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8 de Junio de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 128/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.958/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 5/8 y 9 del Expediente N° 1.602.958/14 obran los Acuerdos, celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14 las partes acompañan las escalas correspondientes acuerdo obrante a fojas 2/4 de autos.

Que bajo los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones salariales y laborales, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas, primera punto 2, segunda y tercera del acuerdo de fojas 2/4 y clausula quinta del acuerdo de fojas 5/8, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en la parte pertinente del considerando quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 32 de fecha 24 de enero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 y 43/47 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificados a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por el sector sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.602.958/14, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la escala obrantes a fojas 2/4 y 43/47, respectivamente del Expediente N° 1.602.958/14, el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.602.958/14 y el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente N° 1.602.958/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.602.958/14
Buenos Aires, 06 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 128/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 43/47 y 48; a fojas 5/8 y 48 y a fojas 9 y 48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 372/15, 373/15 y 374/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr. Ricardo Cirielli, en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACIÓN del PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO, en adelante “LA ASOCIACIÓN” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2013-2014 las partes convienen:
1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo.
2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2”. Se deja constancia que para el cálculo de este pago se tomará el promedio de los últimos seis meses correspondiente a los rubros (variables variables) en lugar de los rubros variables variables del mes de Octubre/13.
3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.
4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.
5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base/Básico Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base/Básico Mensual del mes de octubre 2013, El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes a los rubros 4146 y 4131 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad. Asimismo se determina para cálculo de los rubros no remunerativos convencionados para el personal Part Time, el pago proporcional a las horas trabajadas.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos extraordinario por única vez de 19 % cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta ........./10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer cuota, como anticipo con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segunda como anticipo con los haberes del mes diciembre de 2013 y finalmente con los haberes del mes de enero de 2014 se pagará la tercera cuota y se le practicarán todos los descuentos correspondientes; o las fechas que las partes acuerden con cada entidad sindical.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2). Se deja aclarado que en el caso de resultar negativo el resultado, no se tomará en cuenta en la liquidación.
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de Ia Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.
SEPTIMA: En particular las partes acuerdan:
a) ajustar a partir del 01-10-13 el reintegro por guardería, estableciéndolo en $ 500 para jornada completa y en $ 400 para media jornada, según la política interna vigente.
b) Se establece que a partir del 01-10-13, los valores de viáticos diarios de las siguientes escalas internacionales serán:
- Area Brasil: U$S 97
- MIA: U$S 104
- NYK: U$S 114
- SYD: Dólares Australianos 130.
- CCS: Se mantiene en U$S 86, pagaderos por un lapso de 180 días, en pesos argentinos al cambio del día de pago más un 40%.
- c) Se modifica el reintegro de gastos por alimentación a partir del 01-10-2013 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18% y a partir del 01-06-2014 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor 30-09-13.
- d) se modifica los valores de viáticos diarios en cabotaje a partir del 01-10-13 en un 12%. A partir del 01-02-14 en un 18%, y a partir del 01-06-14 en un 24%; tomando como base de todos los tramos el valor al 30-09-13.
OCTAVA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período 2013 - 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de agosto de 2014.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Fecha de publicación 02/06/2015