobre el aprendizaje, dentro de los parámetros del art. 66 LCT.
5.b. - Ingresos y cambios de tareas
Para los empleados que se incorporen a la Empresa o para los que cambien de Grupo Laboral o actividad que precise de conocimientos específicos, el Empleador podrá desarrollar las actividades formativas necesarias.
5.c. - Procesos especiales de entrenamiento
Cuando los empleados no alcancen los objetivos mínimos fijados para el cumplimiento de sus funciones, la empresa deberá brindar un entrenamiento o la capacitación adecuada para la eficaz realización de las tareas encomendadas.
ART. 6 - UNIFORMES / ROPA DE TRABAJO
Cuando la Empresa disponga que, por las características de la función que el empleado desarrolla, éste deba utilizar un uniforme, el mismo será suministrado por la misma.
ART. 7 - PRIMEROS AUXILIOS
La Empresa deberá dotar a los lugares de trabajo y a los móviles y/o unidades de transporte de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. Asimismo, proveerá botiquines, cartillas o folletos aconsejando su uso.
Cuando el número de trabajadores y/o naturaleza de las tareas lo justifiquen, se capacitarán trabajadores a los fines de la utilización de estos elementos en los distintos sectores de trabajo.
Las empresas observarán el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo en todos sus establecimientos y se comprometen al monitoreo permanente de las mismas a través de la Comisión de Higiene y Seguridad Laboral prevista en el art. 66 del presente Convenio Colectivo.
ART. 8 - DISPOSICIONES ESPECIALES
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del trabajador demandado o denunciado, cuando éste se vea involucrado en hechos o actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia y/o en ocasión del correcto ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el trabajador deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
ART. 9 - RECLAMOS Y PETICIONES
Las peticiones o reclamos que formule el trabajador, deberán tener como único fin fundamentar los derechos que puedan asistirle. Las mismas deberán ser por escrito y presentadas al superior inmediato, quien acusará recibo dejando constancia de su recepción en la respectiva copia, debiendo ser respondidas en un plazo razonable.
ART. 10 - NOTIFICACIONES
De toda notificación que se efectúe al personal, el empleado deberá acceder a una copia, ya sea se trate de notificaciones realizadas en soporte físico (papel) o por medios electrónicos, siendo cualquiera de las modalidades medio suficiente y fehaciente de comunicación.
ART. 11 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR
Ante la comisión de hechos que pudieran constituir incumplimientos de las obligaciones laborales y/o al código de conducta y ética empresaria que tengan las empresas, corresponderá requerir al trabajador incurso en ello un descargo.
Dicho informe, que deberá ser solicitado por su superior inmediato o, en su ausencia, por quien le siga en jerarquía, constituye la obligación y el derecho del trabajador de manifestar de inmediato cómo se produjeron los hechos y las causas que motivaron la falta que se le imputa.
El descargo deberá ser presentado dentro de las 24 horas de solicitado, pudiendo ser ampliado en las siguientes 24 horas.
Si de las actuaciones expuestas se constatara la inobservancia de las obligaciones laborales, legales o normas de la empresa, ello dará lugar, según la gravedad de la falta, a la aplicación de las siguientes sanciones
• Apercibimiento Verbal
• Apercibimiento Escrito
• Suspensión
• Despido con causa
El apercibimiento verbal o escrito se aplicará en casos de faltas menores.
Las restantes sanciones tendrán lugar en caso de faltas graves y/o reincidencia de hechos similares. En todos los casos, cuando los hechos constituyan perjuicio grave laboral, la Empresa podrá proceder al despido con justa causa según lo prevé el Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (TO), siempre que la causa sea lo suficientemente grave que impida la continuidad de la relación.
Las sanciones previstas se comunicarán por escrito, con expresa mención de los hechos. El trabajador deberá firmar la notificación, pudiendo en ese acto hacerlo en disconformidad, alegando los motivos que hacen a su defensa, dentro de un plazo de 48 horas. Asimismo podrá acudir a la Organización Gremial para que tome intervención.
En caso de presentar este descargo sobre la sanción aplicada y considerando la posición de la organización sindical, la Empresa analizará los antecedentes y circunstancias del caso, y dentro de un plazo que no excederá los tres (3) días hábiles a contar de la fecha en que el trabajador presentó dicho descargo, ratificará o rectificará la decisión respecto de la sanción en cuestión.
En casos de faltas que impidan por su naturaleza la permanencia en el servicio, se podrá aplicar suspensión precautoria o preventiva hasta tanto se resuelva la cuestión, en los términos antes previstos.
El trabajador contará con 30 días de plazo para impugnar la sanción.
La Empresa adoptará las medidas disciplinarias cuidando satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la Empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho.
CAPÍTULO III - JORNADA DE TRABAJO
ART. 12° - JORNADAS DE TRABAJO
Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación de la demanda de sus productos o servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, ya sea de parte de sus clientes o empresas contratantes. Es de interés considerar también la discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente la optimización de las horas efectivamente trabajadas de la totalidad de los recursos disponibles, para obtener un estándar superior de productividad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos; todo ello en el marco de la normativa vigente.
Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia operativa, de calidad de servicio y la seguridad e higiene en el lugar de trabajo, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada sector deberá adecuarse a los requerimientos de la actividad o de la operación del servicio de la cuenta, proyecto y/o campaña y considerando la salud y bienestar de los trabajadores.
Con ese objeto se establece una jornada máxima semanal de hasta cuarenta y cinco (45) horas de trabajo, pudiendo ser desarrolladas, conformes las necesidades del servicio y/o la operación y de acuerdo a las disposiciones vigentes, respetando las reducciones de jornada previstas legalmente.
En razón de la dinámica propia de la actividad, de requerimientos operativos y/o de mayor eficiencia, las empresas podrán indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (Ley 11.544, art 30, inc. B; y Dec. 16.115, art 2°), esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagrama de jornada continua o discontinua, turnos diurnos, nocturnos o combinados —abonando en estos casos el suplemento por jornada nocturna que pudiera corresponder—, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, etc., procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio, producto, cuenta, campaña, proyecto y/o cliente.
Aquellos trabajadores que no se desempeñen con contrato a tiempo parcial o jornada reducida o jornada discontinua, gozarán de un descanso para almuerzo o cena, de sesenta minutos (60) minutos dentro de un rango de tres (3) horas a la mitad de su jornada. Dicho descanso se encuentra comprendido en la jornada de trabajo.
En función de las necesidades operativas de cada empresa, éstas podrán pactar individualmente con la entidad sindical un régimen de jornada laboral específico para aplicar a funciones o tareas que así lo requieran.
Por cuestiones de estacionalidad o de características propias del lugar donde se desempeñan los trabajadores, las empresas podrán adaptar los horarios laborales, siempre respetando las pautas consignadas en este mismo artículo.
ART. 13 - EMERGENCIA
En casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, de la actividad o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente, el trabajador estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias.
En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.
Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de su jornada y el día íntegro cuando la sobrepase y se liquidará conforme a lo prescripto en el Artículo 17, Horas Extraordinarias, del presente Convenio.
ART. 14 - GUARDIAS PASIVAS
Los trabajadores podrán ser convocados a cumplir guardias. Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la Empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra. A aquel que fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, se le computará el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia, para su estimación en “horas descanso compensatorio” de su jornada semanal.
Las guardias podrán estipularse por hasta siete (7) jornadas consecutivas como plazo máximo. En este supuesto, el trabajador deberá gozar de una pausa en la convocatoria a Guardias de siete (7) días corridos. La retribución por las guardias será determinada por la Comisión Paritaria, la que deberá ser comunicada a los trabajadores de las funciones alcanzadas, ante cualquier modificación.
ART. 15 - DESCANSO POR REFRIGERIO
El personal comprendido en el presente convenio que realice una jornada semanal de cuarenta y cinco (45) horas, gozará en forma rotativa de un descanso de quince (15) minutos para la toma del refrigerio. Durante dicho lapso, el trabajador podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente. Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo. Dicho descanso por refrigerio no podrá acumularse en forma sucesiva con el descanso establecido en el art. 12 antepenúltimo párrafo.
ART. 16 - TRABAJOS EN DÍAS FERIADOS
En caso de que un empleado sea convocado a trabajar en días considerados feriados por la legislación vigente, el mismo deberá liquidársele con un recargo del cien por ciento (100%).
Cuando el trabajo en día feriado coincida con el descanso semanal del trabajador y no esté incluido en el esquema de turnos diagramados, además de reconocerse el pago antes referido, se deberá compensar con un franco compensatorio.
ART. 17 - HORAS EXTRAORDINARIAS
La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias que efectivamente fueran realizadas según diagrama definido previamente por el empleador y según el régimen de jornada que en cada caso se establezca (por ejemplo de semana calendario, trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada reducida), se calculará y abonará exclusivamente con los recargos establecidos en el artículo 201, de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 5°, de la Ley 11.544 y el artículo 13, del Decreto 16.115/33.
A todos los efectos, este pago será único y suficiente por todo concepto. La hora extraordinaria efectivamente trabajada y debidamente abonada como tal no generará francos compensatorios ni compensaciones de ningún otro tipo o naturaleza en tanto se hubieran otorgado en forma efectiva los descansos mínimos de doce (12) horas de extensión entre jornadas y el franco semanal de treinta y cinco (35) horas, de acuerdo al criterio de identificación de las horas que adquieren el carácter de extraordinarias y de su compensación (sentado en el Plenario D’Aloi - C.N.A.T. N° 226).
La liquidación y pago de las horas extraordinarias podrá efectuarse total o parcialmente en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se hubieran devengado en virtud de la fecha de corte o de cierre de novedades que a los efectos de realizar las liquidaciones de haberes pudiera definir el empleador. Si esta fecha de cierre fuera anterior al último día de trabajo de cada período mensual, las horas extraordinarias que pudieran eventualmente efectuarse dentro del mismo período mensual y con posterioridad a la misma, serán incluidas y liquidadas con los haberes a devengarse en el periodo mensual siguiente.
A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor de 198 horas mensuales.
CAPÍTULO IV - INGRESOS E INTERINATOS
ART. 18 - VACANTES - INGRESOS
Las vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa serán cubiertas —a su criterio— por traslados, promociones o nuevos ingresos.
Se publicarán en los medios de difusión internos y externos adecuados.
Cuando se trate de nuevos ingresos para cubrir vacantes se aplicarán los procedimientos de reclutamiento y selección que establezca la Empresa, pudiendo la entidad gremial presentar postulantes que cumplan con las exigencias requeridas en la descripción del perfil definido por la Empresa. Será considerado especialmente para la cobertura de la vacante el hecho de ser hijo de empleado activo, fallecido o jubilado.
ART. 19 - INTERINATOS
El trabajador al que se le asigne desempeñar temporariamente tareas de supervisión, percibirá por el tiempo que ello suceda las remuneraciones correspondientes a dichas funciones.
En caso de vacante efectiva, este desempeño en tareas superiores no deberá exceder el término de seis meses salvo acuerdo entre la representación gremial y la empresa correspondiente.
CAPÍTULO V - LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - COMISIONES - DESPLAZAMIENTOS
ART. 20 - LUGAR DE TRABAJO - TRASLADOS - DESPLAZAMIENTOS
Las Empresas podrán asignar los lugares de trabajo, en función de las necesidades operativas.
Los trabajadores deberán desarrollar su actividad laboral en los distintos edificios o instalaciones que determine su empleador, dentro de un radio de quince (15) kilómetros del domicilio laboral habitual o de cabecera.
En estos casos, los eventuales cambios le serán comunicados al empleado con veinticuatro (24) horas de antelación.
Sin perjuicio de ello, ante una contingencia o necesidad operativa puntual, las empresas podrán acordar con el trabajador pactando un desplazamiento en un radio mayor al mencionado.
Atento las particularidades de la actividad móvil, el cambio de lugar de trabajo puede implicar un desplazamiento internacional.
De igual forma, los traslados contemplados en el presente artículo, pueden implicar la modificación del horario de desarrollo de las tareas. En ambos supuestos de los dos párrafos precedentes será de aplicación lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.
En virtud de la posibilidad de aplicar soluciones tecnológicas al desarrollo de distintas funciones —como, por ejemplo, teletrabajo—, las Empresas podrán convenir la modificación de condiciones laborales en el marco del presente convenio colectivo de trabajo, mediante la firma de acuerdos complementarios específicos.
En caso de presentarse un supuesto no contemplado en el presente que plantee controversia, el mismo podrá ser remitido a la comisión paritaria conforme pautas del art. 65, con el compromiso de las partes de otorgar celeridad y diligencia en el tratamiento en procura de una resolución efectiva y oportuna relativa a la situación de excepción.
