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16 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 933/2015

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 26/5/2015

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Embajador de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA, de condecorar al señor D. Aparajit CHATTOPADHYAY, Director del Centro de Estudios Hispánicos y Latinoamericanos y Miembro del Consejo Académico de la UNIVERSIDAD JAWAHARLAL NEHRU de la Ciudad de Nueva Delhi, REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que el señor D. Aparajit CHATTOPADHYAY ha colaborado desde hace aproximadamente VEINTE (20) años con la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA como intérprete inglés-hindi-castellano; así como en proyectos académicos conjuntos y traducción de autores argentinos.

Que el señor D. Aparajit CHATTOPADHYAY, es miembro activo del Grupo de Apoyo a la Cuestión de las Islas Malvinas en la REPÚBLICA DE LA INDIA; y fue principal organizador del Acto del Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Universidad mencionada el día 24 de marzo de 2014, además de organizar con la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA, la proyección del film “Verdades Verdaderas” el presente año, por lo que se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley N° 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 27 de abril de 2015, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MÉRITO, en el grado de OFICIAL, al señor D. Aparajit CHATTOPADHYAY.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto N° 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 02/06/2015