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5 de Febrero de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 385/2015

Bs. As., 6/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.448/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto a lo indicado en el último párrafo de la Cláusula F del citado Acuerdo y conforme fuera señalado en anteriores Resoluciones, corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de Estado determinar, en la instancia correspondiente, los rubros que serán incluidos a los efectos de fijar el promedio de remuneraciones, del que surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1173/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en la Cláusula G del texto convencional concertado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 y vta. del Expediente N° 1.655.448/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y vta. del Expediente N° 1.655.448/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1173/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.448/14
Buenos Aires, 07 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 385/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 387/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL – UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 25 días del mes de Noviembre de 2014.
b) PARTES INTERVINIENTES:
• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial N* 1158, lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.
• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A. (en adelante “ECOGAS Centro”) lo hace el Señor Leonardo Massimino, (DNI N* 17.866.895), en su carácter de Director de Recursos Humanos, Asuntos Legales e Institucionales. Acredita personería mediante copia Poder respectiva.
c) AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT N* 1173/11 “E” homologado mediante la Resolución ST N* 2028 del 29/12/10.
d) AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Centro, es decir, a las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja.
e) PERIODO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período comprendido entre el primero de julio de 2014 hasta el 30 (treinta) de junio de 2015, comprometiéndose las partes a reunirse durante el segundo semestre de 2015 para su revisión y actualización.
f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:
El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco del CCT N* 1173/11 “E”. El mencionado CCT establece en su artículo 5* una retribución mensual mínima garantiza para su única categoría. Dicha remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo del presente, en los términos que se establecen a continuación:

Fecha de publicación 02/06/2015