ART. 21 - TRASLADOS A SOLICITUD DEL EMPLEADO
Los empleados podrán solicitar su traslado, cuyo tratamiento quedará sujeto a las necesidades del servicio y a la decisión del empleador. En el análisis que realicen las Empresas respecto de estas solicitudes, tendrán prioridad los temas de salud propia del empleado o de un miembro de su grupo familiar que dependa económicamente y/o conviva con él.
ART. 22 - TRASLADO DEL CÓNYUGE
Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa y se traslade a uno de ellos a un nuevo destino por razones de servicio que implique un cambio del domicilio particular del empleado la solicitud de traslado del cónyuge deberá ser atendida en la forma más inmediata posible.
ART. 23 - PERMUTAS
Los trabajadores que revisten en igual categoría y especialidad podrán solicitar permutar entre si sus respectivos destinos sin derecho a percibir compensación alguna y siempre que exista previa conformidad de la Empresa y no origine perjuicios para terceros. Una vez efectuado el movimiento, deberán permanecer en el nuevo destino cuatro años como mínimo para solicitar una nueva permuta o traslado.
CAPÍTULO VI - COMPENSACIONES, SALARIOS Y ADICIONALES
ART. 24 - CLÁUSULA TRANSITORIA
Sin perjuicio de lo estipulado en el art. 2 del presente instrumento, el personal a encuadrar en la presente convención colectiva mantendrá las condiciones salariales vigentes hasta el 30/04/15, siempre que las mismas se ajusten a los mínimos establecidos en las escalas salariales a que se hace referencia en el art. 26 del presente. A partir de la fecha arriba mencionada, la Comisión Paritaria podrá definir nuevas condiciones salariales.
En cualquier caso, las compensaciones y beneficios de cualquier naturaleza que las partes acuerden poner en vigencia, sustituirán de pleno derecho a cualquier otro tipo de compensación y beneficio de cualquier naturaleza, periodicidad y origen y los absorberán hasta su concurrencia.
En el caso de que se trate de rubros de periodicidad distinta a la mensual, la absorción se producirá respecto de la proporción mensual de los mismos.
Una vez practicada la absorción, de existir un remanente a favor del empleador, el mismo se liquidará con la denominación “Diferencia no absorbida”, y se actualizará de acuerdo a la pauta salarial que se convenga en ulteriores negociaciones colectivas.
ART. 25 - RÉGIMEN REMUNERATIVO
Las remuneraciones de este convenio se componen de sueldo básico, que estará determinado de acuerdo al Grupo Laboral en el que se encuentre encuadrado el trabajador, y de aquellos adicionales que pudiesen corresponder en cada caso.
En base a la política comercial que determine, la Empresa podrá establecer un esquema de compensaciones variables y/o incentivos individuales y/o grupales, que estará supeditado a la tarea que el trabajador realiza, al grupo laboral al que pertenezca y a las pautas de medición de productividad, atención al cliente y/o eficiencia operativa que las empresas determinen.
ART. 26 - SALARIOS
Las escalas salariales serán las que obran como Anexo III de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Si la jornada se cumple parcialmente en horario nocturno se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
Los salarios y adicionales determinados en la presente convención colectiva, se abonarán en forma proporcional a la extensión de la jornada.
ART. 27 - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
Se establece para los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, la bonificación mensual en concepto de antigüedad que se indica en el Anexo II por cada año de servicio sin límite de antigüedad.
A los efectos exclusivamente del cobro de esta bonificación, la antigüedad se computará desde el primer día del mes en que se cumpla el requisito.
Este rubro se absorberá hasta su concurrencia, en los casos del personal que se encuentre percibiendo cualquier tipo de compensación relacionada con su antigüedad, sea como adicional o incorporada a su salario de cualquier modo. Los empleadores, podrán optar entre liquidar la diferencia por separado con la denominación “Diferencia Bonificación Antigüedad” o proceder a liquidar el rubro completo dentro del rubro establecido por esta convención colectiva, dejando de pagar el adicional o detrayendo lo que correspondiera de la parte incorporada al salario.
ART. 28 - ASIGNACIÓN POR ASISTENCIA Y PRESENTISMO
Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención, una asignación mensual por asistencia y presentismo equivalente a la doceava (12ava) parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad o accidente del trabajador, vacaciones o licencia legal o convencional.
Este rubro se absorberá hasta su concurrencia, en los casos del personal que se encuentre percibiendo cualquier tipo de compensación relacionada con la asistencia y/o presentismo, sea como adicional o incorporada a su salario de cualquier modo. Los empleadores, podrán optar entre liquidar la diferencia por separado con la denominación “Asignación por Asistencia y Presentismo” o proceder a liquidar el rubro completo dentro del rubro establecido por esta convención colectiva, dejando de pagar el adicional o detrayendo lo que correspondiera de la parte incorporada al salario.
ART. 29 - FALLA DE CAJA
Al trabajador comprendido en este convenio que realice las tareas de Cajero de una Oficina Comercial se le abonará la suma no remunerativa mensual que se establece en el Anexo II. Estos pagos se efectuarán en compensación de su riesgo de reposición del faltante de dinero cobrado.
No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la función de cajero de oficinas comerciales mencionadas.
Este rubro se absorberá hasta su concurrencia, en los casos del personal que se encuentre percibiendo cualquier tipo de compensación relacionada con fallos de caja, sea como adicional o incorporada a su salario de cualquier modo. Los empleadores, podrán optar entre liquidar la diferencia por separado con la denominación “Diferencia Fallo de caja” o proceder a liquidar el rubro completo dentro del rubro establecido por esta convención colectiva, dejando de pagar el adicional o detrayendo lo que correspondiera de la parte incorporada al salario.
ART. 30 - DÍA DEL TRABAJADOR TELEFÓNICO
Se establece el 18 de Marzo como Día del Trabajador Telefónico. Dicha jornada será considerada como “no laborable”. El trabajo cumplido será remunerado con el 100% de recargo.
ART. 31 - VIÁTICOS
Los trabajadores que por razones operativas deban erogar gastos relativos a sus funciones les serán compensados los mismos de acuerdo a las políticas de rendición de gastos que tengan cada empresa, mediante la presentación de los correspondientes comprobantes.
ART. 32 - COMPENSACIONES NO REMUNERATIVAS
Las partes dejan constancia que lo establecido por Viáticos en el presente Convenio, ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que los importes que se abonen por los conceptos mencionados en los mismos, no constituyen remuneración y se hallan exentos de aportes y contribuciones previsionales y de obra social, aun cuando el empleador disponga que no exista rendición con comprobantes.
ART. 33 - ZONAS DESFAVORABLES
Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su lugar de asiento en las localidades ubicadas en zonas desfavorables, cuyo porcentual será calculado sobre las remuneraciones básicas establecidas en el presente convenio y el presentismo sobre las mismas. Se detalla a continuación las localidades afectadas y sus correspondientes porcentajes:
a) Del 80% en las localidades ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur…
b) Del 20% en las localidades ubicadas en las Provincias de Chubut y Santa Cruz.
c) Del 20% en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
d) Del 5% en las localidades ubicadas en las Provincias de Neuquén y Río Negro (excepto la Ciudad de San Carlos de Bariloche).
CAPÍTULO VII - SUBSIDIOS
ART. 34 - COMISIÓN - GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del trabajador comisionado o adscrito por razones de servicio a más de setenta y cinco (75) kilómetros y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.
ART. 35 - GUARDERÍAS
Se reconocerán gastos de guardería o sala maternal al personal alcanzado por este convenio, sea femenino o masculino —en este último caso cuando sean viudos, separados o divorciados y tengan la tenencia judicial de sus hijos—, mientras los menores concurran a dichos establecimientos y sus edades estén comprendidas entre los cuarenta y cinco (45) días y los seis (6) años, o hasta el inicio del ciclo primario, en caso de producirse primero.
El importe a reintegrar tiene carácter de beneficio social y tiene un tope máximo mensual por hijo que se establece en el Anexo II. Para su efectivización los empleados deberán presentar la factura de la guardería o sala maternal, confeccionada con la reglamentación impositiva vigente, conteniendo el detalle de la Razón Social y domicilio de la Guardería o Sala Maternal y nombre del beneficiario y del hijo.
Queda excluido del presente beneficio el pago de matrícula, como así también todo otro concepto por concurrencia a actividades deportivas, recreativas, colonia, a entidades que no sean guarderías o salas maternales.
CAPÍTULO VIII - LICENCIAS
ART. 36 - RÉGIMEN DE LICENCIAS / ALCANCES
Se otorgarán a los empleados las licencias que se incluyen en los artículos siguientes, sin pérdida de su remuneración, bajo la condición de la previa presentación de los formularios de solicitud correspondientes acompañados de los comprobantes respectivos, que permitan acreditar fehacientemente cada una de las contingencias que motivan la interrupción de la prestación de tareas.
ART. 37 - LICENCIA POR MATRIMONIO
Por la celebración de su matrimonio el empleado tendrá derecho a doce (12) días corridos con goce total de sus remuneraciones. Queda a su cargo notificar el goce al empleador con una anticipación no menor a ocho (8) días hábiles y la presentación de constancia suficiente que acredite la celebración del matrimonio. A los efectos indicados, serán reconocidos únicamente los matrimonios válidos ante las leyes argentinas. Además tendrá derecho a un (1) día de permiso sin pérdida de la remuneración, para realizar trámites prematrimoniales.
El trabajador podrá adicionar esta licencia al período de licencia anual ordinaria, debiendo contar con acuerdo previo de su empleador y solicitarlo con la anticipación requerida de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El empleado tendrá derecho a un (1) día por matrimonio de hijos bajo las mismas condiciones de los párrafos anteriores.
ART. 38 - LICENCIA POR EXAMEN
Para rendir examen en la enseñanza media y terciaria no universitaria, el empleado contará con dos (2) días corridos de licencia, y hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario. Los beneficiarios deberán acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del establecimiento donde curse sus estudios. Dicha licencia sólo será otorgada cuando se trate de exámenes referidos a planes oficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales o provinciales competentes.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, el empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, veinte (20) días de licencia como máximo por año calendario para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir sus exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de cuatro (4) días corridos por examen y hasta un máximo de siete (7) años por carrera.
Los beneficiarios deberán acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del establecimiento donde curse sus estudios. Dicha licencia sólo será otorgada cuando se trate de exámenes referidos a planes oficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales o provinciales competentes.
Estas licencias deberán ser gozadas de ser posible, de modo prorrateado a lo largo del año calendario específico de cada carrera o programa estudiantil.
Estas licencias, a solicitud del empleado, podrán acumularse al período ordinario de licencia anual por vacaciones.
ART. 39 - LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o concubino/a o hermanos/as se le otorgará al trabajador una licencia de hasta cinco (5) días corridos con goce total de sus remuneraciones, los que deberán acreditarse oportunamente mediante copia fiel del certificado de defunción. Cuando el fallecimiento ocurriera a más de quinientos (500) kilómetros del domicilio laboral, se otorgará un (1) día más de licencia también paga, debiendo justificar la realización del viaje.
Por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge, se le otorgará una licencia de hasta dos (2) días corridos con goce total de sus remuneraciones, lo que deberá acreditarse oportunamente mediante copia fiel del certificado de defunción.
ART. 40 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD FAMILIAR
El empleador otorgará, con goce de remuneraciones, una licencia de hasta 5 (cinco) días anuales —año calendario—, por enfermedad de cónyuge, padres, hijos e hijastros que requieran necesariamente la asistencia personal del empleado.
En caso de ser necesario y en las mismas circunstancias, podrá gozar de una licencia sin goce de remuneraciones de hasta 25 (veinticinco) días adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, por año calendario.
Para acceder al presente beneficio, las enfermedades de los familiares deberán ser fehacientemente comprobadas, asistiéndole al empleador el derecho del control por facultativo de su servicio de medicina laboral.
Lo acordado precedentemente, no obsta a que la representación gremial, en conjunto con el empleador, puedan evaluar situaciones excepcionales que requieran algún tratamiento particular.
Esta licencia especial comenzara a regir a partir del primero de octubre del 2014 y en lo que resta de dicho año será de 2 días.
ART. 41 - LICENCIA POR PATERNIDAD
El empleador otorgará al personal masculino una licencia de dos (2) días hábiles por el nacimiento de hijos.
ART. 42 - OTRAS LICENCIAS ESPECIALES
El empleador otorgará las siguientes licencias especiales remuneradas:
42.a - En caso de citación judicial, el tiempo que el trámite demande.
42.b - Por donación de sangre, un (1) día, hasta cuatro (4) veces por año.
42.c - Por mudanza, dos (2) días.
En todos los casos el trabajador deberá acreditar el hecho que justifique la licencia.
ART. 43 - LICENCIA POR VACACIONES
La licencia anual ordinaria es obligatoria e irrenunciable rigiéndose para todos aquellos efectos que no fueran expresamente previstos en el presente convenio, por las disposiciones legales vigentes.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:


