JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 290/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0012164/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley de CONSERVACIÓN DE LA FAUNA N° 22.421 establece que, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación; y que las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la norma precitada en jurisdicción nacional.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551 de fecha 3 de mayo de 2011, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga poliocephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).
Que por el artículo 2° de la Resolución referida en el considerando precedente, se estableció que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría podrá establecer excepciones a lo dispuesto en su artículo 1° exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación; y que las excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema, y contando con un informe positivo por parte de éstos.
Que el área técnica de la mencionada Dirección de Fauna Silvestre elaboró, con fines científicos y en conjunto con el investigador Pablo Petracci (GEKKO-Grupo de Estudios en Conservación y Manejo; Departamento Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur), el proyecto “Estudio de los Patrones Migratorios del Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) y el Cauquén Común (Chloephaga picta) mediante el uso de Geolocalizadores”.
Que se ha expedido Wetlands International Latinoamérica y el Caribe a través de su Director Ejecutivo, Licenciado Daniel Blanco, indicando que dicho proyecto es muy relevante dado que el estudio de la ruta migratoria del Cauquén colorado (y de los cauquenes en general), es el principal vacío de información para trabajar en la efectiva conservación de la especie en todo su rango de distribución actual en Argentina y Chile.
Que también se ha expedido la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO a través de Marcelo CANEVARI, quien consideró al estudio de gran interés.
Que, finalmente, se expidió la Universidad Nacional del Sur, a través del Doctor Sergio ZALBA, expresando que el proyecto de referencia aborda un tema de elevado interés práctico desde el punto de vista de la conservación de los cauquenes migratorios en Argentina.
Que el artículo 2° del Decreto N° 666/97 establece que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de la misma establecidas en la ley.
Que por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo expresado por las áreas técnicas competentes de esta Secretaría, corresponde exceptuar con fines científicos de la prohibición establecida en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551/11 la captura de ONCE (11) ejemplares en total, de las especies cauquén común (Chloephaga picta) y cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 551 de fecha 3 de mayo de 2011, la captura con fines científicos, de ONCE (11) ejemplares, en total, de las especies cauquén común (Chloephaga picta) y cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), a fin de proceder a su anillado para su geo posicionamiento conforme a lo establecido en el “Estudio de los Patrones Migratorios del Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) y el Cauquén Común (Chloephaga picta) mediante el uso de Geolocalizadores” el cual como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La excepción dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia por el término de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
ANEXO I
Antecedentes de los participantes del Proyecto
Pablo Petracci:
Investigador Especialista GEKKO-Grupo de Estudios en Conservación y Manejo, Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur.
Coordinador ad hoc de los monitoreos poblacionales de cauquenes (Chloephaga spp.) en la Argentina-Dirección Nacional de Fauna-SAyDS.
Fue entrenado en la captura, manejo y anillado de aves silvestres, como así también en el uso de geolocalizadores en Alaska, USA, por parte del personal del Fish and Wildlife Service de los Estados Unidos. El entrenamiento en el uso de redes de cañón lo recibió con el equipo de investigación del Dr. Allan Baker del Royal Ontario Museum de Canadá y el Dr. Guy Morrison del Departamento de Vida Silvestre de Canadá, tanto en Argentina como en Canadá. Específicamente capturó Cauquenes colorados en Punta Arenas bajo la supervisión del Ornitólogo-naturalista Ricardo Matus y la Médica Veterinaria Olivia Blank. Asimismo ha trabajado en numerosos proyectos de investigación en Argentina y el exterior que involucraron la captura y manipuleo de aves silvestres (Charadriiformes, Falconiformes, Passeriformes, Anseriformes, etc.). Actuó como el Coordinador del Programa de Conservación de Aves Migratorias de la Fundación Vida Silvestre Argentina durante dos años, donde estuvo a cargo de las tareas de captura, anillado y telemetría del Gaviotín golondrina en Punta Rasa. Además, es el investigador a cargo del Programa de Conservación de la Gaviota cangrejera en el estuario de Bahía Blanca, donde se viene trabajando en la captura, anillado y uso de geolocalizadores en esta especie amenazada desde el año 2006 habiendo anillado más de 1.000 individuos sin mortalidad aparente asociada al trabajo entre los ejemplares estudiados.
