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12 de Mayo de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: -ASOCIACION MUTUAL OBREROS DEL VESTIDO Expte N° 3686/04 matrícula TUC 223 (Resolución N° 1959/06); -ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte N° 2947/14 matrícula SL 60 (Resolución N° 6551/14); -ASOCIACION MUTUAL DE EMPRESARIOS matrícula CF 2587 Expte N° 5486/13 (Resolución N° 6059/14); y -COOPERATIVA AGROPECUARIA DE 25 DE MAYO LIMITADA matrícula 1598 Expte N° 6585/09 (Resolución N° 2587/10). Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidos en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia (que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación), para presentar su descargos y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaseles, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las Resoluciones que diera origen a la apertura del sumario, podría recaer sobre la mismas, la sanción dispuesta por el art. 101 inciso 3 de la ley 20.337 o el art. 35 inciso d) de la ley 20321. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O 1991). FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.
Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante del INAES.

e. 02/06/2015 N° 105966/15 v. 04/06/2015

Fecha de publicación 02/06/2015