De catorce (14) días corridos
Cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
De veintiún (21) días corridosCuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
De veintiocho (28) días corridosCuando la antigüedad siendo mayor de (10) años no exceda de veinte (20) años;
De treinta y cinco (35) días corridosCuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.


Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
La licencia anual por vacaciones se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias.
Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviere asignada. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el primero de Abril del año al que se imputen y el treinta y uno de Marzo del año siguiente.
Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este capítulo. En el caso de los trabajadores que por su antigüedad sean acreedores a catorce (14) días de licencia por vacaciones podrán trasladar al período inmediato siguiente hasta un máximo de siete (7) días. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los períodos deberá ser convenida con el trabajador.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Se otorgarán por año calendario y no podrá ser sustituidas por compensación económica.
Las vacaciones serán remuneradas en las condiciones y plazos establecidos en la legislación vigente.
ART. 44 - INTERRUPCIÓN VACACIONES
La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:
44.a - Por accidente o enfermedad inculpable del titular, debidamente justificados por entidad pública nacional, provincial y/o municipal.
44.b - Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos debidamente acreditados.
La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual del trabajador, por graves razones de servicio, tomando a su cargo los gastos de traslado y/u hospedaje incurridos y comprobados.
ART. 45 - LICENCIAS POR CARGOS PÚBLICOS
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
CAPÍTULO IX - ENFERMEDADES - ACCIDENTES
ART. 46 - ENFERMEDAD INCULPABLE - PLAZO DE REMUNERACIÓN
Cada enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, esta Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará, en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicio, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración de trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
ART. 47 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - PROCEDIMIENTOS
A los fines del otorgamiento de las licencias por enfermedad inculpable se adoptarán los siguientes procedimientos:
Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deban interrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar a su empleador tal circunstancia en el día y dentro de las primeras horas con relación a la fijada para la iniciación de sus tareas en su lugar de trabajo, como condición indispensable para que el médico de la Empresa pueda justificarla a partir de esa fecha, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. En esta comunicación el trabajador deberá indicar el domicilio en que se encuentra, cuando éste sea distinto del registrado en la Empresa a fin de posibilitar su efectiva verificación.
El trabajador enfermo o accidentado facilitará en todos los casos la verificación de su estado de salud por parte de los médicos designados por la Empresa. A los efectos de la constatación, en casos de ausencia por enfermedad los médicos de la Empresa solo podrán concurrir al domicilio del empleado dentro del horario comprendido entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas.
No resultará obligatorio el envío de médico a domicilio.
Si el trabajador enfermo está en condiciones de deambular, deberá concurrir al consultorio médico de la empresa, a efectos de la revisación médica correspondiente. En caso que el trabajador no pueda concurrir a dicha revisación médica, la empresa podrá disponer su control médico a domicilio.
Asimismo, el trabajador deberá procurar su atención por un profesional médico de la especialidad correspondiente, solicitando al médico interviniente el correspondiente certificado, el cual deberá contar con membrete, con firma en original, sello con matrícula del profesional, diagnóstico, fecha de atención e indicación de período de reposo de corresponder.
Obtenido el certificado médico, deberá ser remitido durante las primeras 48 hs. de inasistencia por enfermedad a la empresa, salvo condiciones justificantes. La falta de entrega en término, de no mediar tales condiciones, será considerada falta.
De encontrarse en condiciones de deambular en el día posterior a su ausencia, deberá concurrir al servicio de medicina laboral de la Empresa.
Cuando el trabajador se encuentre de alta, deberá concurrir antes de su toma de servicio, al consultorio médico de la Empresa, con la finalidad de su revisión médica y otorgamiento de alta laboral.
Cuando se establezca la inexistencia de la enfermedad aducida, los días faltados serán considerados como inasistencia injustificada.
En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse, y/o disponer la intervención del Servicio Médico.
Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarias para el otorgamiento de las licencias de este artículo, serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de Medicina Laboral que determine la Empresa.
ART. 48 - ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa cumplimentará lo dispuesto por la ley 24.557, sus modificatorias, decretos reglamentarios, leyes y disposiciones concordantes.
Si el trabajador accidentado está en condiciones de deambular y si el horario lo permite, deberá concurrir al control médico que la Empresa determine.
ART. 49 - CONSERVACIÓN DE EMPLEO
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
ART. 50 - CONSERVACIÓN DE EMPLEO - REINCORPORACIÓN
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, regirá lo dispuesto en la LCT.
ART. 51 - ADECUACIÓN DE TAREAS POR ENFERMEDAD
Cuando la Empresa determine que el trabajador no está capacitado para desarrollar las tareas propias de su especialidad por razones de salud clínicamente comprobadas tratará de procurarle una vacante donde éste pueda realizar las tareas propias de la función. En ningún caso le será reducida su remuneración.
Si no le fuere posible procurarle la vacante antes referida, regirá lo dispuesto en la LCT.
CAPÍTULO X - MATERNIDAD - ADOPCIÓN
ART. 52 - PROHIBICIÓN DE TRABAJAR. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días posteriores del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el Servicio Médico de la Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda trabajadora durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstos en el artículo de Enfermedad Inculpable.
ART. 53 - ESTADO DE EXCEDENCIA / DISTINTAS SITUACIONES / OPCIÓN EN FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que vigente la relación laboral tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:
53.a - Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
53.b - Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento de la remuneración de la trabajadora, calculada en base a la legislación vigente.
53.c. - Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses, pudiendo las partes de común acuerdo modificarlo. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.
La trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara un nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b y c del presente artículo, resulta de aplicación para la madre y también en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.
ART. 54 - ADOPCIÓN
En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a estos fines.
Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el artículo de Lactancia.
Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda, expedido por la Autoridad competente.
ART. 55 LACTANCIA - DESCANSO
54.1.) - Toda madre de lactante que cumpla jornada laboral de 8 horas diarias efectivas de trabajo, tendrá derecho a optar por:
55.1.a - Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.
55.1.b - Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizándola una hora antes del horario de salida.
55.1.c - Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
55.2.) - Se podrá hacer uso de éste derecho por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
55.3.) - Las trabajadoras que cumplan jornadas de 6 hs. diarias efectivas de trabajo, gozarán de un descanso de 45 minutos diarios, que podrán disponer durante, al inicio o al final de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras que cumplan jornadas de 4 hs. efectivas de trabajo, gozarán de un descanso de 30 minutos diarios, que podrán disponer durante, al inicio o al final de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO XI - REPRESENTACIÓN Y RELACIONES GREMIALES
ART. 56 - REPRESENTACIÓN GREMIAL
Las empresas de la actividad reconocen el derecho de FOEESITRA respecto al ejercicio de la representación gremial a través de sus delegados del personal.
Asimismo, se entenderá por establecimiento todo aquel comprendido en el ámbito de representación territorial de la parte sindical, de acuerdo a su personería gremial, conforme lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 23.55. La convocatoria de la elección y los postulantes que se presenten deberán ser notificados a la empresa con una antelación no menor a 10 días de la fecha de elección, tanto esto como el resultado con los porcentajes de votos obtenidos por cada uno de ellos, deberá ser notificado a la empresa por telegrama, carta documento u otro medio fehaciente de comunicación.
ART. 57 - DELEGADOS GREMIALES
Son funciones del Delegado Gremial:
57.a - La representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en el lugar de trabajo y ante la asociación sindical.
57.b - La representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
57.c - Dar intervención al Sindicato, en todos los reclamos que efectúan los trabajadores por él representados que no hayan podido tener solución en el lugar de trabajo.
ART. 58 - REUNIONES GREMIALES EN EL ESTABLECIMIENTO
En ejercicio de su función gremial, cuando los delegados deban reunirse con sus compañeros en horas de trabajo deberán notificar a las Jefaturas con 48 horas de antelación, solicitando un lugar de realización. Para que las mismas puedan ser llevadas a cabo debe mediar autorización de la empresa.
Las reuniones informativas que se lleven a cabo en horario laboral se realizarán evitando perturbar el orden y el normal desenvolvimiento de las tareas, procurando que las mismas se lleven a cabo preferentemente en los horarios y lugares de descanso del personal. En tal sentido, no podrá ser convocado en forma simultánea más del 20% de la dotación del sector o establecimiento. Sin perjuicio de ello, si la entidad sindical manifiesta la necesidad de comunicar en forma directa y personal a un mayor porcentaje de la dotación, la empresa facilitará un lugar en sus instalaciones para la realización de las reuniones, las que en ese caso deberán llevarse a cabo fuera del horario laboral.
Las partes acuerdan que la adopción del presente procedimiento es con el espíritu de garantizar el diálogo y la paz social en todos los niveles, evitando perjuicios y confrontación innecesarios. En caso de que se origine una situación que no esté contemplada en el presente procedimiento, las partes podrán dar cuenta de ello a las respectivas instancias superiores a fin de que éstas diriman la cuestión.
ART. 59 - COMUNICACIONES GREMIALES. CARTELERAS
La Empresa colocará carteleras en los establecimientos para que la entidad sindical pueda fijar, sólo en dichos lugares, los comunicados relacionados con sus actividades.
Las herramientas y sistemas que la Empresa dispone para el desarrollo de las tareas, no podrán ser utilizados para la difusión de comunicaciones sindicales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en aquellos casos en los que existan acuerdos suscriptos por Teletrabajo, regirá lo dispuesto en los mismos, en el ámbito de las empresas firmantes.
ART. 60 - CRÉDITO HORARIO GREMIAL
La Empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta nueve (9) horas mensuales.
ART. 61 - LICENCIAS GREMIALES
Los trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos en FOEESITRA o en organismos que requieran representación gremial en nombre de FOEESITRA, y que para el desempeño de su función sindical dejaran de prestar tareas conforme a la resolución de la entidad sindical gozarán de licencia sin goce de haberes teniendo derecho de reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones.
ART. 62 - PERMISOS GREMIALES
Los delegados deberán cumplir las tareas normales propias de su grupo operativo, con derecho a los siguientes permisos:
62.a - Acción gremial en el edificio. Los delegados del personal sólo podrán dejar su puesto de trabajo, previo aviso fehacientemente a su superior, para realizar tareas gremiales dentro de su sección, oficina o edificio con estimación del tiempo de crédito horario gremial que insumirán en dicha gestión.
62.b - Gestiones gremiales fuera del edificio. En el supuesto que deban realizar gestiones gremiales fuera del edificio, los delegados deberán comunicarlo con 48 horas de antelación a su superior inmediato. El pago de las remuneraciones se encontrará a cargo exclusivo de la Organización Sindical para lo que se deberá contar con la autorización escrita de FOEESITRA.
