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4 de Noviembre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 110/2015

Bs. As., 26/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.636.400/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.636.400/14 y solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.643.419/14 agregado como foja 39 a las presentes actuaciones obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.636.400/14 conjuntamente con la nómina del personal que luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.643.419/14 agregado como foja 39 al Expediente N° 1.636.400/14, suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.636.400/14 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.636.400/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.643.419/14 agregado como foja 39 al Expediente N° 1.636.400/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.636.400/14
Buenos Aires, 27 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 110/15 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 5/6, 7/8 y a fojas 2/4 del expediente 1.643.419/14 agregado como fojas 39, quedando registrado bajo el número 357/15. — VALERIA ANDREA VALETTTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen los representantes de Gestamp Baires S.A., Sr./a. NILO JOSE VENTURINI, como Apoderado, en adelante “GESTAMP”, con domicilio legal en Maipú N° 311, Piso 8, CP: 1006, Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra los representantes de la Unión Obrera Metalúrgica, Sres. HERNAN COLLEPARDI, y los Sres. Delegados de Personal RODOLFO COLLEPARDI, ANIBAL NÚÑEZ, ANGEL RODRIGUEZ en adelante la “U.O.M.”, con domicilio en Adolfo Alsina N° 485, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación ACUERDAN:
Que GESTAMP manifiesta que está atravesando en su Planta de Loma Hermosa una difícil situación en el área de Producción.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que hasta el 14 de Noviembre de 2014 no se prestarán tareas por parte de los empleados detallados en el Anexo (comenzando la fecha de suspensión de cada uno de acuerdo a la fecha señalada en el mismo), que firmado por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario bruto fijo mensual, incluido adicionales fijos, excluido adicionales variables con excepción del, Premio por Presentismo que le hubiera correspondido al trabajador de haber laborado efectivamente. La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
En caso de re-activación productiva se discontinurá el programa de suspensiones.
Las suspensiones no se aplicarán a las áreas de Mantenimiento y Matricería.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014

Anexo Acuerdo:
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones en el próximo periodo del sector de Estampado.

Anexo Acuerdo:
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones en el próximo periodo del sector de Servicios Generales y Logística.

Anexo Acuerdo:

Anexo bis a acuerdo de Suspensiones de 6 de Agosto de 2014. Personal del Sector Mecanizado comprendido en el convenio de suspensiones del 6-8-14.
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones.

Anexo Ter Acuerdo:

Anexo Ter a acuerdo de Suspensiones de 6 de Agosto de 2014. Personal del Sector Ajuste y Armado comprendido en el convenio de suspensiones del 6-8-14.
A continuación se detallan las fechas y el personal que se encontrará afectado por suspensiones.

Fecha de publicación 02/06/2015