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12 de Marzo de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 399/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.656.345/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.656.345/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a la prórroga prevista en la cláusula 2° del presente acuerdo, debe estarse a lo señalado oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 381 de fecha 12 de abril de 2013.

Que el mentado acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances y limitaciones que se precisa en el considerando segundo de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.656.345/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.656.345/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.656.345/14
Buenos Aires, 08 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 399/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 400/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Noviembre de 2014, comparecen por una parte el Sre. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751 en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Edgardo Jorge Del Pecho DNI 11.839.766, en su carácter de Gerente General y el Dr. Juan Bautista Soumoulou DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de Personal de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, con domicilio constituido Av. 51 N° 770 La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Segundo Pinto y la Dra. Andrea Armoni y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Que con fecha 26/12/2012, mediante expediente 1.543.282/12 homologado mediante Resolución 381/13, las partes acordaron que a partir del 01/01/2013 el adicional voluntario y variable que se abona a los trabajadores en base a las comisiones producidas por las ventas directas de seguros, y que era abonado como parte integrante de una gratificación semestral, fuera liquidado en forma mensual en los recibos de haberes de los trabajadores, liquidándose bajo el concepto Adicional Comisiones, adicional que transitoriamente hasta el 31/12/2014 sería liquidado con carácter no remunerativo, conforme acuerdo homologado mediante Resolución 11/2012.
SEGUNDA: Que las partes han acordado en forma excepcional extender el carácter no remunerativo de dicho adicional hasta el 31/12/2015.
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 02/06/2015