62.c - Licencias y permisos gremiales. Ante el previo requerimiento de la asociación sindical y por razones vinculadas a la administración interna de ella, la Empresa autorizará a los delegados indicados, a dejar de prestar servicios, en forma circunstancial (permiso) o en forma estable (licencia). En tales supuestos, las remuneraciones y aportes previsionales y de la seguridad social que correspondan al empleador serán solventados por la asociación sindical hasta el momento de la reincorporación del trabajador a su empleo.
62.d - Antigüedad. El tiempo en que los trabajadores desempeñen sus funciones de carácter gremial, será computado a los efectos de establecer su antigüedad o sus años de servicio.
ART. 63 - FONDO ESPECIAL
Las partes podrán establecer un aporte de los empleadores a FOEESITRA, por cada empleado convencionado en el presente convenio con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4° del decreto 467/88.
ART. 64 - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA DEL TRABAJADOR
La empresa retendrá a cada trabajador convencionado el 1,5% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de FOEESITRA en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14250.
Dicho aporte tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores. Además las partes podrán establecer un aporte de los trabajadores convencionados a favor de FOEESITRA con destino al Fondo de Ayuda Mutua.
Las retenciones resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de FOEESITRA, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual periodo la Empresa entregará a FOEESITRA, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
ART. 65 - COMISIÓN PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y la composición de los diferendos que surjan entre las partes que se integrará teniendo en cuenta, por la parte empresaria, el número de trabajadores que se desempeñan en cada empresa y la magnitud de la misma reflejando su nivel de facturación anual.
La representación empresaria firmante del presente convenio, presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el esquema de integración del sector empleador en la comisión paritaria y la metodología de formación de mayorías para la toma de sus decisiones.
Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el proceso de sustanciación en todo aquello que no esté determinado en el presente.
Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad de las partes, en un tiempo prudencial y por escrito.
Esta Comisión, tendrá como atribución interpretar, con alcance general, el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
En su labor de interpretación la Comisión deberá guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas en el contenido de esta convención y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación de este acuerdo por la Comisión serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.
Asimismo podrá intervenir en los diferendos laborales de alcance colectivo que puedan suscitarse entre las partes que así requieran su intervención, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los fines compartidos expresados en este plexo normativo.
En el caso que la representación sindical y la empresa o empresas en conflicto soliciten en forma conjunta la intervención de la Comisión Paritaria, mientras se sustancia este procedimiento, las partes deberán abstenerse de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que fueran adoptadas con anterioridad por las partes, bajo apercibimiento de constituir una clara violación convencional susceptible de generar la pertinente denuncia a la Autoridad Administrativa Laboral.
ART. 66 - COMISIÓN EMPRESA GREMIO SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de Salud y Seguridad Laboral, procurándose el establecimiento de metas graduales que la Empresa instrumente para reducir la siniestralidad, aumentando el esfuerzo en la prevención de riesgos. Como así también analizar y recomendar todas aquellas cuestiones que hagan a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
A tal fin, se ratifica la Comisión asesora en esta materia que se integrará con representantes de la Empresa e igual número de FOEESITRA, que funcionará en forma permanente.
Las recomendaciones de esta Comisión se formularán por acuerdo unánime de las partes, entre otras podrán ser:
66.a - Observar el cumplimiento de las normas específicas en cuanto a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
66.b - Contribuir para que se proteja la salud de los trabajadores mediante acciones de prevención en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo.
66.c - Recomendar sobre la correcta utilización de los equipos de protección personal correspondientes, tratando de que se reduzcan, controlen o eliminen los riesgos en su misma fuente.
66.d - Promover un clima de permanente cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
66.e - Sugerir acciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar las causas de los accidentes de trabajo.
66.f - Tomar conocimiento de los registros de las estadísticas, estudios y actuaciones referidas a accidentes de trabajo remitidos por la Empresa a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
66.g - Realizar a solicitud de la Comisión Paritaria los estudios tendientes a detectar y prevenir las posibles patologías del trabajo vinculadas a cambios tecnológicos.
Las recomendaciones de la Comisión Gremio-Empresa de Salud y Seguridad Laboral podrán ser aprobadas por la Comisión Paritaria, la cual previamente podrá asimismo, y en su caso, modificarlas.
Las que sean aprobadas formarán parte del Convenio Colectivo de Trabajo con la vigencia que se disponga.
ART. 67 - CUOTA SOCIETARIA / RETENCIONES ESPECIALES / CRÉDITOS
Las empresas retendrán a todo trabajador que esté afiliado a la FOEESITRA la cuota sindical ajustándose a las normas legales de aplicación en la materia.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique, dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual periodo, las Empresas entregarán a FOEESITRA, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
Las partes podrán acordar la retención a cada trabajador convencionado, de un porcentaje mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias, con destino a FOEESITRA, en los términos del segundo párrafo del art. 9 de la Ley 14.250.
De igual manera será agente de retención de los créditos que la FOEESITRA otorgue a los trabajadores y comunique a la Empresa, en concordancia con lo establecido por el Artículo 132 (T.O.) de la Ley 20744, que remitirá a la Organización Gremial en igual forma y plazo que en los supuestos anteriores.
CAPÍTULO XII - CLAUSULAS ESPECIALES
ART. 68 - TRABAJOS EN LUGARES PERTENECIENTES A TERCEROS
El personal alcanzado en la presente Convención Colectiva de Trabajo podrá desarrollar sus funciones en establecimientos que no sean propiedad de las empresas ni administrados por las mismas, respetando todas las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo.
ART. 69 - FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO
Las partes acuerdan en el marco de la ley 26377 y del presente Convenio Colectivo de Trabajo, incorporarse en las condiciones, modalidades y alcances que se establecen a continuación al Régimen Institucional del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos.
Personal comprendido: el personal de toda institución o empresa existente o que se cree en el futuro dentro de la actividad de telefonía celular o móvil de la actividad de las telecomunicaciones, al que le resulte aplicable el presente convenio colectivo de trabajo o el que lo sustituya en el futuro.
Recursos al Fondo: Se integrará con una contribución por parte de los empleadores equivalente al 2,9% mensual de las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias durante los primeros veinticuatro meses de vigencia del convenio. En adelante dicha contribución será equivalente al 3,5% mensual calculada de igual modo. Ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar entre las partes al momento de fijar las escalas salariales.
Se integrará también con un aporte mensual a cargo del trabajador del 1% para los trabajadores con menos de 25 años de antigüedad, y del 2% para aquellos con antigüedad mayor a 25 años, sobre las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias.
Los recursos correspondientes a los aportes y contribuciones del personal comprendido en el presente, con destino al Fondo Compensador Telefónico, serán depositados en la cuenta del Banco Nación que éste le informe a las empresas.
Beneficiarios: El personal comprendido en el presente Régimen del Fondo Compensador para empresas de las telecomunicaciones móviles, será beneficiario del Fondo Compensador. Para tener derecho al pago del complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, le serán exigidas las mismas condiciones que al restante personal incluido en el Régimen del Fondo Compensador, con excepción de lo previsto en la cláusula transitoria.
Cláusula Transitoria: hasta tanto no hayan transcurrido 15 años de vigencia de este Convenio, no regirá la exigencia del período mínimo de aportes establecida en el Régimen Institucional del FCT, requiriéndose para tener derecho a la prestación complementaria, haber aportado durante un lapso igual a la vigencia de presente Convenio.
Aplicación del Régimen Institucional del Fondo: Las disposiciones del Régimen Institucional del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos serán aplicables en todo lo aquí no previsto, de conformidad con las remisiones que resulten del Acuerdo que, —en forma simultánea— se suscribe, con el Fondo Compensador Telefónico.
Lo acordado precedentemente en este artículo entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos a través de su Asamblea Federal, lo que se realizará de acuerdo a lo estipulado en el párrafo precedente.
CAPÍTULO XIII - GRUPOS LABORALES
ART. 70 - GRUPOS LABORALES
Las partes signatarias son conscientes de la tendencia del mercado actual de Telecomunicaciones hacia la convergencia. El cambio producido en la universalización de la oferta a los clientes ha supuesto una evolución del mercado hacia la elaboración de paquetes globales de productos y servicios, de modo que se ofrezcan soluciones integrales de telecomunicaciones. En atención a la dinámica del propio mercado, para enfrentar el escenario actual de convergencia o el escenario que a futuro se presente y su efecto en el ámbito de las relaciones laborales, las partes se comprometen a la revisión continua de los grupos laborales y las condiciones específicas de cada uno de ellos.
En atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer la formación continua de los trabajadores a la vez que su desarrollo laboral, los signatarios acuerdan que las funciones y niveles laborales definidos en este Convenio tienen carácter abierto a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades.
Los trabajadores deberán aportar en forma concurrente y simultánea o alterna todos los conocimientos y habilidades correspondientes a sus capacidades, así como también la realización de toda otra función complementaria y/o suplementaria que le fuera indicada o que se estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso.
En este sentido el personal deberá realizar —dentro de su grupo laboral—, todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que le fueran encomendadas o que se adviertan como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio brindado por las empresas, en forma tal que los trabajos sean prestados dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos.
La estructura del trabajo del presente convenio, responde al siguiente esquema:
1. Grupo Laboral: Se entenderá por grupo laboral al espacio organizativo que comprende las aptitudes técnicas, formación y contenido general de la prestación laboral, y podrá incluir diversas funciones o especialidades afines. La pertenencia a un Grupo Laboral faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de funciones. El empleador podrá disponer el requisito de formación y/o certificación de competencias, conocimientos y/o habilidades para el desempeño de una nueva función dentro de un mismo Grupo Laboral. Dentro del Grupo Laboral se articulan el desarrollo profesional, y la movilidad funcional.
2. Función Laboral: se entiende como Función Laboral a los diferentes tipos de tareas pertenecientes a un Grupo Laboral, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos (formales y/o informales), la experiencia y el ámbito de la gestión de la cual se le responsabiliza.
3. Niveles Laborales
3.a) Dentro de determinados Grupos Laborales, el desarrollo de los trabajadores podrá estar dado por la definición de diferentes niveles de acuerdo a las competencias, conocimientos, habilidades, formación y experiencia alcanzada en el desarrollo de las funciones dentro de un Grupo Laboral.
3.b) En el resto de los Grupos Laborales, el ejercicio de distintas funciones laborales estará asociado a esquemas de remuneración variable a determinar por los empleadores. La remuneración variable sólo se percibirá por el efectivo cumplimiento de la función laboral respectiva.
Las empresas están facultadas para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. En tal sentido, podrán organizar el trabajo, proponiendo la reagrupación de tareas o funciones y/o el establecimiento de un nuevo Grupo Laboral si la especificidad de la actividad y situación particular de la organización empresaria así lo requiere.

