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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 116/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN OBRERA, METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional Capital por los trabajadores y la empresa VÁLVULAS WORCESTER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17 “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria, ratificado por la Comisión Directiva Nacional, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 57 y 74 de autos, la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) ratificó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por su Seccional Capital.

Que en el plexos indicado en el párrafo precedente, las partes acuerdan las condiciones de trabajo que reglamentan la actividad que desarrolla el personal de la empresa, que se encuentra alcanzado por el agrupe profesional y territorial del gremio signatario.

Que es dable señalar, que el ámbito territorial del plexo homologado por el presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre las actividades expresamente reconocidas al sindicato al otorgársele la personería gremial, y la actividad desarrollada por la empresa.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa glosado a fojas 2/11, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional Capital por los trabajadores y la empresa VÁLVULAS WORCESTER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17 “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria, y las Actas de ratificación por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), que lucen a fojas 2/11 y 57 y 74 del Expediente N° 1.615.375/14, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas de ratificación, obrantes a fojas 2/11 y 57 y 74 del Expediente N° 1.615.375/14, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.615.375/14
Buenos Aires, 01 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 116/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1434/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO entre LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y VALVULAS WORCESTER DE ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el día 03 de Abril de 2014, entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, U.O.M.R.A., representada en este acto, por el Secretario General Sr. Antonio Caló, el Sr Secretario Adjunto Juan Belén, el Sr Secretario Administrativo Naldo Brunelli, el Sr Secretario de Organización Antonio Cattaneo, miembros del Secretariado Nacional de la UOMRA y en su carácter de Directivos de la Seccional Capital, los Srs., Secretario Adjunto Roberto Bonetti, y Secretario de Actas y Correspondencia, Sr. Andrés Alcaraz, y la Representación Gremial de la Empresa, Sres. René Aguirre, Marcelo López, en su carácter de delegados de la Empresa Válvulas Worcester de Argentina S.A., con la asistencia legal del Dr. Tomás Calvo y del Dr. Hernán Crosetti, y Técnica Paritaria del Sr., Alejandro A. Biondi, con dirección en Adolfo Alsina 487 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, con facultades suficientes para ejercer la representación que invocan, en adelante “La Entidad Sindical”; y, por la otra, la EMPRESA VALVULAS WORCESTER DE ARGENTINA S.A. con domicilio en Osvaldo Cruz 3333 (1293) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos representada en este acto con mandato y facultades suficientes que invocan, el Sr. Sebastián Gil Prado, en su carácter de Apoderado Legal de la Empresa, el Sr. Gustavo Pernuzzi en su carácter de Director Industrial, y la Sra. Guadalupe Senlle en su carácter de jefa de RRHH, que en adelante denominada “La Empresa”, ambas en conjunto denominadas “Las Partes” expresan que celebran el presente acuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:
Artículo N° 1 Partes intervinientes: Son partes signatarias del presente acuerdo la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, U.O.M.R.A. con domicilio Alsina 487 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el sector sindical y la empresa VALVULAS WORCESTER DE ARGENTINA S.A. con domicilio en Osvaldo Cruz 3333, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo N° 2 Vigencia: La duración del presente Acuerdo será de dos años, contados a partir de la suscripción del presente Convenio.
Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del presente Convenio con una anticipación de 90 días a la fecha de su vencimiento, prorrogándose, en su caso, la vigencia del presente hasta tanto se suscriba un nuevo CCT de Empresa entre las partes.
La Empresa dispondrá del plazo previsto en el Artículo 6 para realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la ejecución de las cláusulas que por el presente se establecen.
Las partes acuerdan que las categorizaciones que se realicen tendrán validez y surtirán plenos efectos a partir de la fecha de su vigencia no aparejando efectos retroactivos, toda vez que las mismas surgen de este Convenio Colectivo de Empresa, con validez y eficacia a partir de su firma.
El presente Convenio será de aplicación y tendrá plenos efectos operativos a partir de la implementación de los contenidos de los módulos del Programa de Formación Laboral. Se establece para la conformación de los mismos un plazo máximo de hasta 180 días.
Artículo N° 3 Ámbito de aplicación y articulación de Convenios Colectivos: Las partes convienen que el presente Convenio se celebra en los términos y con los alcances previstos en los artículos 16 y 17 de la ley 14.250 (t.o. Dec. 1.135/04), resultando de aplicación al personal que preste servicios en relación de dependencia para la Empresa Válvulas Worcester de Argentina S.A., cuyas labores resulten incluidas en la Rama N° 17 del CCT N° 260/75 de la Actividad Metalúrgica.
Se deja establecido en forma expresa que el CCT de Actividad, 260/75, Rama N° 17 “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias” de ámbito mayor, se articula con el presente Convenio Colectivo de Empresa de ámbito menor, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley N° 25.877.
Artículo N° 4 Principios: Las partes han considerado dejar establecidas las coincidencias a las que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los criterios y procedimientos a los que subordinarán en el futuro las relaciones laborales, en cuanto sean materia específica de este Convenio Colectivo de Empresa.