Dr. Luciano F. La Sala
Médico Veterinario-CONICET-UNS. Estará a cargo de la toma de muestras biomédicas y de la atención eventual de las aves en caso de emergencias médicas o cuidados básicos (curaciones, rehidratación, etc.) tiene la experiencia necesaria para llevar a cabo dichas tareas de forma eficiente, habiendo recibido capacitación en estos temas en zoológicos y centros de rehabilitación en USA.
Ricardo Matus y Olivia Blank
Centro de Rehabilitación de Aves Leñadura, Kilómetro 7 Sur, Punta Arenas, Chile. Ambos poseen extensa experiencia en el manipuleo de la especie habiendo capturado durante varios años cauquenes colorados. Su presencia durante las tareas de campo será de gran ayuda para minimizar cualquier eventualidad y reducir así al mínimo el estrés inducido a las aves.
Carlos Amorós y Sonia Cadierno
Pertenecientes a la Estancia Cóndor. Naturalistas que han estudiado a la especie en este sitio por más de 20 años.
Román Baigún y Hernán Ibáñez
Responsables de Proyecto Cauquenes Migratorios de la Dirección de Fauna Silvestre desde 2006. Desde entonces han coordinado y participado del monitoreo invernal de las especies de cauquén en las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro. En 2012 llevaron a cabo el proyecto “Relevamiento de humedales de importancia para la conservación y estado sanitario del cauquén colorado (C. rubidiceps) en la provincia de Buenos Aires.
ANEXO II
Geolocalizadores
Los geolocalizadores utilizan el nivel de luz ambiente (irradiación solar) para establecer la ubicación geográfica (latitud y longitud) utilizando algoritmos astronómicos. Para grabar datos de luz, los geolocalizadores contienen una batería, un pequeño ordenador, una memoria y un reloj de precisión.
La longitud se puede determinar debido a que la Tierra gira en su órbita alrededor del sol. El método habitual para establecer la longitud es establecer primero el tiempo del mediodía local o la medianoche local. Este es el tiempo medio entre el amanecer y el atardecer, o entre la puesta y la salida del sol y la medianoche, respectivamente. Lo que se requiere es tener una referencia de tiempo a un reloj de precisión. Invariablemente, la longitud se determina con más precisión que la latitud.
La latitud se puede determinar porque el eje de rotación de la Tierra está inclinado en relación a su órbita alrededor del Sol, motivo por el cual existen las estaciones. Esta es más complicada de calcular, pero es a menudo determinada por el día o la longitud de la noche. Para que esta medida de la duración sea útil, se requiere la elevación (altitud o cenit) del Sol al amanecer y al atardecer. Por lo tanto, se necesita una relación entre el nivel de luz registrada y la elevación solar. La elevación del sol utilizada por lo general es unos 5 grados por debajo del horizonte.
La geolocalización es aplicable siempre que existan períodos de noche y de día. Por lo tanto, cerca de los polos, no se puede utilizar todo el año. Debido a la velocidad de cambio de la longitud del día con respecto a la latitud, la precisión disminuye cerca del Ecuador. También, debido a este mismo fenómeno cerca del equinoccio, la latitud será calculada con mayor incertidumbre en ese momento.
Por lo tanto, el método de geolocalización es más apropiado para la zona del mundo entre el Trópico de Cáncer y el Círculo Polar Ártico y el área entre el Trópico de Capricornio y el Círculo Polar Antártico.
Esta técnica novedosa es altamente efectiva para el seguimiento de larga distancia de especies migratorias. Después de la descarga de datos, los mismos son descomprimidos y procesados en un software para estimar la posición. La precisión de esta técnica es afectada por varios factores que incluyen la estación, la latitud, la nubosidad, la interferencia de la luz artificial fuentes, la sombra, los cambios en la orientación del sensor, la distancia recorrida, etc. (Fox 2010). La mayoría de los estudios con geolocalizadores asumen un impacto bajo sobre la supervivencia o el comportamiento de las aves estudiadas con esta técnica. Aunque por el momento, no es posible hacer estudios que puedan verificar el verdadero impacto de los geolocalizadores sobre el comportamiento migratorio de las aves, la evidencia actual sugiere que la tasa de retorno de las aves con geolocalizadores no es significativamente distinta de aquéllas sin estos dispositivos (McKinnon et al. 2013).
e. 29/05/2015 N° 103446/15 v. 29/05/2015
Fecha de publicación 29/05/2015