ANEXO I - GRUPOS LABORALES
GRUPO LABORAL ATENCIÓN PRESENCIAL
Se incluyen en este grupo laboral aquellos trabajadores que bajo supervisión cumplan tareas que impliquen la realización/ejecución de las siguientes funciones laborales de carácter operativo:
• La atención presencial al cliente.
• La venta y/o comercialización de productos, servicios y contenidos.
• La cobranza de facturación y servicios.
• La administración y control de terminales, tarjetas prepagas y dispositivos sims.
• El asesoramiento comercial y/o técnico presencial.
• Tareas administrativas de soporte a la gestión de atención presencial.
• Tareas de atención de carteras de clientes, de acuerdo a los procesos que determinen las empresas para las distintas segmentaciones respecto a la forma de establecer los contactos.
Las funciones a las que se refiere este grupo laboral operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad de procesos de trabajo predeterminados.
Respecto a los niveles, el presente Grupo Laboral tendrá el mismo rango de salarios básicos de acuerdo a la descripción incluida en el anexo III, y podrán tener diferentes esquemas de remuneraciones variables y/o adicionales a definir por los empleadores.
Quedan excluidas de este Grupo Laboral todas las tareas relacionadas con ventas u otras operaciones comerciales con grandes clientes.
La asignación del tipo de jornada se hará efectiva atendiendo a las necesidades operativas.
Si bien este Grupo Laboral desempeñará sus funciones predominantemente en forma presencial, ello no obsta a la utilización eventual de otros medios de comunicación con el cliente.
Asimismo, si la función desempeñada así lo requiriese, los integrantes de este grupo laboral podrán desarrollar dichas funciones fuera de su ciudad de residencia, siendo los gastos asumidos por el empleador, de acuerdo a las políticas vigentes en cada empresa.
Para los trabajadores de este grupo laboral, las empresas podrán implementar sistemas de reporte, cuando las tareas se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo. Así como también podrán establecer la utilización de cronogramas y/u hojas de ruta para la diagramación de la jornada.
GRUPO LABORAL SOPORTE A LA GESTIÓN:
Se incluyen en este grupo laboral aquellos trabajadores que bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación, cumplan tareas que impliquen la realización/ejecución de las siguientes funciones de carácter operativo:
Actividades de soporte a los diferentes canales de atención a clientes, incluyendo la realización de todas las tareas complementarias, suplementarias o accesorias que resulten necesarias para completar o perfeccionar los procesos de atención a clientes (pudiendo implicar la atención de llamadas entrantes y/o salientes a los clientes).
Las funciones a las que se refiere este grupo laboral operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad de procesos de trabajo predeterminados.
Respecto a los niveles, el presente Grupo Laboral tendrá el rango de salarios básicos de acuerdo a la descripción incluida en el anexo III del presente, y tendrán diferentes esquemas de remuneraciones variables y/o adicionales de acuerdo a la política empresaria que corresponda aplicar.
En el presente Grupo Laboral, las categorías, estarán determinadas en base al cumplimiento de los requisitos de formación y/o certificación de competencias, conocimientos y habilidades exigidas para las funciones que desempeñen.
La asignación del tipo de jornada se hará efectiva atendiendo a las necesidades operativas.
Si bien este Grupo Laboral desempeñará sus funciones predominantemente en forma presencial, ello no obsta a la utilización eventual de otros medios de comunicación.
Asimismo, si la función desempeñada así lo requiriese, los integrantes de este grupo laboral podrán desarrollar dichas funciones fuera de su ciudad de residencia, siendo los gastos asumidos por el empleador, de acuerdo a lo establecido en el presente y a las políticas empresaria vigente.
Para los trabajadores de este grupo laboral que fueran comisionados para desarrollar sus tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, la empresa podrá implementar sistemas especiales de reporte y/o la utilización de cronogramas u hojas de ruta para la diagramación de la jornada.
GRUPO LABORAL TÉCNICO
Se incluyen en este grupo laboral aquellos trabajadores que bajo supervisión cumplan tareas que impliquen la realización/ejecución de las siguientes funciones laborales de carácter operativo:
• Diagnosticar y/o reparar fallas en equipamiento celular, transmisión y sistemas de fuerza, incluida la capacidad de gestión local o remota del equipamiento así como intervenir localmente en el reemplazo de partes de hardware energizado.
• Diagnosticar fallas en líneas de transmisión para asistir al personal que realice trabajos de altura. (Medición de fallas en línea de transmisión hacia antenas en mástil). Visitar regularmente los sitios verificando el estado general de los mismos evitando mediciones intrusivas o de emergencia.
• Prestar especial atención del rendimiento de equipos de climatización y sistema de respaldo de baterías, pudiendo requerirse medición de autonomía de éstas.
• Ser capaz de evaluar integridad de estructura de soporte de antenas.
• De ser necesario generar las tareas requeridas para atender novedades detectadas, ya sean tickets por mantenimiento de infraestructura, pedidos de obras o inclusión en planes de mejora.
• Conocer el estado de la performance de las celdas. A partir de ese conocimiento ser capaz de detectar corrimientos en el comportamiento histórico (a través de estadísticas) y realizar un primer diagnóstico de las posibles causas raíces.
• Relevar toda la planta / Drive Test / Prueba de llamadas.
En Administración de Datos:
• Operar los equipos de Conmutación de circuitos de la red (MSC, HLR, MGW, BSC, RNC, STP, etc.) a nivel País, mantener las bases de datos de Numeración, Scripts para integración de nuevos nodos y ampliación de la red de acceso.
• Implementar acuerdos de Roaming internacional.
• Operar la red de señalización y Base de Portabilidad.
• Provissioning masivos en HLRs.
• Implementar SVA y su interacción con las diferentes plataformas como Altamira, SMS, RPM, EIR, etc.
• Atención y Troubleshooting de reclamos generados por el NOC, MIT y otras Operaciones.
• Dar soporte a Cabeceras de Operación y Mantenimiento.
• Coordinar trabajos de Upgrade a nivel País.
En Administración de Redes IP:
• Operar y mantener las diferentes Redes y Backbone IP de la red a nivel País.
• Operar y Mantener los distintos equipos, Switches, Routers y firewall.
• Implementar los servicios y conectividades, en todas estas redes IP.
• Atender y Troubleshooting de reclamos de servicio y conectividades generados por el NOC.
• Realizar mantenimientos Preventivos y Correctivos.
En Administración de Plataformas:
• Operar y Mantener los equipos de Conmutación de Paquetes de la red (SGSN, GGSN, DNS, AAA, DPI, etc.) a nivel País.
• Administrar usuarios y sus privilegios.
• Implementar APN y Túneles y su interacción con los diferentes sistemas de tasación como Altamira y PSA.
• Atención y Troubleshooting de reclamos de servicio generados por el NOC y MIT.
• Realizar mantenimientos Preventivos y Correctivos.
En Operación y Mantenimiento AMBA Núcleo de Red
• Operar y Mantener los equipos de Conmutación de circuitos de la red en región AMBA (MSC, HLR, MGW, BSC, RNC, STP, etc.).
• Cargar Scripts para integración de nuevos nodos, ampliación de la red de acceso e interconexiones.
• Supervisar los equipos a su cargo en horario laboral.
• Realizar Mantenimientos Preventivos y Correctivos.
• Desarrollar herramientas de Supervisión.
Además recepcionar y atender los siguientes tipos de reclamos:
En Service Desk (MIT)
• Red, cobertura, interferencias y falta de señal.
• Datos, desconciliaciones en sistemas internos, inconvenientes de navegación.
• SMS, envío-recepción.
• Roaming, validar fallas en destino e iniciar el reclamo a la operadora destino vía Cor.
• Realizar desconciliaciones en plataformas de valor agregado como tonos de espera, voicemail, Blackberry inconvenientes de activación inicial de SIM.
En M2M
• Brindar soporte técnico especializado de todos los productos Machine To Machine, 7 x 24 los 365 días del año, a las aéreas técnicas de los diferentes clientes que componen los segmentos (Empresas, CAU, Negocios & Profesionales y el circuito del 112).
• Realizar la toma del reclamo, diagnóstico y solución del mismo, encargándose del tratamiento, seguimiento, derivación o escalamiento del caso según lo requiera, a aéreas más específicas, haciendo de nexo entre las mismas y el cliente. Tratar con los proveedores de los clientes, tanto de software como de hardware.
• Monitorear los diferentes apn’s, elementos de red que integran las soluciones de cada tipo de servicio, generación de informes si el caso lo amerita a los OP o EECC, y funcionar como grupo de desborde para el Service Desk Redes (MIT), dando tratamiento a los diferentes tickets que ingresan por esta otra mesa de soporte, sobre todo los reclamos de Roaming de voz y datos.
Las funciones a las que se refiere este grupo laboral operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad de procesos de trabajo predeterminados.
Respecto a los niveles, el presente Grupo Laboral tendrá el mismo rango de salarios básicos de acuerdo a la descripción incluida en el anexo III, y podrán tener diferentes esquemas de remuneraciones variables y/o adicionales a definir por los empleadores.
La asignación del tipo de jornada se hará efectiva atendiendo a las necesidades operativas.
Si bien este Grupo Laboral desempeñará sus funciones predominantemente en forma presencial, ello no obsta a la utilización eventual de otros medios de comunicación con el cliente.
Asimismo, si la función desempeñada así lo requiriese, los integrantes de este grupo laboral podrán desarrollar dichas funciones fuera de su ciudad de residencia, siendo los gastos asumidos por el empleador, de acuerdo a las políticas vigentes en cada empresa.
Para los trabajadores de este grupo laboral, las empresas podrán implementar sistemas de reporte, cuando las tareas se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo. Así como también podrán establecer la utilización de cronogramas y/u hojas de ruta para la diagramación de la jornada.

