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2 de Enero de 2012

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 134/2015

Bs. As., 6/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.634.706/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BBVA BANCO FRANCÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes Acuerdo, las precitadas partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa; el reconocimiento del adicional por antigüedad a diversos empleados y demás condiciones de trabajo.

Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja 13, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta habida cuenta que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales traídos a estudio, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BBVA BANCO FRANCÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.706/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BBVA BANCO FRANCÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 7/12 del Expediente N° 1.634.706/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente N° 1.634.706/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.634.706/14
Buenos Aires, 07 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 134/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 388/15 y 389/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En este acto, en la ciudad de Bs. As., a los 11 días del mes de agosto del año 2014, entre la máxima autoridad de la Asociación Bancaria, Secretario General Nacional. Cro. Sergio Palazzo, el Cro. Gustavo Díaz como Secretario de Acción Gremial, por la Seccional Buenos Aires, la Secretaria General, Cra. Alejandra Estoup, el Secretario de Acción Gremial, Cro. Guillermo Maffeo y el Cro. Pedro Ocaña en su calidad de Consejo Directivo Nacional, estos dos últimos además en su carácter de delegados generales de la Comisión Gremial Interna del BBVA Francés, todos ellos por la parte gremial y la Dirección de Recursos Humanos del Banco BBVA Francés S.A. a cargo del Sr. Gabriel Milstein, con el patrocinio del Dr. Martín Carcavallo, expresamos:
Luego de varias reuniones de trabajo llevadas a cabo entre la Asociación Bancaria, la Comisión Gremial Interna del BBVA por la parte gremial y la Dirección de Recursos Humanos del BBVA Banco Francés, se ha logrado avanzar y acordar distintos puntos respecto de los cuales existían diferencias entre las partes:
1) En materia de cumplimiento del horario, el Banco ratificó el respeto del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75 y Decreto 2289/76 que define una jornada laboral de 7.30 hs., con 45 minutos de refrigerio. El BBVA Francés lo ha informado en la Comunicación de fecha del 9 de mayo del año 2014.
2) Horas extraordinarias: el Banco cuenta con un sistema de administración y autorización de horas extras el cual está siendo optimizado durante los meses de julio y agosto del corriente año, en el mismo el trabajador registrará personalmente sus horas extraordinarias.
3) Ante el reclamo de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria, el Banco, en atención al esfuerzo realizado por las áreas Centrales y las Sucursales de esta seccional, que colaboraron en la mejora de la productividad y administración de los horarios año 2012, ha acordado el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez de la suma de $ 5.000 netos no remunerativos, a cada trabajador de dichas áreas, según anexo I, excluyendo al personal comprendido en el Anexo II. Dicha suma se abonará en el mes de agosto, haciéndose cargo la empresa de los descuentos y gravámenes que surjan en cada trabajador, sin perjuicio que dado el carácter extraordinario no remunerativo de la presente gratificación no se encontrará alcanzada por aportes y contribuciones al sistema único de seguridad social y del régimen nacional de obra social.
4) En relación al reclamo del Gremio respecto a la situación de 1480 trabajadores tercerizados, el Banco expresa que el personal contratado por empresas proveedoras de servicios generales, según relevamientos realizados alcanzarían a 700.
El Banco ha realizado y realizará una serie de acciones que enumeramos a continuación:
-ha incorporado en el año 2011 a 611 empleados, en el año 2012 a 234 empleados y en el año 2013 a 387
-el banco ha incrementado su plantilla total entre el año 2010 y el mes de junio de 2014 en 1131 empleados.