Considerando que se han experimentado modificaciones en la actividad por efecto de las innovaciones tecnológicas y nuevas formas de organización propias de la actividad productiva del Establecimiento, surge la necesidad de precisar el encuadramiento convencional de las tareas en “La Empresa”, relativas a la operación de máquinas herramientas, con Control Numérico Computarizado (en adelante CNC), estrictamente vinculadas a la Metalmecánica.
En atención a lo expuesto, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, referido exclusivamente a la definición y clasificación de funciones y tareas, no contempladas en el CCT N° 260/75, previéndose al efecto un Programa de Formación Laboral, mediante un sistema de acreditación y reconocimiento profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente.
Artículo N° 5 Materias objeto de la negociación: El presente acuerdo se celebra como un medio idóneo para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Afianzar el crecimiento de competitividad industrial Metalúrgica, generando un sistema de Formación Profesional en Oficios de Mecanizado por Arranque de Viruta en CNC, que permita, la capacitación del personal y la posibilidad de acceso a una categoría profesional superior a través de un programa formativo consensuado por Las Partes, conforme las condiciones previstas en el presente.
b) Fomentar un actualizado y eficaz sistema de Relaciones Colectivas de Trabajo, lo que importa la asunción de mutuos compromisos por parte de la Organización Sindical, los trabajadores y La Empresa.
c) Acreditar los conocimientos adquiridos por los trabajadores para el desempeño del oficio de operación de equipos y máquinas herramientas con CNC, mediante la aplicación de un Sistema de Formación Profesional en Oficios de Mecanizado por arranque de viruta en máquinas herramientas con Control Numérico Computarizado (CNC).
d) Alcanzar mayores estándares en la calificación del personal en relación de dependencia de Válvulas Worcester de Argentina S.A.
e) Promover el continuo diálogo entre La Empresa y sus trabajadores, y la Organización Sindical.
f) Negociar de buena fe, y de acuerdo a lo previsto en el Art. 4° de la Ley 25.877.
Artículo N° 6. Adecuaciones: El presente convenio establece la definición y clasificación de tareas no contempladas en el CCT Nº 260/75 Rama 17, por incorporar un sistema de categorías profesionales en el Oficio vinculado con la operación de máquinas herramientas de arranque de viruta operadas por CNC, sujetas a un método de Formación Laboral por módulos de contenidos establecidos para cada categoría, con el objeto de brindar mayor precisión a tales operaciones que se detallan en el Artículo 9.2.
A tales fines La Empresa dispondrá de un plazo de 30 días corridos, contados a partir de que el Presente Convenio se encuentre operativo para:
a) Dar a conocer a los trabajadores las nuevas categorías laborales que se crean e informar las que correspondan en cada caso.
b) Adecuar la documentación laboral a las categorías que por medio del presente Convenio se crean y de acuerdo con las equivalencias que se detallan en el Artículo 9.3.
Queda expresamente establecido que las categorizaciones que se formalicen tendrán validez y surtirán plenos efectos a partir de la fecha de su aplicación, no aparejando efectos retroactivos, toda vez que las mismas surgen de este Convenio Colectivo de Empresa, con validez y vigencia a partir del que el mismo se encuentre plenamente operativo.
Finalizado el plazo de 30 días mencionados, y siempre que se presentara algún diferendo de carácter individual, la cuestión se someterá, a pedido de parte, a consideración de la Comisión Técnica Paritaria, la que deberá constituirse al efecto, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 15.
Artículo N° 7. Cláusula de Pertenencia y Fuente Normativa: Las partes reconocen como norma de pertenencia y fuente normativa del presente Acuerdo, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y su Rama Nº 17 “Mecánica, Electromecánica Manufacturera de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias, en el marco de la Ley 14.250 y 25.877, y las disposiciones legales vigentes.
Para el supuesto que, un nuevo ordenamiento convencional de actividad o de ámbito superior sustituyera las normas de pertenencia, el presente Acuerdo se adecuará a las nuevas disposiciones legales, quedando facultadas a las partes a convocar a la Comisión Técnica Paritaria conformada según lo previsto en el Artícul15 del presente.
En caso de modificación del CCT N° 260/75 de la Actividad, los mayores beneficios subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigencia temporal.
Artículo N° 8 Personal comprendido y zona de aplicación: Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo, todos aquellos trabajadores dependientes de La Empresa que se desempeñen en el sector mecanizado que opere con máquinas herramientas con Control Numérico Computarizado (CNC) y cuyas labores resulten comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 17, “Mecánica, Electromecánica, Manufacturera de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias, salvo lo dispuesto en el Artículo N° 5 del CCT N° 260/75.
Las Partes acuerdan que resultará de aplicación al personal mencionado precedentemente que preste servicios en el establecimiento de VALVULAS WORCESTER DE ARGENTINA S.A., sito en Osvaldo Cruz 3333, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Establecimiento Metalúrgico encuadrado dentro del C.C.T. N° 260/75, Rama N° 17.
Artículo N° 9: Régimen de Categorías Laborales
9.1. Categorías Generales: Se deja establecido que son de aplicación en todos los sectores de la Empresa, las categorías generales establecidas en el CCT 260/75, con las definiciones y alcances allí establecidos, las que a continuación se mencionan:


-OFICIAL PRINCIPAL PROGRAMADOR CNC
OFPP
-OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR CNCOFMS
-OFICIAL SUPERIOR CNCOFS
-OFICIAL MULTIPLE CNCOFM
-OFICIAL CNCOF
-MEDIO OFICIAL CNC½ OF
-INGRESANTE AL OFICIO CNCIOF


9.2.1 - Contenido de las Categorías: A los fines de la categorización del personal afectado por este Convenio, que cumple tareas en el sector mecanizado por arranque de viruta con (CNC) en las diferentes categorías específicas, detalladas precedentemente, se establece lo siguiente:

Fecha de publicación 02/06/2015