ANEXO II: ADICIONALES CONVENCIONALES


Falla de Caja
$ 347,39
Guardería$ 900

ANEXO III - ESCALA SALARIAL
GRUPO LABORAL ATENCIÓN PRESENCIAL


CATEGORIAS
MESESSalario básicoAnt. a Cta. Paritaria 2014Sumas Remunerativas a cuentaConformado
Grupo Laboral: Atención Presencial AJulio/20146.952,201.181,70430,398.564,30


ANTIGÜEDAD. ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO. (el “Ant. a cta. Paritaria 2014” es base de cálculo de antigüedad)


CATEGORIAS
MESESSalario básicoAnt. a Cta. Paritaria 2014Sumas Remunerativas a cuentaConformado
Grupo Laboral: Atención Presencial BJulio/20147.046,951.197,98430,398.675,32


ANTIGÜEDAD. ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO. El Ant. A cta. Paritaria 2014 es base de cálculo de antigüedad


CATEGORIAS
MESESSalario básicoAnt. a Cta. Paritaria 2014Sumas Remunerativas a cuentaConformado
Grupo Laboral: Atención Presencial CJulio/20147.185,911.221,40430,398.837,70


ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO. El Ant. A cta. Paritaria 2014 es base de cálculo de antigüedad.
GRUPO LABORAL DE SOPORTE A LA GESTIÓN


CATEGORIAS
MESESSalario básicoAnt. a Cta. Paritaria 2014Sumas Remunerativas a cuentaConformado
Grupo Laboral: Soporte a la Gestión AJulio/20146.952,201.181,70430,398.564,30


ANTIGÜEDAD. ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO. El Ant. A cta. Paritaria 2014 es base de cálculo de antigüedad.


CATEGORIAS
MESESSalario básicoAnt. a Cta. Paritaria 2014Sumas Remunerativas a cuentaConformado
Grupo Laboral: Soporte a la Gestión BJulio/20147.046,951.197,98430,398.675,32


ANTIGÜEDAD: ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO. El Ant. A cta. Paritaria 2014 es base de cálculo de antigüedad.


CATEGORIAS
MESESSalario básicoAnt. a Cta. Paritaria 2014Sumas Remunerativas a cuentaConformado
Grupo Laboral: Soporte a la Gestión CJulio/20147.185,911.221,40430,398.837,70


ANTIGÜEDAD ES EL 1% POR AÑO TRABAJADO. El Ant. A cta. Paritaria 2014 es base de cálculo de antigüedad.
GRUPO LABORAL TÉCNICO


Categorías de TECNICOS
Salario básico
T08.800
T110.011
T211.050
T312.100
T412.794
T513.950
T614.910