-una profunda revisión y reingeniería de los sistemas de contratación de proveedores y recursos externos
-este año ya se han incorporado 15 personas que prestaban servicios en proveedores y se compromete a incorporar 220 trabajadores adicionales antes del 31 de diciembre de 2014. El Banco informará periódicamente las incorporaciones que vaya realizando.
Las partes se comprometen a continuar trabajando en este tema.
En atención al esfuerzo realizado por las partes para alcanzar el presente acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Seguridad y Empleo de la Nación su correspondiente homologación.
En este acto, en la ciudad de Bs. As, a los 11 días del mes de agosto del año 2014, entre la máxima autoridad de la Asociación Bancaria, Secretario General Nacional. Cro. Sergio Palazzo, el Cro. Gustavo Díaz como Secretario de Acción Gremial, por la Seccional Buenos Aires, la Secretaria General, Cra. Alejandra Estoup, el Secretario de Acción Gremial, Cro. Guillermo Maffeo y el Cro. Pedro Ocaña en su calidad de Consejo Directivo Nacional, estos dos últimos además en su carácter de delegados generales de la Comisión Gremial interna del BBVA Francés, todos ellos por la parte gremial y la Dirección de Recursos Humanos del Banco BBVA Francés S.A. a cargo del Sr. Gabriel Milstein, con el patrocinio del Dr. Martín Carcavallo: expresamos que luego de varias reuniones llevadas a cabo entre las partes, se ha logrado avanzar y acordar en distintos puntos respecto de los cuales existían diferencias:
Habiendo alcanzado un acuerdo sobre los temas prioritarios establecidos y en virtud de continuar avanzando con otros temas de los cuales existían diferencias entre las partes, las mismas acuerdan:
1- Vacaciones Ordinarias: la gremial reclamó por las vacaciones que se pierden, cuando son rechazadas por parte del Banco con motivo de la carga horaria y/o razones operativas o fuerza mayor. El Banco destaca que los trabajadores pueden gozar de las vacaciones legales ordinarias y además cuentan con un número de días superior a los que fija la ley, habiéndose realizado un proceso de reordenamiento de las vacaciones pendientes con resultados satisfactorios, por lo tanto acuerda con lo solicitado por la gremial en relación a que las vacaciones no se pierden si fuesen rechazadas por los motivos antes expuestos (carga horaria y/o razones operativas de fuerza mayor).
2- Acta acuerdo del 11-7-12 sobre monto de $ 1.560: en cuanto al reclamo de la correcta liquidación del importe antes mencionado por la parte gremial, para el caso de los trabajadores que cumplían funciones Part Time y trabajadores dentro del convenio de Call Center, el Banco procederá a reliquidar dichas sumas.
3- Convenio 18/75 Art. 26: Luego del reclamo de la Bancaria, el Banco ha procedido a analizar la existencia de trabajadores que conforme a lo establecido en el Art. Del Convenio Colectivo de Trabajo Bancario antes mencionado y que cumplan funciones de mayor responsabilidad por un plazo de 6 meses, se otorgará la categoría que corresponda a las funciones ejercidas en caso de que ello suceda.
4- El gremio ha realizado el reclamo de reconocimiento de antigüedad para el personal del Call Center que provienen de otras empresas prestadoras del servicio. El Banco reconocerá la antigüedad de 56 empleados que estaban en tal situación, según anexo I.
Las partes se comprometen a continuar tratando los temas pendientes.
En atención al esfuerzo realizado por las partes en alcanzar este Acuerdo, se firma el mismo en tres copias iguales, solicitando la Homologación del presente a la Autoridad de Aplicación Administrativa.

Anexo 1: Sucursales de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria

Anexo 2: Posiciones y personal excluidos
Posiciones a mayo 2014 excluidas:
Directores
Gerentes
Subgerentes
Jefes desde la categoría de Jefe Departamento de 2da.
Posiciones que por su función tienen responsabilidades y un nivel salarial equivalente al de un jefe.
Personal con licencia y/o licencias especiales en el período.
Personal que no haya prestado servicio efectivo por más de 5 meses en el período 2012.
Personal que en el período 2012 cobraron $ 3.000 o más en concepto de horas extras.
Personal incorporado como alta con posterioridad al 31/12/2012
Trabajadores que expresamente por ley no puedan realizar horas extras y personal comisionables.

Fecha de publicación 02/06/2015