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16 de Octubre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 393/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.085.340/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1403/1405 del Expediente N° 1.085.340/04 obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA -FEJEPROC, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACIÓN DE CÓRDOBA, el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN por la parte sindical y la RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO —RTA SE— continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, a foja 1410 obra su anexo I y a fojas 1542/1544 y 1549/1551 sus actas complementarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 32/75 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dichos instrumentos, las partes pactaron incrementos salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de agosto de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo obrante a fojas 1548/1551 de las presentes actuaciones, celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer considerando.

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 32/75 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el CÍRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACIÓN DE CÓRDOBA no ha suscripto ni el anexo I de foja 1410 ni el acuerdo obrante a fojas 1548/1551 del Expediente citado en el Visto, a pesar de encontrarse debidamente intimado y notificado para ello, no ha comparecido.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete según consta a fojas 1584/1585 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la representatividad del sector empresario firmante y el alcance de representación de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA -FEJEPROC, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACIÓN DE CÓRDOBA, el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN por la parte sindical y la RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO —RTA SE— continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante a fojas 1403/1405 del Expediente N° 1.085.340/04, conjuntamente con el anexo I obrante a foja 1410 y con sus actas complementarias que lucen a fojas 1542/1544 y 1549/1551 del Expediente N° 1.085.340/04, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA -FEJEPROC, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN por la parte sindical y la RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO —RTA SE— continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante a fojas 1548/1551 del Expediente N° 1.085.340/04, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1403/1405 conjuntamente con el anexo I obrante a fojas 1410 y con sus actas complementarias que lucen a fojas 1542/1544 y 1549/1551, y registre el acuerdo obrante a fojas 1548/1551, todos del Expediente N° 1.085.340/04.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 32/75 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.085.340/04
Buenos Aires, 08 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 393/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1403/1405 conjuntamente con el Anexo I obrante a fojas 1410 y con sus actas complementarias que lucen a fojas 1542/1544 y 1549/1551 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 1548/1551 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 394/15 y 395/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ANEXO I

ANEXO I

Fecha de publicación 02/06/2015