ANEXO IV - PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS
1. Procedimiento para casos de contingencias imprevistas ajenas a las empresas:
En los casos de contingencias imprevistas ajenas a la Empresa —a modo de ejemplo: corte de suministro eléctrico, suministro de agua, etc.—, las partes acuerdan que se procederá de acuerdo a los siguientes lineamientos:
• En el caso de contar con la información de la duración del evento imprevisto antes de promediar la jornada laboral, se distribuirá al personal a otras oficinas comerciales donde se necesiten recursos, teniendo en cuenta el radio de desplazamiento establecido en el art. 20 del presente Convenio.
• En este caso, la empresa se hará cargo del traslado y el empleado volverá a su lugar de trabajo de origen en el horario que finalice su jornada laboral habitual, salvo que el empleado optara por terminar su jornada en el edificio laboral al que fuera asignado con motivo de la contingencia.
En el caso en que la contingencia se presente después de promediar la jornada, o en el caso que no se cuente con información sobre la duración del evento antes de promediar la jornada, la Empresa dará instrucciones al personal para que se retire a su domicilio dando de este modo por finalizada la jornada laboral del día.
Entre el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos (CUIT 33-63659764-9) con domicilio en Av. Scalabrini Ortiz 2409 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Osvaldo Martín Iadarola (DNI 8.490.408) y por su tesorero Osvaldo Enrique Pagano (LE 4.736.289), en adelante el FCT por una parte y por la otra lo hacen la representación empleadora y sindical, signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo para la Telefonía Celular o Móvil, de la actividad de las Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
1) Que mediante Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Telefonía Celular o Móvil, de la Actividad de las Telecomunicaciones, la parte signataria de la representación de los trabajadores, Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios de Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y de los empleadores, reconocidas en el Expedientes que se sigue por ante el MTEySS Nro.: 1.599.705/13, han acordado las condiciones de trabajo aplicables en el ámbito definido por el CCT suscripto con la entidad sindical mencionada.
2) Que en dichos convenios colectivos de trabajo las partes signatarias han establecido en forma específica y expresa, las condiciones, alcances y modalidades respecto de la incorporación al Régimen del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos, siendo ello lo comprendido en los respectivos artículos titulados “Fondo Compensador Telefónico” de los convenios colectivos de trabajo mencionados.
3) Que se ha acordado su vigencia a partir de la aprobación por parte de la Asamblea Federal del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos.
4) Que en consecuencia resulta necesario establecer taxativamente, qué disposiciones del Régimen Institucional del Fondo Compensador Telefónico, resultarán aplicables a la actividad de telefonía móvil, siendo que la incorporación de las empresas de la misma se efectúa mediante condiciones especiales y distintas de algunas de las establecidas en el régimen general.
POR TODO ELLO, las partes acuerdan:
Artículo 1: Lo acordado en los respectivos artículos titulados “Fondo Compensador Telefónico” de los convenios colectivos de trabajo mencionados formará parte integrante del Régimen Institucional del FCT, debiendo considerarse inaplicables los artículos 1, 2, 5 y 9 del mismo, la Resolución N° 01/2012 del Consejo de Administración del FCT de fecha 30 de mayo de 2012, así como todas aquellas normas que contravienen o contravengan lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo en el artículo mencionado precedentemente.
Artículo 2: Lo establecido en el artículo 5 del Régimen Institucional del FCT regirá una vez que hayan transcurrido 15 años de vigencia del presente convenio, ya que hasta tanto ello no ocurra, regirá la cláusula transitoria incluida en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo que establecen las condiciones requeridas para tener derecho al pago del complemento de jubilación y pensión. Una vez transcurrido dicho plazo, regirá de pleno derecho lo establecido en el artículo 5 del Régimen Institucional del FCT.
Artículo 3: Resultan aplicables en tanto resultan compatibles con lo acordado en el mencionado convenio colectivo de trabajo lo establecido en los artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 10 a 51 del Régimen Institucional del FCT.
Artículo 4: Para el hipotético supuesto que el FCT resolviera modificar su actual Régimen Institucional a fin de introducir modificaciones a los mencionados artículos, deberán considerarse aplicables las normas que por su contenido, la reemplacen o sustituyan. Será necesario el previo acuerdo con la representación del sector empleador de la actividad, (reconocida por el MTEySS para negociaciones en el ámbito del convenio colectivo de trabajo) para cualquier modificación que torne más onerosa las obligaciones a cargo de las empresas.
Artículo 5: El Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos, suscribe el presente ad referéndum de la aprobación del mismo por ante la próxima Asamblea Federal que convocará a la mayor brevedad y a este efecto, resultando la aprobación una condición para la vigencia de lo pactado y de incorporación de las empresas de la actividad, las que —en su defecto— no tendrán obligación alguna para con el FCT.
Artículo 6: En anexo, se adjunta el Régimen General actual, sobre cuya base se celebra el acuerdo precedente y se establecen las condiciones especiales y distintas de algunas de las establecidas en ese Régimen General.
A los 28 días del mes de octubre de 2014, en prueba de conformidad se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ANEXO
Se transcriben en el presente Anexo las condiciones especiales y distintas de las establecidas en el Régimen General del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos, aclarándose asimismo que normas del mencionado Régimen General resultan o no aplicables:
Personal comprendido: el personal de toda institución o empresa existente o que se cree en el futuro dentro de la rama de telefonía celular o móvil de la actividad de las telecomunicaciones, al que le resulte aplicable el convenio colectivo de trabajo suscripto en Expediente N° 1.599.705/13 MTEYSS o el que lo sustituya en el futuro.
Recursos al Fondo: Se integrará con una contribución por parte de los empleadores equivalente al 2,9% mensual durante los primeros 24 meses a partir de la vigencia del presente y en adelante el 3,5% mensual de las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias. Ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar entre las partes al momento de fijar las escalas salariales.
Se integrará también con un aporte mensual a cargo del trabajador del 1% para los trabajadores con menos de 25 años de antigüedad, y del 2% para aquellos con antigüedad mayor a 25 años, sobre las sumas destinadas al pago de las remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción de las correspondientes a horas extraordinarias.
Los recursos correspondientes a los aportes y contribuciones del personal comprendido en el presente, con destino al Fondo Compensador Telefónico, serán depositados en la cuenta del Banco Nación que éste le indique.
Beneficiarios: El personal comprendido en el presente Régimen del Fondo Compensador para empresas de las telecomunicaciones móviles, será beneficiario del Fondo Compensador. Para tener derecho al pago del complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, le serán exigidas las mismas condiciones que al restante personal incluido en el Régimen del Fondo Compensador, con excepción de lo previsto en la cláusula transitoria.
Cláusula Transitoria: hasta tanto no hayan transcurrido 15 años de vigencia de este Convenio, no regirá la exigencia del período mínimo de aportes establecida en el Régimen Institucional del FCT, requiriéndose para tener derecho a la prestación complementaria, haber aportado durante un lapso igual a la vigencia de presente Convenio.
FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
REGIMEN INSTITUCIONAL (Publicado en Boletín Oficial N° 32.238 - 20/09/2011)
(texto según Res. MTEySS 796/07 y Asamblea Fed. Extraordinaria del 24/8/11)
Artículo 1º: [INAPLICABLE] Ratifíquese la vigencia del Fondo Compensador móvil mensual, con carácter permanente, para todo el personal acogido a las jubilaciones ordinarias, invalidez y pensión de las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que a la fecha se encuentran comprendidas o las que en el futuro se incorporen a la actividad.
Artículo 2°: [INAPLICABLE] El organismo creado por el Art. 1°, tendrá plena autonomía y su vigencia será a partir del 1° de octubre de 1973.
Artículo 3°: [APLICABLE] Este Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, en las condiciones fijadas en el presente régimen. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial, cuyos beneficiarios serán exclusivamente los beneficiarios y/o aportantes al Fondo Compensador Telefónico, en las condiciones que se establezcan al efecto.
Artículo 4°: [APLICABLE] Serán beneficiarios del Fondo Compensador:
a) Los actuales jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que gocen de la jubilación ordinaria o por invalidez;
b) El personal efectivo y orgánico de Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que se encuentre en actividad y se jubile en el futuro.
c) El personal de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
d) Las actuales y futuras pensiones derivadas de las jubilaciones especificadas en los incisos a), b), y c).
Para acceder al beneficio del Fondo Compensador deberán cumplimentarse las condiciones que se especifican en el presente régimen, en particular las que se citan en el siguiente artículo.
Artículo 5°: [INAPLICABLE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION ACORDADA EN EL ARTICULO 68 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO EN EXPEDIENTE MTEYSS 1.539.047/12] Para tener derecho a los beneficios del Fondo Compensador se requiere:
a) Haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años.
b) No ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que otorga el Fondo Compensador.
c) Haber aportado al Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como mínimo los últimos cinco (5) años anteriores al momento de jubilarse.
d) Estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.
e) Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que, por tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante los cinco (5) últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación ordinaria. En tales casos, se podrá acceder al beneficio del Fondo Compensador con los siguientes requisitos adicionales:
1- entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años.
2- el solicitante debe hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de haber permanecido prestando servicios, pudiendo —en caso de deuda— cancelarse los mismos periódicamente mediante el débito mensual de hasta el treinta por ciento (30%) del complemento que se otorgue.
3- tener quince (15) años o más de aportes al Fondo Compensador.
f) Quedan exceptuados de estos requisitos las jubilaciones por invalidez.
Las infracciones comprobadas a estos requisitos, producirán la pérdida automática de los beneficios del Fondo Compensador.
Artículo 6°: [APLICABLE] El Fondo Compensador destinará como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos por aportes y contribuciones ordinarios, al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3° del presente régimen. Asimismo, a los fines de solventar los gastos administrativos y/o incrementar el Fondo de Reserva, se destinará hasta el veinte por ciento (20%) de los aportes y contribuciones ordinarios.
Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto permitido por el presente régimen y la legislación vigente, al patrimonio de la entidad, será destinado al Fondo de Reserva. Dicho Fondo tendrá por objeto:
1- incrementar y/o mantener el complemento previsional.
2- realizar obras de carácter social y/o asistencial para beneficio de los aportantes y beneficiarios del Fondo Compensador.
3- cubrir eventualidades y/o contingencias que pudieran presentarse.
Los fondos y recursos existentes a la fecha se constituirán en parte del Fondo de Reserva, el que será administrado por el Consejo de Administración.
Artículo 7°: [APLICABLE] El complemento previsional otorgado por el Fondo Compensador se ajustará automáticamente por el monto de los ingresos por aportes y contribuciones que la entidad perciba.
Artículo 8°: [APLICABLE] Las pensiones gozarán del 75% del beneficio que hubiese correspondido, en igual período de liquidación, a las jubilaciones de las cuales derivaron.
Artículo 9°: [INAPLICABLE] Los Recursos del Fondo Compensador se integrarán con los siguientes aportes obligatorios:
A) De las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
1) Aportar como mínimo el 6% del total de las sumas destinadas al pago de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.
B) Del personal en actividad:
1) Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias:
- el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3%
- el personal restante hasta el 2%
B.2) El 5% del importe que perciba al momento de su egreso de la empresa para acogerse a la jubilación en concepto de quinquenios, conforme lo establece la norma convencional que resulte aplicable a dicho trabajador.
Artículo 10º: [APLICABLE] Los recursos del Fondo Compensador serán destinados exclusiva y únicamente a los fines previstos en el artículo 3° del presente régimen, y podrán ser incrementados con donaciones y legados, y con cualquier otro medio que se considere de conveniente aceptación.
La totalidad de los Recursos deberán ser depositados en Bancos Públicos Oficiales. El Consejo de Administración podrá disponer el depósito total o parcial de los importes que integran el Fondo de Reserva en entidades públicas y/o privadas y/o mixtas de reconocida solvencia y solidez sometidas al régimen de la Ley 21.526 de Entidades Financieras cuando lo considere fundadamente conveniente para los intereses de la Institución.
Artículo 11°: [APLICABLE] Los órganos del Fondo Compensador son los siguientes:
a) Asamblea Federal.
b) Consejo de Administración.
c) Sindicatura.
Artículo 12°: [APLICABLE] La Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del Fondo Compensador. Sus Resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la entidad.
Artículo 13°: [APLICABLE] La Asamblea Federal estará integrada por un representante de cada entidad de 1° grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial, quien tendrá derecho de asistencia, voz y voto. A dicho representante se le adicionará además otro por cada mil (1.000) aportantes activos que tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial, los que sólo tendrán derecho de asistencia y voz. Se elegirá también un suplente por cada titular.
Artículo 14°: [APLICABLE] Cualquier alternativa que se presente, será resuelta por la Asamblea una vez constituida.
Artículo 15°: [APLICABLE] Las Resoluciones de la Asamblea Federal se adoptarán por simple mayoría. Cada Sindicato con personería gremial tendrá tantos votos como aportantes activos tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial.
Artículo 16°: [APLICABLE] El representante designado por cada Sindicato a La Asamblea Federal podrá ser reemplazado por cada entidad cuando lo estime conveniente.
Artículo 17°: [APLICABLE] Las reuniones de la Asamblea Federal serán de carácter Ordinario y Extraordinario. Se reunirá en forma ordinaria una vez cada año y extraordinariamente cuando el Consejo de Administración lo considere indispensable.
Artículo 18°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Ordinarias tendrán por objeto considerar:
a) El acta de la Asamblea Federal anterior.
b) La Memoria, Balance e Inventario del Fondo Compensador, cuyo ejercicio estará comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre, debiéndose comunicar a las entidades representadas en la Asamblea Federal la Memoria, Balance e Inventario, el Presupuesto de Gastos.
c) El informe de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y la Sindicatura, desde la finalización del ejercicio hasta la realización de la Asamblea Federal.
d) Fijar los montos de los complementos de jubilación y pensión al personal pasivo, las que deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el presente régimen.
Artículo 19°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales se realizarán cada año en el mes de abril. Si razones de fuerza mayor impidieran su realización en tal fecha, deberán efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes.
Artículo 20°: [APLICABLE] La convocatoria a las Asambleas Federales fijarán el lugar y la fecha de realización de las mismas, con una anticipación mínima de treinta (30) días.
Artículo 21°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Extraordinarias serán convocadas en las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo determine otra Asamblea Federal.
b) Cuando sea requerido por un tercio de los Secretarios Generales de las Asociaciones mencionadas en el artículo 15° del presente.
c) Cuando así lo determine el Consejo de Administración conforme sea el motivo.
Artículo 22°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Extraordinarias se citarán con una antelación mínima de cinco (5) días en la fecha que determine el Consejo de Administración.
Artículo 23°: [APLICABLE] La convocatoria a las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias deberá contar con una publicidad inmediata y adecuada que asegure el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo comunicación fehaciente a cada entidad sindical. Dichas comunicaciones deberán contener el Orden del día, el lugar, día y horario de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella.
Artículo 24°: [APLICABLE] Las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán en una primera convocatoria como mínimo con las dos terceras partes de los representantes que representen a más de la mitad de los aportantes activos del Fondo Compensador. De no lograrse el quórum, podrá llevarse a cabo en una segunda convocatoria con los representantes presentes con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Asimismo, podrán sesionar siempre y cuando estén presentes más de 2/3 de los representantes acreditados para sesionar. Sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría.
Artículo 25°: [APLICABLE] Para acreditarse como representante de cada Asociación sindical con personería gremial de la actividad de las telecomunicaciones, deberán exhibir copia certificada del Acta del órgano Directivo de la entidad que pretendan representar en la cual se los hubiera designado como representantes de la Asociación Sindical ante la Asamblea Federal del Fondo Compensador Telefónico. Asimismo, en el supuesto que la Asociación Sindical estuviera en condiciones de ser representada por más de un representante, deberá individualizar quién tendrá el derecho de voto en nombre de la misma.
Artículo 26°: [APLICABLE] Para reformar este régimen será necesario una mayoría mínima de dos tercios (2/3) del total de Delegados con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Artículo 27°: [APLICABLE] Para modificar el aporte empresario establecido en el artículo 9° del presente Régimen, deberá mediar un acuerdo convencional, en los términos de la ley 14.250 entre las empresas de la actividad y la totalidad de las Asociaciones Sindicales de primer grado con personería gremial que representan al personal de la actividad.
Artículo 28°: [APLICABLE] El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de todas las resoluciones que adopten las Asambleas Federales y el administrador de los bienes del Fondo Compensador.
Es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal, la auténtica representación del Fondo Compensador en ausencia de la Asamblea Federal.
Artículo 29°: [APLICABLE] El Consejo de Administración estará compuesto por un total de catorce (14) miembros; de los cuales doce (12) serán representantes de las Asociaciones Sindicales de 1° grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial —quienes tendrán derecho de voz y voto— y dos (2) serán representantes de los beneficiarios jubilados y pensionados —de los cuales uno tendrá derecho de voz y voto y el restante sólo voz—.
Artículo 30°: [APLICABLE] Los integrantes del Consejo de Administración, así como la designación del representante del personal jubilado con derecho a voto, serán electos por la Asamblea Federal, exclusivamente.
Artículo 31°: [APLICABLE] La Asamblea Federal designará:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Tesorero
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario de Jubilados y Pensionados
f) Un Secretario de Personal Jerárquico
g) Un Secretario de Personal de Supervisión
h) Un Secretario de Relaciones con el Interior
i) Un Secretario de Asuntos Profesionales
j) Un Secretario de Relaciones Gremiales
k) Un Secretario de Prensa
l) y un Vocal.
Artículo 32°: [APLICABLE] La Presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de desempate.
Artículo 33°: [APLICABLE] El Consejo de Administración durará cuatro (4) años en sus funciones y la elección del mismo se efectuará en la Asamblea Federal Extraordinaria antes de la finalización de su mandato, pudiendo sus miembros ser reelectos.
Se elegirán doce (12) suplentes, quienes no integran el órgano Directivo salvo que se produzcan vacantes entre los miembros titulares en cuyo caso se irán incorporando en el orden en que fueron electos para ocupar dichas vacantes.
Artículo 34°: [APLICABLE] Los miembros suplentes del Consejo de Administración se irán incorporando a éste para reemplazar a los titulares en casos de renuncia, fallecimiento, ausencias no menores de treinta días corridos o ausencias de cualquier otro tipo prolongadas. Tal medida no alcanza al Presidente, ya que su relevo natural es el Vicepresidente.
Artículo 35°: [APLICABLE] La elección para integrar el Consejo de Administración se realizará por lista completa. La elección se efectuará por votación directa y a viva voz de los Representantes a la Asamblea Federal, de acuerdo a la cantidad de votos que cada representante sindical posea, de conformidad a lo previsto por el artículo 16° del presente régimen.
Artículo 36°: [APLICABLE] El Consejo de Administración se reunirá en forma extraordinaria en todas las oportunidades que las circunstancias lo aconsejen y ordinariamente una vez cada siete (7) días.
Artículo 37°: [APLICABLE] El Consejo de Administración sólo podrá sesionar con la presencia de al menos seis (6) de sus miembros y las resoluciones únicamente serán válidas cuando sean aprobadas por seis (6) de sus miembros.
Artículo 38°: [APLICABLE] La convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de Administración deberá efectuarla el Presidente; en su ausencia el Vicepresidente o en su defecto por la decisión de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo de Administración.
Artículo 39°: [APLICABLE] La sindicatura estará integrada por dos síndicos titulares y dos suplentes. Las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones, aportantes al Fondo Compensador, designaran, entre ellas, a un agente con carácter de síndico titular y un suplente. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación designará a un agente como síndico titular y un suplente.
Artículo 40°: [APLICABLE] La duración del mandato y la fecha de elección será igual a la de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 41°: [APLICABLE] Son funciones de la Sindicatura:
1. Examinar libros, documentos, balances, cuentas generales, movimientos de caja y todo aquello que se relacione con sus funciones de contralor económico y financiero, en períodos no mayores de ciento veinte (120) días, elevando un informe al Consejo de Administración y a los Sindicatos adheridos.
2. Presentar un informe a la Asamblea Federal Ordinaria.
La Sindicatura podrá solicitar al Consejo de Administración la apoyatura contable que estime necesaria para su cometido.
Artículo 42°: [APLICABLE] Son deberes y facultades del Consejo de Administración:
1. Establecer su organización, fijar su presupuesto anual de gastos, determinar su lugar de asiento y días de reunión.
2. Dictar, cumplir y hacer cumplir las normas tendientes a la mejor administración.
3. Establecer la partida anual de recursos y erogaciones del Fondo Compensador, previendo la formación de la respectiva reserva, para cubrir los supuestos previstos en el artículo 6°.
4. Resolver sobre situaciones que surjan respecto a los beneficios y beneficiarios no previstas específicamente en este régimen, y dictar normas aclaratorias al mismo.
5. Realizar el balance anual del ejercicio que comprenderá el período que va del 1° de enero al 31° de diciembre de cada año, el que deberá ser aprobado por la Asamblea Federal.
6. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Federal, del presente régimen, y sus propias resoluciones; las que no podrán contradecir el presente régimen.
7. Convocar a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias.
8. Organizar la comunicación con los beneficiarios y aportantes al Fondo Compensador.
9. Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal.
10. Administrar los fondos especiales que se puedan constituir y los recursos provenientes de aportes y contribuciones de los trabajadores y las empresas, pudiendo determinar los diversos destinos de los fondos en el marco de la legislación vigente y el presente régimen.
11. Disponer las medidas necesarias para efectuar las liquidaciones y pagos de los beneficios previsionales que otorga el Fondo Compensador.
12. Designar los auxiliares administrativos, asesores profesionales o técnicos.
13. Presentar las Memorias y Balances a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Artículo 43°: [APLICABLE] El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del Presente Régimen.
Artículo 44°: [APLICABLE] Todos los plazos previstos en el presente Régimen se computarán en días y horas hábiles de conformidad con lo previsto por el artículo 152 del CPCCN.
Artículo 45°: [APLICABLE] En el caso de las pensiones, se extingue el derecho de ser beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 46°: [APLICABLE] En caso de impedimento físico, por enfermedad o por ausencia temporaria, el beneficiario podrá autorizar a un tercero mayor de edad para el cobro de la complementación, ya sea por poder notarial o autorización especial al efecto.
Artículo 47°: [APLICABLE] Los aportes para los recursos del Fondo establecidos en el artículo 10°, en ningún caso, ni por ninguna causa serán devueltos.
Artículo 48°: [APLICABLE] La complementación que otorga el Fondo Compensador no podrá ser objeto de contrato de cesión, ni otro tipo de contrato civil o comercial.
Artículo 49°: [APLICABLE] Contra las Resoluciones del Consejo de Administración, los afectados podrán solicitar reconsideración ante el mismo Consejo dentro de los quince (15) días de notificado, debiendo resolver el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Se podrá recurrir en segunda instancia a la Asamblea Federal, quienes tendrán que resolver en la primera Asamblea que se los convoque.
Artículo 50°: [APLICABLE] Cada uno de los órganos del Fondo Compensador podrá dictar su propia reglamentación interna, la que deberá ser aprobada por la Asamblea Federal y nunca podrá establecer modificaciones a la letra y espíritu del presente Régimen y a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 51°: [APLICABLE] La Disolución del Fondo Compensador sólo puede ser resuelta por la Asamblea Federal convocada especialmente al efecto, quien designará a un interventor liquidador. Asimismo, dicha Asamblea requerirá idénticos requisitos de quórum y mayoría que los dispuestos para reformar el presente régimen. El Señor Ministro de Trabajo tendrá derecho a veto, sin perjuicio de las intervenciones de control y fiscalización que la Autoridad de Aplicación realice durante el proceso de disolución del Fondo.
En caso de disolución de la Entidad y de existir remanente de fondos, éstos serán remitidos a la Administración Nacional de Seguridad Social —o al organismo que en el futuro la reemplace— para destinarlos a complementar los beneficios previsionales de los jubilados y pensionados de la actividad de las telecomunicaciones que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de este Régimen Institucional.

Fecha de publicación 28/05/2015